Ordenanza n° 2.114/2005

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 0005

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN ________Modifícase la Ordenanza Tributaria Nº 1.191/89Visto el Expte. Nº 7217-D-2005, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual presenta proyecto de reforma de la Ordenanza Tributaria Nº 1191/89, y;CONSIDERANDO:La ordenanza tarifaria 1191/89, la Ordenanza 2072/05, el Código Tributario, la ley 1.079 y la Constitución de la Provincia de Mendoza.Que atento el error detectado en las parcelas baldías de zona 1 y 2, es menester emitir el nuevo boleto con las nuevas tasas a tributar en concepto de Servicio a la Propiedad Raíz.Que atento la situación social, se va a reducir el valor de la tasa de inhumación, manteni-miento, alquiler de nichos, sepulturas, etc. del cementerio de Buen Orden, Palmira y Ramblón.Que se han ajustado algunos concepto de comercios y las tasas de rentas diversas, pu-blicidad y propaganda.Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.114/2005Artículo 1° - Modifícase el título 1° de la 1191/89, el cual quedará redactado de la si-guiente manera:Artículo 1: Cualquiera sea la forma en que se preste el servicio por la comuna por ges-tión propia y/o por concesión, en formacontinua o discontinua, total y/o parcialmente se-rán retribuidoscon los valores por zona y/o categoría establecidos en este titulo y de acuerdo a 5 zonasArtículo 2: limpieza de calles y cunetas pavimentadas abonarán por metro lineal de frente y por mes:2.1.Categoría uno5,244,623,762,202.1.1.Residencial hasta 12 metros1,202.1.2.Residencial hasta 30 metros1,002.1.3.Residencial más de 30 metros0,842.2.Categoría dos4,744,033,182,052.2.1.Comercial hasta 12 metros1,332.2.2.Comercial hasta 30 metros1,112.2.3.Comercial mas de 30 metros0,932.3.Categoría tres4,203,472,601,742.3.1.Industrial hasta 12 metros2,732.3.2.Industrialhasta 30 metros2,272.3.3.Industrial mas de 30 metros1,892.4.Categoría cuatro3,672,902,311,432.4.1.Cultivado hasta 12 metros0,362.4.2.Cultivado hasta 30 metros0,362.4.3.Cultivado mas de 30 metros0,362.5.Categoría cinco2,632,311,740,912.6.Categoría seis baldío2,010,472.6.1.Inculto hasta 12 metros0,732.6.2.Baldío o inculto hasta 30 metros0,732.6.3.Baldío e inculto mas de 30 metros0,73Artículo 3: limpieza y riego de calles y cunetas de abonarán por metro lineal de frente y por mes:3.1.Categoría uno6,885,664,463,943.1.1.Residencialhasta 12 metros0,963.1.2.Residencial hasta 30 metros0,813.1.3.Residencial mas de 30 metros0,673.2.Categoría dos6,425,204,203,673.2.1.Comercial hasta 12 metros1,073.2.2.Comercial hasta 30 metros0,883.2.3.Comercial mas de 30 metros0,733.3.Categoría tres5,965,203,943,413.3.1.Industrial hasta 12 metros2,173.3.2.Industrial hasta 30 metros1,823.3.3.Industrial mas de 30 metros1,533.4.Categoría cuatro5,664,623,671,383.4.1.Cultivado hasta 12 metros0.293.4.1.Cultivado hasta 30 metros0,293.4.2.Cultivado mas de 30 metros0,293.5.Categoría cinco4,034,032,901,833.6.Categoría seis, baldío e incultohasta 12 metros3,670,920,583.6.1. Balido e inculto hasta 30 metros0,583.6.2.Baldío e inculto hasta30 metros0,58Artículo 4: Conservación de calles, cunetas y arbolado público abonarán por metro lineal de frente y por mes:4.1.Categoría uno2,141,751,441,254.1.1.Residencial hasta 12 metros1,134.1.2.Residencial hasta 30 metros0,934.1.3.residencial mas de 30 metros0,784.2.Categoría dos1,461,361,130,904.2.1.Comercial hasta 12 metros1,244.2.2.Comercial hasta 30 metros1,024.2.3.Comercial mas de 30 metros0,864.3.Categoría tres1,171,080,910,824.3.1.Industrial hasta 12 metros2,534.3.2.Industrial hasta 30 metros2,114.3.3.Industrial mas de 30 metros1,744.4.Categoría cuatro0,910,830,720,584.4.1.Cultivado hasta 12 metros0,344.4.2.Cultivado hasta 30 metros0,344.4.3.Cultivado mas de 30 metros0,344.5.Categoría cinco0,620,580,550,474.6.Categoría seis,0,910,304.6.1.Baldío e inculto hasta12 metros0,674.6.2.Baldío e inculto hasta30 metros0,674.6.3.Baldío e inculto mas de30 metros0,67Artículo 5: Recolección de residuos en casas de familia abonarán por cada contribuyente y por mes:5.1.Categoría uno7,0514,4211,559,455.1.1.Residencial hasta12 metros7,655.1.2.Residencial hasta30 metros7,655.1.3.Residencial mas de30 metros15,305.1.3.Categoría dos5,3011,558,667,875.1.4.Categoría tres11,819,927,086,305.1.5.Categoría cuatro10,498,665,785,245.1.6.Categoría cinco7,877,084,253,605.1.7.Categoría seis11,557,88Artículo 6: Recolección de residuos en comercios o industrias abonarán por cada contribuyente y por mes:6.1.Comercios60,0038,5532,7828,536.2.Comercial6.2.1.Comercial hasta 12 metros24,486.2.2.Comercial hasta 30 metros24,486.2.3.Comercial mas de 30 metros48,966.3.Industrial6.3.1.Industrial hasta 12 metros27,546.3.2.Industrial hasta 30 metros27,546.3.3.Industrial mas de 30 metros55,08Artículo 77.1. Baldíos: Las parcelas identificadas como baldíos, en esquinas o no, en zonas 3 y 4además de los tributos indicados para esta categoría 6 deberán pagar por mes y por contribuyente lo siguiente:7.1.1.Baldío sin cierre38,2538,257.1.2.Baldío parquizado15,3015,307.1.3.Baldío cerrado7,657,657.2. A partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza la categorización de los baldíos de este artículo se efectivizará mediante resolución fundada emanada de la se-cretaria de obras y servicios públicos de la municipalidad, previa comunicación al propieta-rio. Mientras no se concrete tal categorización los baldíos tributarán las unidades tributa-rias municipales consignadas en el inciso 1) subinciso 1) del presente artículo.7.3. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer una subtasa de seguridad que será quivalente a un servicio extraordinario por vigilancia especial.7.4. Las parcelas identificadas como baldíos de zona 1 y 2 tributarán una tasa fija en con-cepto de servicio a la propiedad raíz de acuerdo al siguiente detalle y una tasa adicional según el cierre del inmueble y por mes equivalente al siguiente detalle:Zona 1Zona 27.4.1Detalle de cierre. Tasa fija7.4.1.1.Baldío sin cierre90,0040,007.4.1.2.Baldío cerrado según art. 6 Ord. 1890/0253,3326.667.4.1.3.Baldío cerrado según art. 5 Ord. 1890/0223,3314,837.5. PorTasa Servicio a la Propiedad Raíz los Baldíos tributarán una tasa mensual por metro lineal de frente equivalente al siguiente detalle:Zona 1Zona 2TierraPavim.TierraPavim.7.5.1.Baldío sin cierre7,506,678,005,337.5.2.Baldío cerrado consegún art. 6 Ord. 1890/027,506,678,005,337.5.3.Baldío cerrado segúnart. 5 Ord. 1890/027,506,678,005,337.6. Lasparcelas baldías que fueron rezonificadas de zona 4 a zona 1, la actualización de la tasa se realizará entres años, es decir para el año 2005 absorberá el 35% de la diferencia y el resto se distribuirá en el año 2006 y 2007.7.7. Las parcelas baldías que fueron rezonificadas de zona 4 a zona 2, la actualización de la tasa se realizará en dos años, es decir para el año 2005 absorberá el 50% de la diferencia y el resto se cargará al año 2006.7.8. Las parcelas baldías que fueron rezonificadas de zona 3 a zona 1, la actualización de la tasa se realizará en dos años, es decir para el año 2005 absorberá el 50% de la diferen-cia y el resto se cargará al año 2006.7.9. Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado publico incandescente abo-narán por metro lineal de frente y por mes, 0.48 ut y 0.27 ut respectivamente.7.10 . Las parcelas baldías ubicadas en zona 3 y 4 y alumbrado publico a gas de mercurioabonarán por metro lineal de frente y por mes, 1.12 ut y 0.91 ut respectivamente.Artículo 8:8.1. Las parcelas ubicadas en esquina, en las zonas 1, 2 y 3 gozarán de un descuento del 40% . Este descuento operará sobre los tributos establecidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°.Este porcentaje (%) sólo se reducirá al 20 % en el caso de baldíos ubicados en zona 1, 2 y 3.8.2. Las parcelas ubicadas en esquina en las zonas cuatro (4) y cinco (5) gozarán de un descuento del sesenta por ciento (60 %). Este descuento operará sobre los tributos establecidos en el artículo2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de esta ordenanza.8.3. Los baldíos de zona 3 y 4 que superen los 100 mts. tributaran el 50% de los valores indicados en el art. 7.9 y 7.10.Artículo 9: Las parcelas que se encuentren cultivadas y en producción, ubicadas en zonas distintas a zona 5, se reempadronarán al Solo Efecto del cobro de la tasa a la propiedad raíz enzona 5, con la presentación de la inscripción en el RUT y/o planos de mensura que certifiquen el cultivoy/o derecho de riego con pago al día de la presentación.Artículo 10: Todas las parcelas que se encuentren empadronadas en el Departamento Gral. San Martín y que no tengan servicio de recolección de residuos, conservación y lim-pieza, pagarán una tasa bimestral de 43.35 ut. en concepto de retribución de los servicios de interés generalque recibe del municipio. La parcelas se incluirán en las zonas que se encuentren empadronadas o en la zona 5 para los casos de parcelas rurales.Artículo 11: Régimen de propiedad horizontal.11.1. Las parcelas bajo régimen de propiedad horizontal, excepto las cocheras, tributaran por año ysegún la zona una tasa de856,00783,00668,00573,0011.2. Las cocheras ubicadas en propiedad horizontal, tributaran poraño y según la zona una tasa de 280.00280,00280,00280,00Artículo 12: Establécese una tasa mínima por parcela y por año 306 UT, excepto para lo establecido en el artículo 11.Artículo 13: Establécese a los efectos de esta ordenanza seis categorías de parcelas a servir, las cuales responden al siguiente detalle:13.1. 1° Categoría: Terminación de buena calidad-cubierta de losa o madera estructura muy resistente-superficie de 150 m2. o mas.13.2. 2° Categoría: Ídem Superficie de mayor de 90 m2. y menor de 150 ms.13.3. 3° Categoría: Ídem - superficie menor de 90 m2.13.4. 4° Categoría: Terminación de mediano y modesta calidad-estructura de hormigón armado y mampostería de ladrillo total o mixta-techos de caña y barro o metálico. Cualquiera sea la cantidad de...

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