Ordenanza n° 2.071/2005

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 0005

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN _______Modifícase la Ordenanza Tributaria Nº 1191/89Visto el Expte. Nº 10229-D-2004, iniciado por Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual eleva proyecto reforma de Ordenanza Nº 1191/89 y proyecto de Ordenanza planes de pagos y varios, y;CONSIDERANDO:Que es preciso readecuar los valores de las tasas que se exigen a los costos actuales de la prestación de los diversos servicios.Que el cuadro tarifario actualmente vigente está siendo aplicado sin modificaciones desde hace más de doce años.Que es preciso redefinir las políticas de inspección y actualizar los conceptos comerciales para permitir la aplicación de la norma de una forma precisa, clara y práctica.Que para la determinación de los valores de la tasas, se ha previsto que la contribución esté legítimamente graduada, sea prudente y razonable, con las distintas realidades so-cioeconómicas de los contribuyentes y los compromisos asumidos con toda la comunidad del departamento.Por ello de conformidad a lo dictaminado por as Comisiones de Asesoramiento Permanente en Hacienda y Presupuesto y Legislación y Varios Ampliadas, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.071/2005Artículo 1° - Modifícase el Título I de la Ordenanza Nº 1191/89, el cual quedará redac-tado de la siguiente manera:Artículo 01: Cualquiera sea la forma en que se preste el servicio por la comuna o por concesión , es decir continua o discontinua, total o parcialmente serán retribuidos con los valores por zona y categoría establecidos en este titulo y de acuerdo a 5 zonaszona 1 zona 2zona 3zona 4zona 5Artículo 02: Alumbrado público incandescente abonarán por metro lineal de frente y por mes,2.1. Categoría seis0,880,730,480,.27Artículo 03: Alumbrado público a gas de mercurio abonarán por metro lineal de frente y por mes:3.1. Categoría seis 8,322,171,120,91Artículo 04: Limpieza de calles y cunetas pavimentadas abonarán por metro lineal de frente y por mes:4.1.Categoría uno5,244,623,762,204.1.1.Residencial hasta 12 metros1,204.1.2.Residencial hasta 30 metros1,004.1.3.Residencial mas de 30 metros0,844.2.Categoría dos4,744,033,182,054.2.1.Comercial hasta 12 metros1,334.2.2.Comercial hasta 30 metros1,114.2.3.Comercial mas de 30 metros0,934.3.Categoría tres4,203,472,601,744.3.1.industrial hasta 12 metros2,734.3.2.Industrial hasta 30 metros2,274.3.3.Industrial mas de 30 metros1,894.4.Categoría cuatro3,672,902,311,434.4.1.Cultivado hasta 12 metros0,364.4.2.Cultivado hasta 30 metros0,364.4.3.Cultivado mas de 30 metros0,364.5Categoría cinco2,632,311,740,914.6.Categoría seis baldío5,242,902,010,474.6.1.Inculto hasta 12 metros0,734.6.2.Baldío o inculto hasta 30 metros0,734.6.3.Baldío e inculto mas de 30 metros0,73Artículo 5: Limpieza y riego de calles y cunetas de abonarán por metro lineal de frente y por mes:5.1.Categoría uno6,885,664,463,945.1.1.Residencial hasta 12 metros0,965.1.2.Residencial hasta 30 metros0,815.1.3.Residencial mas de 30 metros0,675.2.Categoría dos6,425,204,203,675.2.1.Comercial hasta 12 metros1,075.2.2.Comercial hasta 30 metros0,885.2.3.Comercial mas de 30 metros0,735.3.Categoría tres5,965,203,943,415.3.1.Industrial hasta 12 metros2,175.3.2.Industrial hasta 30 metros1,825.3.3.Industrial mas de 30 metros1,535.4.Categoría cuatro5,664,623,671,385.4.1.Cultivado hasta 12 metros0.295.4.1.Cultivado hasta 30 metros0,295.4.2.Cultivado mas de 30 metros0,295.5.Categoría cinco4,032,901,835.6.Cat. 6, baldío e inculto hasta 12m.4,923,670,920,585.61.Balido e inculto hasta 30 metros0,585.6.2.Baldío e inculto hasta 30 metros0,58Artículo 6: Conservación de calles, cunetas y arbolado publico abonarán por metro li-neal de frente y por mes:6.1.Categoría uno2,141,751,441,256.1.1.Residencial hasta 12 metros1,136.1.2.Residencial hasta 30 metros0,936.1.3.Residencial mas de 30 metros0,786.2.Categoría dos1,461,361,130,906.2.1.Comercial hasta 12 metros1,246.2.2.Comercial hasta 30 metros1,026.2.3.Comercial mas de 30 metros0,866.3.Categoría tres1,171,080,910,826.3.1.Industrial hasta 12 metros2,536.3.2.Industrial hasta 30 metros2,116.3.3.Industrial mas de 30 metros1,746.4.Categoría cuatro0,910,830,720,586.4.1.Cultivado hasta 12 metros0,346.4.2.Cultivado hasta 30 metros0,346.4.3.Cultivado mas de 30 metros0,346.5.Categoría cinco0,620,580,550,476.6.Categoría seis,1,110,910,910,306.6.1.Baldío e inculto hasta 12 metros0,676.6.2.Baldío e inculto hasta 30 metros 0,676.6.3.Baldío e inculto mas de 30 metros0,67Artículo 7: Recolección de residuos en casas de familia abonarán por cada contribuyente y por mes:7.1.Categoría uno17,0514,4211,559,457.1.1.Residencial hasta 12 metros7,657.1.2.Residencial hasta 30 metros7,657.1.3.Residencial mas de 30 metros15,307.1.3.Categoría dos15,3011,558,667,877.1.4.Categoría tres11,819,927,086,307.1.5.Categoría cuatro10,498,665,785,247.1.6.Categoría cinco7,877,084,253,607.1.7.Categoría seis17,0514,4311,557,88Artículo 8: Recolección de residuos en comercios o industrias abonarán por cada con-tribuyente y por mes:8.1.Comercios60,0038,5532,7828,538.2.Comercial8.2.1.Comercial hasta 12 metros24,488.2.2.Comercial hasta 30 metros24,488.2.3.Comercial mas de 30 metros48,968.3.Industrial8.3.1.Industrial hasta 12 metros27,548.3.2.Industrial hasta 30 metros27,548.3.3.Industrial mas de 30 metros55,08Artículo 99.1.Baldíos: Las parcelas identificadas como baldíos, en esquinas o no, además de los tributos indicados para esta categoría 6 deberán pagar por mes y por contribuyente lo siguiente:9.1.1.Baldío sin cierre153,0038,2538,2538,259.1.2.Baldío parquizado53,5515,3015,3015,309.1.3.Baldío cerrado30,607,657,657,659.2.partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza la categorización de los baldíos de este artículo se efectivizará mediante resolución fundada emanada de la secretaria de obras y servicios públicos de la municipalidad, previa comunicación al propietario. Mientras no se concrete tal categorización los baldíos tributarán las unidades tributarias municipales consignadas en el inciso 1) subinciso 1) del presente articulo.9.3.Los baldíos ubicados en zona 3 y 4 que superen los 100 metros de frente tributaran el 50 % de los valores indicados en los art. 2 y 3 de la presente ordenanza.9.4.Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer una subtasa de seguridad que será equivalente a un servicio extraordinario por vigilancia especial.Artículo 10:10.1.Las parcelas ubicadas en esquina, en las zonas 1, 2 y 3 gozarán de un descuento del 40% . Este descuento operará sobre los tributos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° de esta ordenanza.Este porcentaje (%) sólo se reducirá al 20 % en el caso de baldíos ubicados en zona 1, 2 y 3.10.2.Las parcelas ubicadas en esquina en las zonas cuatro (4) y cinco (5) gozaran de un descuento del sesenta por ciento (60 %). Esta descuento operará sobre los tributos esta-blecidos en los artículos 4°, 5° y 6° de esta ordenanza.Artículo 11: Todas las parcelas que se encuentren empadronadas en el Departamento Gral. San Martín y que no tengan servicio de recolección de residuos, conservación y lim-pieza, pagarán una tasa bimestral de 43.35 ut. en concepto de retribución de los servicios de interés general que recibe del municipio. La parcelas se incluirán en las zonas que se encuentren empadronadas o en la zona 5 para los casos de parcelas rurales.Artículo 12: Régimen de propiedad horizontal12.1.Las parcelas bajo régimen de propiedad horizontal, excepto las cocheras, tributaranpor año y según la zonauna tasa de856,00783,00668,00573,0012.2.Las cocheras ubicadas en propiedad horizontal,tributaran por año y segúnla zona una tasa de280.00280,00280,00280,00Artículo 13: Establécese una tasa mínima por parcela y por año 306 UT, excepto para lo establecido en el artículo 11.Artículo 14: Establécese a los efectos de esta ordenanza seis categorías de parcelas a servir, las cuales responden al siguiente detalle:14.1.1° Categoría: Terminación de buena calidad -cubierta de losa o madera estructura muy resistente- superficie de 150 m2. o mas.14.2.2° Categoría: Ídem Superficie de mayor de 90 m2. y menor de 150 ms.14.3.3° Categoría: Ídem - superficie menor de 90 m2.14.4.4° Categoría: Terminación de mediano y modesta calidad estructura de hormigón armado y mampostería de ladrillo total o mixta techos de caña y barro o metálico. Cualquiera sea la cantidad de superficie cubierta.14.5.5° Categoría: Terminación de modesta calidad -cubierta de caña y barro o chapa- mamposteria de adobe. cualquiera sea la cantidad de superficie cubierta.14.6.6° Categoría: Baldío.Artículo 15: A los efectos del cobro de la tasa a la propiedad raíz, el departamento de Gral. San Martín quedará dividido en CINCO (5) zonas a saber:15.1. Distrito Ciudad de San Martín15.1.1. Zona 1: Manz: 96 a 190 ; 301 a 401 ; 1050 a 1061; 1001; 3047 a 3081; 1030 ; 1010 a 1012; 1015 a 1020; 6065 a 6060; 5051 a 5059; 25 a 40 ;444 a 445; 461; 462; 464; 466; 4790; 471; 473; 474; 451 a 458.15.1.2. Zona 2: Manz: 2025 a 2042; 191 a 214; 402 a 443; 512 a 529; 540 a 550; 22415.1.3. Zona 3: Manz: 601 a 631; 4701 a 4709; 4501; 4001; 52 a 60; 3100; 3200; 3300 a 3340; 3001 a 3045; 6081 a 6095; 551; 501 a 510; 573 a 570; 552 a 560; 475; 476; 480 a 485; 268 a 278; 236 a 241; 215 a 223; 231 a 235; 6157 y a partir de la fecha que determine el Departamento Ejecutivo según artículo 19 de la presente y15.1.4. Zona 4: Manz: 6080; 6060; 6021 a 6028; 6100; 511; 6101 a 6106; 255 a 267; 245 a 254; 5060 a 5066; 4961; 4951 a 4959; 5082 a 5089; 5070 a 5080.15.1.5. Zona 5: Manz: 6158 a 616215.2. Distrito Palmira: Barrio Belgrano 1y 2 ( manz 690 a 700; 877 a 881; 884 a 890) tri-butarán en zona 2 y Barrio Alimentación (Manz. 891 a 893).15.3. Demás distritos y manzanas no especificadas: quedarán en las zonas que fueron empadronadas oportunamente.Artículo 2° - Modifícase el artículo 28º del Título IV, el que quedará redactado de la siguiente manera:El valor del índice del Consejo Profesional a 1,30% para la determinación...

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