Ordenanza Nº 2.286-2002

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2002

ORDENANZA Nº 2.286-2002 Visto: El Expediente N° 133-C-02 iniciado por el Concejal Roberto Infante, solicita reglamentar y regular los campamentos públicos o camping en el departamento, yCONSIDERANDO:Que es necesario reglamentar la actividad en concordancia con criterios que rigen en el país y en el orden internacional, teniendo en cuenta la ley nacional 18828 y la reglamentación provincial Ley 5349 que tiene como esencia regular, controlar, reglamentar, clasificar y determinar los requisitos mínimos para habilitar un camping.Que asimismo es necesario reglamentar las funciones que competen a la municipalidad asegurando al turista el máximo de comodidad y seguridad.Que los camping deben cumplir las normas del código de edificación y zonificación de la municipalidad de Luján.Que con el objeto de defender y permitir el patrimonio turístico natural existente es menester abordar en esta ordenanza un enfoque turístico y económico para poder habilitar campamentos en el departamento, que permitan garantizar el buen funcionamiento de los mismos.Que en nuestro departamento esta actividad no se encuentra regulada, motivo por el cual observamos la instalación de camping sin autorización ni control municipal.Que este tipo de empresa, además de generar recursos a nuestro municipio representaría un aporte real de fuentes de trabajo, para la gente de la zona.Que es preciso fomentar este tipo de emprendimientos en las distintas zonas propicias del departamento de Luján de Cuyo, el cual posee condiciones inmejorables, para la instalación de este rubro.Por ello,El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LUJÁN DE CUYOORDENA:Disposiciones generalesArtículo 1º - Ámbito de aplicación. A los efectos de la siguiente ordenanza, se entenderá por Campamento Público de Turismo, también denominado camping el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado de servicios y acondicionado para su ocupación temporal, aquella que respetando los derechos de propiedad o de uso del suelo tenga lugar fuera de los campamentos autorizados, con capacidad para más de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia, albergues móviles, tiendas de campaña, trailer u otros elementos similares fácilmente transportables, cuyos servicios pueden ser utilizados por cualquier persona mediante precio. En todos los casos los campistas mantendrán el lugar en sus condiciones naturales respetando el equilibrio ecológico. Quedan sujetas al presente Reglamento las diferentes modalidades de alojamiento al aire libre que se realicen mediante albergues móviles en sus diversas variantes en territorio de Luján de Cuyo, ya sea con carácter turístico, vacacional o por cualquier otra motivación.Artículo 2º - Exclusiones y limitaciones.• 1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, que se regulan por sus normas específicas, así como todas las acampadas relacionadas con actividades militares.• 2. En los campamentos de turismo queda prohibida la venta o arrendamiento de parcelas. Estos hechos darían lugar a su conceptuación como urbanización residencial y parcelación urbanística, quedando excluidos del presente reglamento y siéndoles de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana.• 3. Las acampadas en espacios naturales protegidos deberán ajustarse, en todo caso, a las limitaciones o prohibiciones establecidas, específicamente por sus normas reguladoras.Artículo 3º - Competencias. Dentro del ámbito de la Municipalidad de Luján de Cuyo y, sin perjuicio de las atribuciones de otras Áreas u Organismos, es competencia del Departamento de Industria, Comercio y Departamento de Turismo, a través de sus correspondientes órganos lo siguiente:• 1.- Regular las condiciones para la instalación y apertura de los camping y demás modalidades de alojamiento al aire libre, así como establecer los servicios mínimos que deben poseer.• 2.- Autorizar la apertura y cierre de los campamentos de turismo, de las zonas de acampada y demás figuras de acampada reguladas en esta Ordenanza.• 3.- Asignar, y en su caso, modificar las categorías de los camping.• 4.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios.• 5.- Regular e inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los camping y de las áreas de acampada para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación de los servicios y el buen trato dispensado a los clientes.• 6.- Arbitrar las medidas adecuadas para el fomento y protección de estos establecimientos.• 7.- Sustanciar y resolver los reclamos que puedan formularse en relación con las normas de la presente ordenanza.• 8.- Imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones legales, de acuerdo con la normativa turística vigente.• 9.- Adoptar las medidas de ordenación que se estimen convenientes referentes a las actividades relacionadas con el fomento y desarrollo de esta actividad.• 10.- Informar la calificación de interés social por motivos turísticos, a efectos de la autorización de ubicación de un establecimiento de camping o área de acampada que, si procede,Artículo 4º - Serán lugares aptos para camping:• a) Todo sitio que reúna las condiciones de salubridad e higiene en un radio inferior a ciento cincuenta metros de los lugares de...

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