ORDENANZA Nº 12/2018

Fecha de publicación17 Enero 2019
Fecha17 Enero 2019
Número de registro379771
EmisorCOMUNA DE URANGA

Uranga, 05 de Noviembre de 2018

VISTO:

La posibilidad de que la Comuna de Uranga deba afrontar compromisos judiciales y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar el proceder administrativo de la Comuna de Uranga, según lo establecido por la ley provincial Nº 7234 (texto ley 12036) relativa al régimen de cumplimiento de compromisos judiciales por parte del Estado.

Que asimismo, deberá tenerse en cuenta las pautas y criterios jurisprudenciales fijados por la Corte Suprema de Justicia, al resolver situaciones conflictivas relacionadas con la aplicación de la Ley 12.036 (“Peralta” A. y S. T. 234, pág. 22; y “Lugli” A. y S., T. 217, pág. 199; “Rodríguez” A. y S. T. 269, pág. 234; y “Ruiz “A. y S., T. 195, pág. 338;” Malvicino” A. y S. T. 236, pág. 119, entre otros).

Que en tal sentido, corresponde prever los actos administrativos que se deberán adoptar, a los fines de cumplimentar con el especial régimen en cuestión, a los fines de evitar la grave situación institucional que implicaría un eventual embargo de fondos de la Comuna.

Que en virtud de ello, se dispondrá que los pronunciamientos judiciales que condenen a la Comuna de Uranga al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el respectivo presupuesto. En caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena debe ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, la Comisión Comunal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de Julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiéndose remitir al Contador y Tesorero Comunal, con anterioridad al 31 de Agosto del mismo año el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto. Los recursos asignados anualmente por la Comisión Comunal, se afectarán al cumplimiento de las condenas y siguiendo su orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal subsiguiente.

Que a su vez, se establecerá que a los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 9 de la ley 7234 (t.o.), la Comisión Comunal notificará al Contador y Tesorero de la Comuna las deudas judiciales que deben ser afrontadas conforme el presente régimen, mediante la emisión del Registro de Compromisos Judiciales.

Que asimismo, se contemplará que los honorarios regulados y firmes a cargo de la Comuna serán incorporados en el Registro de Compromisos Judiciales.

Que por todo lo expuesto, la Comisión Comunal de Uranga, en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente.

Por ello:

LA COMISION COMUNAL DE URANGA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1°: Reglaméntese por la presente la aplicación de la Ley Provincial Nº 7.234 (texto según Ley N° 12.036) en el ámbito de la Comuna de Uranga.

Artículo 2°: Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Comuna de Uranga al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el respectivo presupuesto. En caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena debe ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, la Comisión Comunal de Uranga deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de Julio...

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