Ordenanza n° 2.073/2005

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición14 de Enero de 0005

Apruébase el Presupuesto de Erogaciones y Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Municipalidad de Gral. San Martín, para el Ejercicio Año 2.005. Visto el Expte. Nº 10233-S-2004 iniciado en conjunto por las Secretarías de Gobierno y Administración y Hacienda, con la apoyatura de Asesoría Letrada y Contaduría General, mediante el cual se eleva el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2.005 y lo normado por los arts. 200 inc. 4) Const. Prov.; 73 inc. 1), 105 inc. 4), 107, 119, 123 ss. y concs. L. 1.079; 2, 3 ss. y concs. L. 3.799; yCONSIDERANDO:Que en cumplimiento de los imperativos legales enunciados resulta necesario remitir a consideración del H.C.D. el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2.005 (arts. 105 inc. 4) y 73 inc. 1) L. 1.079).Que después de más de dos (2) años se adecuará a una sana y legal técnica administrativo - financiera el ejercicio, ya que siempre es aconsejable cumplir con la puesta en vigencia de la norma presupuestaria en forma contemporánea a cada año, conforme manda el legislador constitucional y el de las Leyes N° 1.079 y N° 3.799, a pesar de la posibilidad de proseguir con la vigencia de normas presupuestarias anteriores o de que el H.C.D. trate uno por iniciativa de su propio seno (art. 119 L.O.M.).Que debe tenerse en cuenta que el presupuesto es el instrumento político que refleja la asignación de recursos en orden a las prioridades de acciones que el gobierno comunal se propone desarrollar con el mínimo costo posible, por lo tanto “presupuestar” es representar o traducir en términos monetarios o equivalentes la acción política que se pretende desarrollar en función a las necesidades de la comunidad en el transcurso de un año calendario.Que, ello hace que el objetivo básico del presente sea contribuir al proceso de redimensionamiento y racionalización del gasto público dentro del proceso de re-ingeniería del estado municipal, con miras a alcanzar una dimensión de cada unidad organizativa en estrecha relación con su nivel de erogaciones compatibilizándolas con los recursos ciertos y genuinos que se recauden o sean enviados por coparticipación o derivados por políticas de descentralización o desconcentración, previendo que es necesario evitar sustancialmente gastos superfluos y la necesidad de financiamiento coyuntural que no se traduce en un plus a favor de la comunidad.Que el camino de reforma estructural se ha emprendido teniendo en consideración que los roles del Estado Municipal asisten desde hace un largo tiempo a fuertes controversias, fundamentalmente luego de la reforma constitucional al art. 123 de la Constitución en 1.994, cuestionándosele sus funciones, o sea: la extensión socialmente legítima del Estado; así como, la legitimidad de esa direccionalidad; como así el aspecto burocrático y sus niveles de rendimiento -respecto a los sujetos a los que se dirige la acción del gobierno- en definitiva: la relación del aparato administrativo del Estado y la sociedad (participación democrática de la sociedad), con el firme propósito de construir un estado municipal moderno ágil la respuesta, al servicio y no entorpeciendo la actividad privada y las necesidades de los vecinos.Que en aras de estos principio, se mantiene y profundiza la variación de la técnica legislativa -en lo formal y sustancial- comenzada con el presupuesto 2004 / Ordenanzas Nº 2054 y 2068 del 2004, con herramientas que permiten una mayor calidad conceptual, eliminar vacíos normativos que se plantean durante el desarrollo de la gestión de gobierno y, por lo tanto, ayudan a ratificar el compromiso con la autonomía Municipal.Que en este orden se adhiere por la presente (art.35 l proyecto) a los términos de la Ley N° 25.917: “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, como signo de madurez política en tanto el gobierno nacional ha predispuesto una forma y un modo de gestionar la cosa pública según surge del art. 1 de la mencionada Ley al establecer que es una finalidad …”establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública”…Que no obstante la provincia a la fecha no ha promulgado la ley provincial, a la luz del proyecto remitido a la Honorable legislatura, del consenso de las fuerzas políticas al respecto y del acuerdo suscrito por el Sr. Gobernador y los Señores Intendentes, la cuestión será de indubitable recepción en el ordenamiento jurídico financiero de la Provincia.Que justo reconocerlo, este Municipio ya había iniciado el proceso de adecuación con la creación del fondo de reserva financiera Municipal (Fo.Re.Fi.M - art. 11- Ordenanza 2054/2004) hoy ratificado mediante el art. 18 del proyecto con la integración de aportes obligatorios de la ley 25.917 y con lo facultativo del art. 19 de acuerdo a la realidad Municipal.Que en coincidencia con lo dispuesto sobre el perfil de las deudas públicas en régimen federal de responsabilidad fiscal y en los innovadores caminos que sobre este tema a trazado la nación y la provincia se ha dispuesto el art. 20 de instrumento necesario para el canje de deuda que4 posibilite el cumplimiento al mencionado régimen, junto a la facultad de reconocer intereses del art. 21 del proyecto.Que adherir a este sistema de responsabilidad fiscal implica limitaciones y obligaciones en función de establecer reglas generales de comportamiento fiscales para dotar de una mayor transparencia a la gestión pública municipal, como se ha citado, motivo por el cual han sido exhaustivamente estudiadas y en concordancia establecido facultades que permiten administrar recursos para Desarrollo Humano, Económico, de Obras y Servicios Públicos y de reforma del estado Municipal.Que se ha considerado de justicia designar en planta de personal permanente al Sr. Hugo Domingo Arias, quien se ha desempeñado en el cargo de Tesorero del H.C.D. desde el año 1991, acreditando idoneidad suficiente en el cumplimiento de sus labores, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 C.P. en relación al artículo 13º de la misma norma y a la situación jurídica de su ingreso, detentando este H. Cuerpo competencia suficiente al efectoPor ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mendoza, constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.073/2005CAPITULO ISANCIONArtículo 1º - Sanción y aprobación.- Sanciónase y apruébase con fuerza de Ordenanza el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Gral. San Martín para el Ejercicio 2.005.-CAPITULO IIESTRUCTURA DELPRESUPUESTOEROGACIONES CORRIENTES20.967.534,53727.724,336.576.593,741.782.528,7010.781.086,651.099.601,11PERSONAL13.656.370,58382.174,334.351.939,791.247.243,706.752.246,65922.766,11BIENES DE CONSUMO1.719.935,0053.300,00382.000,00119.000,001.059.400,00106.235,00SERVICIOS5.160.925,00292.250,001.525.950,00316.285,002.969.440,0057.000,00INT. Y GTOS.DE LA DEUDA100.000,00100.000,00 TRANSF.CORRIENTES330.303,950,00316.703,950,000,0013.600,00EROGACIONES DE CAPITAL6.832.680,4066.500,00245.000,00356.500,006.159.728,404.952,00BIENES DE CAPITAL1.893.364,1766.500,002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR