Ordenanza Nº 17/16

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorComuna de Ricardone
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

COMUNA DE RICARDONE

ORDENANZA Nº 17/16

Ricardone, 24 de mayo 2016.

VISTO:

La necesidad de ordenar el tránsito todo dentro del éjido urbano que conforma la Comuna de Ricardone con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, conservar las cintas asfálticas y calles que las conforman, y

CONSIDERANDO:

Que este proyecto de ordenanza presentado para el ordenamiento del tránsito pesado persigue un doble objetivo: conservar el carácter y la calidad de vida de la comuna de Ricardone, velar por la seguridad vial y garantizar una organizada circulación cuidando el patrimonio de todos los habitantes;

Que también se busca preservar el estado de las calles, las que están actualmente siendo reparadas y que son objeto de indiscutibles deterioros que el paso de los vehículos pesados les acarrea;

POR ELLO:

LA HONORABLE COMISIÓN COMUNAL

DE RICARDONE. RESUELVE POR

UNANIMIDAD. SANCIONAR LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°

VEHÍCULO DE TRÁNSITO PESADO: Se considera Vehículo de Tránsito Pesado (VTP) a los efectos de ésta Ordenanza, a todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con dos (2) o más ejes. superior a seis (6) toneladas, a los tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo tipo de maquinarias cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar calles y pavimento y superen las diez (10) toneladas.

Artículo 2°

CARGA y DESCARGA: Sólo podrán circular por las arterias urbanas de la localidad de Ricardone delimitadas en el Anexo I y dentro del horario que establezca el Departamento Ejecutivo, los Vehículos de Tránsito Pesado superiores a diez (10) toneladas de peso bruto que tengan por finalidad:

  1. Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos;

  2. Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte;

  3. Prestar servicios públicos y camiones atmosféricos;

En los casos previstos en los incisos a) y b) el tránsito solo podrá realizarse los días y horas que establezca el Departamento comunal. El decreto reglamentario especificará también la forma en que deberá acreditarse el servicio requerido tanto por la parte del transportista como del prestatario.

Artículo 3°

CARGA DE COMBUSTIBLE: Los VTP de Gran Porte que deban cargar combustible en expendedores ubicados fuera de la Red de Tránsito Pesado, deberán hacerlo sin acoplado o bateas ni cualquier tipo de vehículo remolcado.

Artículo 4º

CIRCULACIÓN INTERNA: En las calles internas que no se encuentren pavimentadas queda prohibido la circulación de VTP de Gran Porte, con excepción de aquellos que deban cargar o descargar mercaderías en los comercios instalados con frente a dichas calles, quienes previamente deberán solicitar autorización al Departamento comunal.

Artículo 5°

Los VTP de Gran Porte que deban cargar o descargar mercaderías en las plantas de acopio de cereales, procesadoras o industrializadoras de granos y frigorífico, deberán transitar por la Red de Tránsito Pesado realizando el recorrido que fija el Anexo I que forma parte de la presente.

Las plantas de acopio de cereales, procesadoras o industrializadoras de granos y frigorífico serán notificadas fehacientemente...

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