Ordenanza n° 2.175/2006

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 0006

Aplícase el Sistema Sancionatorio y Preventivo en el ámbito de la Municipalidad de Gral. San Martín. Visto el Expte. Nº 4071-A-2006, iniciado por Asesoría Letrada, mediante el cual remite proyecto de Ordenanza Sancionatoria, y;CONSIDERANDO:Que tradicionalmente se han confeccionado ordenanzas multarias que establecen las multas que corresponden a conductas violatorias de deberes en cuyo cumplimiento está interesado el Municipio.Que la ordenanza multaria Municipal de San Martín sufre un evidente retraso, resultando sus multas ínfimas, de modo que no se obtiene el fin disuasorio que las mismas persiguen.Que es menester contar con un sistema de multas eficaz, para poder cumplir con los cometidos relativos al Poder de Policía Municipal.Por ello de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.175/2006Artículo 1º - Apruébase el sistema sancionatorio que se establece en los artículos subsiguientes, para las conductas que se tipifican en la presente, por el cual se establecen multas y clausura temporaria o definitiva.Capítulo primero:De las multas:Artículo 2º - Adóptese la valorización de los montos de las multas que establecen el Art.2º de esta Ordenanza, el régimen de "Unidades Tributarias" contempladas en la Ordenanza Nº 1191/89 modificada por ordenanza 2114/05, y las que en lo futuro las modifiquen o reemplacen.Artículo 3º - Fíjese la siguiente escala de multas a aplicar por las infracciones que en cada caso se detallan:A - AREA DE EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA DE DIRECCIÓNDE INSPECCIÓN GENERAL.Infraccióndesdehasta1.Oferta de alimento alterado, vencidoy/o contaminado10010.0002.Faenamiento clandestino10010.0003.Infracciones Ley 845 de pesas y medidas(balanzas y básculas)10010.0004.Infracciones reglamentación Wiskerías.10010.0005.Deficiencias existentes enestablecimientos industriales1.00050.0006.Falta de Higiene en sustanciasalimenticias.10010.0007.Falta de evisceración e identificaciónde aves.10010.0008.Infracción Ley 845, (falta de peso enproductos Alimenticios)1005.0009.Falta de higiene en locales públicos.10010.00010.Infracciones en espectáculos yentretenimientos públicos.1005.00011. Aguasservidasarrojadas a lavíapública por establecimientos industriales10010.0001º Cat.2º Cat.3º Cat.12.Funcionamiento de actividadescomerciales e industriales sin elcorrespondiente permiso Municipal:a. Cuando se elaboren oDesdeDesdeDesdecomercialicen productos5.0003.0001.500alimenticioshastahastahasta10.0005.0003.000b. Cuando se elaboren o comercialicenDesdeDesdeDesdeotros bienes o servicios5.0003.0001.500hastahastahasta7.0005.0003.00013.Por inclusión de nuevos rubros sinel correspondiente aviso a laMunicipalidada. Bienes o Servicios AlimenticiosDesdeDesdeDesde4.0002.0001.000 hastahastahasta7.0004.0002.000b. Bienes o Servicios no AlimenticiosDesdeDesdeDesde3.0001.500500 hasta hastahasta5.0003.0001.50014.Cambio de domicilio sin lacorrespondiente aprobaciónmunicipal, dentro de los treinta díasde realizadoa. Bienes o Servicios AlimenticiosDesdeDesdeDesde7.0004.0002.000hastahastahasta10.0007.0004.000b. Bienes o Servicios no AlimenticiosDesdeDesdeDesde4.0002.0001.000hastahastahasta7.0004.0002.00015.Negativa del propietario del negociopara que se realice la verificación oinspección del mismo:a. Negocio venta de bienesDesdeDesdeDesdealimenticios7.0005.0003.000hastahastahasta10.0007.0005.000b. Negocio venta de bienesDesdeDesdeDesdeo servicios4.0002.0001.000hastahastahasta7.0005.0002.00016.Por realizar trabajos de taller enDesdeDesdeDesde3.0001.000500hastahastahasta5.0003.0001.000InfracciónDesdeHasta18.Infracciones distancias hornosde ladrillos10010.00019.Falta de higiene en utensilios yrecipientes de sustancias alimenticias1.00010.00020.Rotulación con engaño, error o confusión;y falta de fecha de elaboración y fechade vencimiento4001.00021.Falta de sellado local de carne4002.00022.Falta de sellado local de tarjetas de embutidos4002.00023.Falta de revisación médica del personal35080024.Mal transporte de sustancias alimenticias1.00010.00025.Infracciones Ordenanza 12 de ruidos molestos3502.00026.Falta de carnet de sanidada) Negocio venta bienes alimenticios8002.000b) Negocios venta bienes y servicios4001.00027.Rotulación incompleta3501.00028.Prohibición de ocupar veredas y calzadas5002.00029.Mesas y sillas en veredas1.0002.00030.Reglamentación sobre locales de bailes1.0005.00031.Existencia de aves de corral en zonasprohibidas35080032.Existencia de otros animales de corral enzonas prohibidas3501.00033.Falta de baños en locales de espectáculospúblicos etc.1.0005.00034.Arrojo de basuras en lotes baldíos, banquinasde calles y propiedades del Estado1.0003.00035.Retiro de residuos domiciliarios porparticulares no concesionarios de la Comuna1.0003.00036.Falta de envoltura ó identificación del pan25050037.Colocación de volantes en zonas prohibidas25050038.Exhibición de mercaderías en la vía pública5005.00039.Infracciones a reglamentos sobre publicidad,volantes, etc.25050040.Falta de cierre de lote baldío: remitirse a punto 6641.Aguas servidas arrojadas por particulares a lavía pública.7502.00042.Falta del libro de inspecciones Municipales.25035043.Falta de vestimenta del personal.2501.00044.Auto en vereda.25035045.Falta de limpieza en lotes baldíos.1.0003.50046.Falta de barrido de veredas.5010047.Arrojo de basura a las cunetas.5002.00048.Colocación de residuos en los cestos porportaresiduos con antelación a los horariosfijados por la Municipalidad.15035049.Falta de colocación de cesto portaresiduos(multa diaria a computarse desde el vencimientode la intimación para regularizar)35050049bis . Contaminación ambiental por emisión degases, vapores o líquidos2.00040.000Los valores precedentemente determinados se aplicarán sólo a infractores que no hayan cometido otra infracción en los doce meses anteriores a la fecha en que incurrieron en la última.Para quienes en el lapso de tiempo indicado en el párrafo anterior hayan cometido más de una infracción de la misma naturaleza, los mínimos se incrementarán en un 100% y los máximos en un 200% para la primera reincidencia; para la segunda reincidencia, los mínimos se incrementarán en un 200% y los máximos en un 400%.Para quienes en el lapso de tiempo indicado en el párrafo anterior hayan cometido más de una infracción de distinta naturaleza, los mínimos se incrementarán en un 50% y los máximos en un 100% para la primera reincidencia; para la segunda y siguientes reincidencias, los mínimos se incrementarán en un 100% y los máximos en un 200%.B.- AREA DEL EJERCICIO DEL PODER DE POLICIA DE DIRECCIÓNDE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANOB.1) transgresiones al Código de...

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