Ordenanza Nº 2.257/2007

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2007

Dispóngase para todo el ámbito del Departamento de Gral. San Martín, el siguiente Código de Edificación. Visto el Expte. Nº 5872-C-2004 y acumulado Nº 089/2007 HCD, iniciados por el Colegio de Arquitectos de Mendoza, mediante los cuales remiten actualización del Código de Edificación, y;CONSIDERANDO:Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Gral. San Martín, por medio de la Dirección de Control de Edilicios, efectuó propuesta de actualización del código de Edificación Ordenanza Nº 15/1973, conformándose un equipo de trabajo conformado por Arquitectos del Colegio de Arquitectos Regional Zona Este y la Dirección de Control Edilicio de este Municipio.Que el mismo se realizó teniendo como elementos de análisis principal el Código de la Ciudad de Mendoza, último reformado en la Provincia, conjuntamente con el estudio de los Códigos de los Departamentos de Guaymallén y San Rafael y los de la Provincias de Córdoba y San Juan.Que la Comisión de Asesoramiento Permanente en Obras Públicas y Vivienda del Honorable Concejo Deliberante, realizó un minucioso estudio conjuntamente con integrantes del Colegio de Arquitectos, para avanzar en la aprobación de la presente.Que la aprobación de la presente da lugar a dejar sin efectos la actual Ordenanza Nº 15/1973.Que la norma en cuestión estará conformada por Capítulo I Normas Generales y Administrativas, Capítulo II Normas Generales Sobre Construcciones y Anexos que consisten en Planos, tablas y Cuadros.Que a los fines de una mayor comprensión se incorpora un Glosario con Definiciones de Términos Técnicos y comunes.Que las disposiciones referidas a chimeneas han sido extraídas del Código de Edificación de la Municipalidad de la Capital de Mendoza, debido a que sus contenidos son innovadores y se adaptan a la realidad de nuestro Departamento.Que el presente proyecto está íntimamente vinculado y se complementa conlas disposiciones comprendidas en las Ordenanzas: de Radios Urbanos (Nº 2081/05); sistema sancionatorio y preventivo (Nº 2175/2006); Tarifaria (Nº 2114/2005); Ley Provincial sobre Preservación del Medio Ambiente (Nº 5961/92); Código de Construcciones Sismorresistentes del año 1987; y todas aquellas referidas a prolongación de calles, disposiciones sobre cierres de lotes, construcciones antirreglamentarias (1784/2001) ;Que la Ordenanza Nº 15/1973 contemplaba en su disposiciones todo lo referido a la Zonificación y Usos del Suelo quedando modificada por la Ordenanza Nº 2154/2006, desde el punto V.5. hasta V.5.6.12.3.Por ello el H. Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. sobre tablas, en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.257/2007Artículo 1º - Dispóngase para todo el ámbito del Departamento de Gral. San Martín, el presente Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera:CAPITULO IDEL CODIGO DEREFERIDO A:NORMAS GENERALES Y ADMINISTRATIVASI.1. FINALIDADESI.1.1. ASUNTOS REGLADOS POR EL CODIGOLas disposiciones de estas normas establecen los requisitos básicos que deben satisfacerse con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del Medio Ambiente y rigen para todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con Las Construcciones de: edificios, estructuras, instalaciones, volúmenes edificados. Como así también con el tejido urbano, la preservación del patrimonio urbano, arquitectónico y paisajístico y con todos aquellos aspectos que tengan relación con los aspectos edilicios y constructivos en el territorio municipal.También con los asuntos relacionados con la construcción, modificación, ampliación, inspección, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento de los edificios, disposiciones que se aplicarán por igual a edificios públicos y privados o particulares.Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe considerarse como limitación a la aplicación de estas normas o cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.Las prescripciones del Código de Edificación constituyen exigencias mínimas , pudiendo el Departamento Ejecutivo, previo informe técnico y cuando causas de seguridad e higiene lo justifiquen, imponer mayores obligaciones que las aquí establecidas, previa formulación y promulgación de las correspondientes Ordenanzas Municipales, las que serán incorporadas al presente en el marco de lo dispuesto en el punto I.1.4).I.1.2. OBLIGACION DE SOLICITAR AUTORIZACIÓNEs obligatoria la presentación de la solicitud de permiso y documentación correspondiente, para toda obra de construcción que se realice por intermedio de particulares como también por Reparticiones Nacionales, Provinciales y /o Autárquicas o que se efectúen con su intervención directa.La presentación se ajustará a las disposiciones establecidas en el presente Código de Edificación y el pago de derechos de construcción, se determinará sobre la base de lo indicado por el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria.Para su recepción por el Municipio las documentaciones técnicas prescriptas se presentarán firmadas por el propietario y los profesionales que correspondan, con arreglo a las disposiciones del presente Código.Un propietario, profesional y/o empresa, por el sólo hecho de estar comprendido en los alcances de este Código, conoce las condiciones que se exigen en él y queda sujeto a las responsabilidades que se deriven de su aplicación.Compete asimismo al propietario, profesional o empresa, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Código y tratar personalmente todos los asuntos que requieren su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarseI.1.3 IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMALTodos los documentos que se relacionan con el presente Código, antecedentes o comprobantes de carácter indispensables que se presenten serán escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalente en nuestro idioma.Asimismo es obligatorio el uso del sistema métrico decimal para los fines de este Código, los significados que aquí se dan aclarando que:a) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro;b) Las palabras de género masculino incluyen el femenino y neutro;c) El número singular incluye el pluralCuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con su respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo.I.1.3.1. GLOSARIODefiniciones de términos técnicos y comunesACERA: Espacio entre el cordón de la calzada o la acequia y la línea municipal o de edificación destinada a la circulación de peatones.ALERO: Elemento voladizo, no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.AMPLIAR: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado.Modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.ANDAMIO: Estructura de metal o madera, elevada sobre el nivel del terreno, que sostiene tablones para permanecer o circular a diferente altura posibilitando la ejecución de distintas pares de una obra.ASCENSOR: Elemento de mecanismo permanente, con movimiento guiado por carriles utilizado en los edificios para la elevación y descenso de personas y cosas.AZOTEA: Plano horizontal de máxima altura de una vivienda o edificio que es accesible y puede ser utilizado. Sinónimo: Terraza.ACEQUIA: Conducto abierto o cubierto por donde se conducen las aguas para riego de forestales del espacio municipal y para desagües pluviales.BALCÓN: Elemento saliente en voladizo desde el plano del muro, accesible, generalmente prolongación abierta de locales en pisos altos, limitado por un parapeto de seguridad.BANDEROLA: Ventanilla superior, móvil o fija, ubicada sobre el dintel del marco de una puerta.BASAMENTO: Es el volumen edificado desde el nivel de vereda, hasta una altura prefijada, que puede extenderse, sin retiros, hasta los límites del terreno, respetando sólo los patios reglamentarios exigidosCALZADA: Espacio de la vía pública, destinado a la circulación vehicular y peatonal, permitiendo el acceso a las viviendas o edificios. Sinónimo: Calle, camino.CANTERO: Superficie o receptáculo destinado a la siembra y exposición de plantas, flores, césped u otros elementos decorativos.CIERRE: Plano vertical, transparente o ciego, construido en diferentes materiales y dimensiones, móvil o fijo, destinado a limitar y/o proteger a un espacio abierto o cubierto.CERCO: Vallado, barrera. Construido con diferentes modalidades: empalizada, enrejado, rejilla, verja, reja, alambrado, seto.CISTERNA: Depósito de agua, aislado de muros, pisos y techos ( control de filtraciones).CHIMENEA: Conducto abierto a los cuatro vientos para dar salida al humo de cocinas y hogares.COCHERA: Local o espacio destinado a la guarda de vehículos.CONTRAPISO: Superficie consolidada de hormigón para el asiento de pisos.CORDÓN: Límite o borde de la calzada, forma parte de la acera o vereda.CLARABOYA: Ventana abierta en el techo o porción vidriada de un suelo para iluminar el piso inferiorCOLINDANTE: Contiguo, limítrofe.DEMOLICIÓN: Desmontaje, destrucción, desmantelamiento.DINTEL: Elemento estructural ubicado en la parte superior y horizontal de cualquier abertura.ENTREPISO: Es el plano que divide horizontalmente, parte del espacio de un ambiente y que es accesible y habitable.ESTRUCTURA: Armadura, generalmente de acero, hormigón o madera y que fija al terreno, sirve de sustentación a un edificio.ESCALERA COMPENSADA: Es la que dispone la división del descanso con escalones distribuidos en curva y con sus huellas diseñadas de mayor a menor hacia el ojo de la misma.FACHADA: Cara exterior o frente de un edificio.F.O.S.: Factor de ocupación del suelo. Porcentaje que ocupa la proyección en Planta Baja de la superficie construida respecto de la Superficie del terreno, y se expresa por la fórmula:F.O.S.:Superficie en Planta Bajax100Superficie Total del Terreno...

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