Ordenanza Nº 2.375/2009

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2009

Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia, a fin de que se efectúe la Expropiación por Razones de Utilidad Pública de terrenos, de acuerdo a la Ley Nº 5491/89.Visto el Expte. Nº 6401-S-2009, iniciado por Secretaría de Gobierno y Administración, mediante el cual solicita autorización para expropiación de terreno,y;CONSIDERANDO:Que sabiendo lo importante que es la vivienda para el desarrollo de la familia y de la persona y que la protección de la familia y vivienda son imperativos constitucionales (art. 14 Bis de la Constitución Nacional) y que nuestro programa político nos impele a ocuparnos de todos los ciudadanos y especialmente de los más necesitados.Que existe un gran número de familias, que estimamos aproximadamente quinientos, que se han manifestado dispuesto a trabajar proyectos de ayuda mutua, solidaridad y comunidad para conseguir sus viviendas, manifestando que pagarán sus lotes, realizarán las tareas de urbanización y construcción de viviendas.Que es precisa la intervención del Estado, dentro del marco del principio de subsidiariedad, dado que los particulares no pueden lograrlo eficientemente.Que en esta etapa, nos encontramos promoviendo la constitución de asociaciones mutuales que agruparán a los palmirenses que optan por este sistema para conseguir sus viviendas.Que ante la situación planteada, se han ubicado terrenos aptos para la construcción, en casco céntrico y con accesos a los servicios públicos, concluyendo que los mismos no son convenientes.Que ante lo expuesto, resulta necesario que el Estado intervenga en la consecución de los terrenos, a través de la expropiación por causa de utilidad pública,Que en el terreno propuesto, con la expropiación, se podrá evitarque continúe la enajenación de lotes sin haberse aprobado loteos, en trasgresión a la ley de loteos y en la evidente imposibilidad de consumar las operaciones con las debidas escrituras.Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Legislación y Varios, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.375/2009Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia, a fin de que se efectúe la expropiación por razones de utilidad pública, de los terrenos seguidamente mencionados, de acuerdo a la Ley Nº 5491/89, según el...

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