Ordenanza Nº 2.607/2014

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2014

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN

________

Modifícase el Artículo 1º en su Punto V.5.4. y el Artículo 3º en su Punto V.7.1., de la Ordenanza Nº 2154/2006, de Zonificación y Usos del Suelo del Departamento.

Visto el Expte. Nº 8238/2013 HCD, iniciado por Dirección de Ordenamiento y Control Territorial, mediante el cual presenta proyecto de Ordenanza para la ampliación de límites y usos de Zona Recreativa Cultural y Deportiva, y;

CONSIDERANDO:

Que ha surgido la necesidad de potenciar y extender la Zona Recreativa, Deportiva y Cultural de carácter público, ya que cumple un papel esencial y protagónico en la satisfacción de las necesidades ciudadanas de ocio y esparcimiento, contribuyendo de manera singular a la mejora de la calidad ambiental del conglomerado urbano que conforman las Ciudades de Gral. San Martín y Palmira, por su estratégica ubicación central en forma de cuña que separa las áreas urbanas residenciales de las Zonas Industriales, funcionando como un verdadero pulmón a nivel urbano.

Que el importante crecimiento físico de las Ciudades de General San Martín

y Palmira, ha generado en los últimos años una fuerte presión inmobiliaria sobre el área colindante a la Z.R.D.C., la cual cumple una imprescindible función de actuar como pulmón verde, que separa el área urbana consolidada, de la zona industrial.

Que los terrenos del área circundante a la misma, están estratégicamente ubicados en el sector de transición entre las Zonas Urbanizadas o Urbanizables y la Zona Industrial y PASIP.

Que la zona ha generado una notable y creciente plusvalía sobre los terrenos aledaños a la misma, originada por las importantísimas inversiones públicas realizadas en los últimos años tales como: el rediseño del parque Dr. Agnesi con su nueva iluminación y equipamiento, el Lago Artificial del Parque, los nuevos sectores de juegos infantiles, el Teatro Griego Juan Pablo II, la remodelación del Autódromo Jorge Ángel Pena, el nuevo Kartódromo y todo el equipamiento e infraestructura de apoyo, el Centro de Congresos y Exposiciones y Templo del Vino, abundantes eventos culturales y deportivos, equipamiento de zona de camping, luminarias, entre otras.

Que la zona producto de las inversiones públicas mencionadas y de una fuerte política de desarrollo deportivo, cultural y recreativo ha consolidado y reforzado su vocación recreativa, deportiva y cultural, transformándose en el escenario natural para grandes eventos culturales y deportivos a nivel nacional e internacional.

Que dichos eventos, potenciados por la creciente actividad turística de nuestra Provincia, demandan cada vez más y mayores

espacios y condiciones, siendo esta Zona Recreativa, Cultural y Deportiva por accesibilidad, ubicación, equipamiento e infraestructura, una de las mejores de la Provincia y con mayores posibilidades de desarrollo, lo cual amerita la extensión de su superficie.

Que existen terrenos de gran superficie en la zona circundante a la misma totalmente baldíos, sin construcciones de importancia en número o calidad y sin actividad o producción económica relevante, dotados de la infraestructura y servicios, lo cual otorga hoy la oportunidad única, concreta e irrepetible de extender la Zona Recreativa, Cultural y Deportiva, transformando no sólo al área sino a la Ciudad toda en un verdadero polo de atracción de actividades culturales, deportivas y turísticas a nivel regional.

Que el área posee una privilegiada y excepcional condición de accesibilidad desde las Ciudades de General San Martín y Palmira, como así también desde el Gran Mendoza y otros puntos del territorio Provincial y Nacional.

Que se pretende que la ZCRD sea a las Ciudades de Gral. San Martín y Palmira, lo que es el Parque General San Martín al Gran Mendoza.

Que resulta estrictamente necesario a los efectos de potenciar las posibilidades de desarrollo del carácter cultural, deportivo y turístico de la zona en cuestión, ampliar los usos permitidos en la Zona Z.R.D.C. para incluir actividades complementarias con el carácter pretendido para la misma, como es el uso referido a edificios de la Administración

Pública relacionados a los usos culturales, turísticos, recreativos, deportivos y de seguridad.

Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Legislación y Varios, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.607/2014

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º, Punto V.5.4. de la Ordenanza Nº 2154/2006 de Zonificación y Usos del Suelo del Departamento, quedando redactado de la siguiente manera:

"Zona Recreativa, Deportiva y Cultural (Z.R.D.C.): es aquella destinada a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales, comprendida dentro de los siguientes límites:

Límite Norte: cierre de calle definido por la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.), Lateral Sur Autopista, Ruta Nacional Nº 7.

Límite Sur: cierre definido por la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.), margen Norte de la Ruta Provincial Nº 50.

Límite Este: cierre definido por la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.), margen Oeste de Calle Miguez (Ruta Provincial Nº 63).

Límite Oeste: límite Oeste de terrenos Municipales cedidos en comodato al Aeroclub de San Martín.

Artículo 2º

Modifícase el artículo 3º en su punto V.7.1., en lo referido a la Planilla de Usos de Suelo, permitida para la extendida Zona Recreativa Deportiva y Cultural.

La Planilla de usos del Suelo, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º

Para la habilitación municipal de los usos permitidos, se procederá a efectuar el Estudio de Impacto Ambiental pertinente, a cargo de la autoridad de aplicación que corresponda, según la legislación vigente.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., al primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

Bibiana Martinez

Bartolomé Robles

Secretaria H.C.D.

Presidente H.C.D.

________________

V- PLANILLAS DE USOS DEL SUELO Y ESTUDIOS AMBIENTALES

USOS DEL SUELO

Z.R.D.C

Permitido

Est

Amb.

I-RESIDENCIAL

SI

NO

OBS

SI

NO

1-

VIVIENDA INDIVIDUAL

x

2-

VIVIENDA COLECTIVA

x

3-

BARRIOS

x

4-

LOTEOS Y FRACCIONAMIENTOS

DESTINADOS AVIVIENDA

x

II-SERVICIOS

1-EDUCACION

1.1.

Jardín de infantes, guarderías,

jardines maternales

x

1.2.

Escuela primaria

x

1.3.

Escuela especial

x

1.4. Escuela secundaria

x

1.5. Escuela técnica con taller

x

1.6. Academia, instituto

x

x

1.7. Universidad (laboratorios, facultades)

x

x

1.8. Conservatorio de música, danzas

x

x

2-SALUD

2.1.

Consultorio médico

x

2.2.

Laboratorio de análisis clínicos

x

2.3.

Inyectable, nebulizaciones

x

2.4.

Mecánica dental

x

2.5.

Farmacia

x

2.6.

Ortopedia

x

2.7.

Vacunatorio

x

2.8.

Consultorio veterinario

x

2.9.

Veterinaria con internación

x

2.10.

Edificio asistencial sin internación

x

2.11.

Edificios asistenciales con internación

(hasta 10 camas)

x

2.12.

Edificios asistenciales con internación

(11 - 100 camas)

x

2.13.

Edificios asistenciales con internación

(+100 camas)

x

3-CULTURA

3.1.

Biblioteca

x

x

3.2.

Museo

x

x

3.3.

Sala de exposiciones, auditorio

x

x

3.4.

Asociación cultural

x

x

3.5.

Galería de arte

x

x

Est Amb. Estudios ambientales de acuerdo a la Ord. 1645/9

USOS DEL SUELO

Z.R.D.C

Permitido

Est

Amb.

II-SERVICIOS

SI

NO

OBS

SI

NO

4-ESPARCIMIENTO

4.1.

Club social

x

x

4.2.

Cine, teatro

x

x

4.3.

Confiterías, pub, similares

con números artísticos

x

x

4.4.

Confiterías, pub, confiterías bailables,

pubs bailables, similares con números

artísticos (Modificado por Ord. 2369/09)

x

4.5.

Salón para fiestas

x

4.6.

Cabaret

x

4.7.

Sala de masajes, sauna, o similar

x

4.8.

Juegos electrónicos y o mecánicos

x

4.9.

Pool, billar, metegol

x

4.10.

Bowling

x

4.11.

Casino

x

x

4.12.

Restaurante, pizzería, parrillada. etc

x

x

4.13.

Restaurante, pizzería, parrillada, etc

con números

artísticos

x

4.14.

Panchería, sandwichería

x

4.15.

Café, bar, wine bar, confitería, ciber café

x

x

4.16.

Heladería

x

4.17.

Parques de diversiones

x

4.18.

Circos

x

5-CULTO

5.1.Templos: Iglesia, sinagoga, capilla, etc

x

5.2. Lugares de culto excluidos templos

x

6-DEPORTES Y RECREACION

6.1.

Complejos Polideportivos

6.1.1.

Cubiertos

x

x

6.1.2.

Descubiertos

x

x

6.2.

Otras Instalaciones Deportivas

6.2.1.

Cubiertas

x

x

6.2.2.

Descubiertas

x

x

6.3.

Balnearios, piletas de natación

x

x

6.4.

Cámping

x

x

6.5.

Autódromos

x

x

6.6.

Pistas de motocross

x

x

6.7.

Velódromos

x

x

6.8.

Pistas de bicicross

x

x

7-ADMINISTRACION Y JUSTICIA

7.1.

Edificios Administrativos de Orga-

nismos Públicas (deleg oficinas)

x

x

7.2.

Empresa de servicios públicos

(oficinas)

x

7.3.

Centro Cívico

x

x

7.4.

Juzgados, fiscalías

x

8-FINANZAS

8.1.

Bancos, Financieras

x

8.2.

Compañías de seguros

x

9-SEGURIDAD Y PROTECCION

9.1.

Policía

9.1.1.

Seccional de policía

x

9.1.2.

Destacamento de policía

x

x

9.2.

Bomberos

x

9.3.

Delegación de Fuerzas Armadas

x

x

9.4.

Establecimientos penales

x

9.5.

Defensa Civil

x

x

9.6.

Agencias de vigilancia

x

10-PERSONALES

10.1.

Oficinas y Locales

10.1.1.

Agencia de viajes y turismo

x

10.1.2.

Agencia de publicidad

x

10.1.3.

Agencia de diarios y revistas

x

10.1.4.

Agencia de lotería, quiniela, etc

x

10.1.5.

Gestorías, inmobiliarias

x

10.1.6.

Mutuales, sindicatos, obra sociales

x

10.1.7.

Estudios profesionales

x

10.1.8.

Peluquería, instituto de belleza

x

10.1.9.

Pedicura, manicura

x

10.1.10.

Fotocopias, copias heliográficas

x

10.1.11.

Tintorería, similares

x

10.1.12.

Lavasecos

x

10.1.13.

Lavadero de ropa

x

10.1.14.

Modista

x

10.2.

Talleres

10.2.1.

Taller de radio y T.V.

x

10.2.2.

Taller de electrodomésticos

x

10.2.3.

Taller de máquinas de oficina

x

10.2.4.

Taller de encuadernación

x

10.2.5.

Taller fotografía y cuadros

x

10.2.6.

Taller de relojes, joyas

x

10.2.7.

Taller de cerrajerías

x

10.2.8.

Taller de reparación de muebles

x

10.2.9.

Taller de tapicería

x

10.2.10.

Taller reparación instrum...

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