Ordenanza N° 12.526-2016

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016

ORDENANZA N° 12.526-2016

Visto: El Expediente N° 4359-2016, Iniciado por Secretaría de Gobierno. Objeto: Eleva Informe crear comisión en Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la presentación de una nota suscripta por numerosos vecinos de Chacras de Coria con fecha 29 de diciembre de 2015, en la que se expone en términos generales, la preocupación y molestia por la proyección y construcción de emprendimientos inmobiliarios de propiedad horizontal en el Distrito, se tomó intervención por parte del Departamento Ejecutivo motivando el dictado del Decreto N° 241-2016.

Que por mandato de la Constitución Nacional, toda autoridad tiene el deber de proveer la protección del derecho del que gozan todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. Así lo sostiene el Artículo 41 de nuestra Carta Magna al sostener: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezcan la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."

Que por su parte, la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 (de Orden Público conforme establece su Artículo 3°), establece que el ambiente, es un bien jurídicamente protegido. En ese marco plantea los principios de la política ambiental (Artículo 4°), a los cuales están sujetas "la interpretación y aplicación de dicha ley y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental", entre ellos:

  1. Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

  2. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderá en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

  3. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

  4. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

  5. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

  6. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social, y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que es dable destacar, que de conformidad con el Artículo 5 del referido cuerpo normativo: "los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsionales de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley".

Que la Ley 25.675, en su Artículo 7°, plantea que el ordenamiento ambiental del territorio y la evaluación de impacto ambiental son instrumentos de la política y la...

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