Ordenanza N° 12.181 - 2.014

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

ORDENANZA N° 12.181 - 2.014

Visto: El Expediente N° 11.328-2014, Iniciado por Jefatura de Gabinete. Objeto: Eleva Informe presupuesto 2015; y

CONSIDERANDO:

Que entendemos que la Ordenanza Tarifaria es una herramienta fundamental en la administración comunal, dado que a través de ella se establecen y cuantifican las tasas y aforos que determinan en definitiva la magnitud de los ingresos a percibir en jurisdicción Municipal, por lo que es necesario un profundo y detallado estudio de todos sus componentes.

Que por otra parte, una de las principales preocupaciones ha sido la de estructurar la Ordenanza Tarifaria en base a un estricto sentido de la equidad, a los efectos de distribuir con justicia las cargas que significan la prestación de los servicios públicos entre los contribuyentes beneficiados por las mismas.

Que luego de un pormenorizado análisis que incluyó la consulta a funcionarios y empleados de las distintas áreas prestadoras de servicios, se formaron opiniones y se consolidaron conceptos, lo que se tradujo en la inserción de profundas modificaciones, no solo en el contenido de la Ordenanza Tarifaria, sino en el espíritu de la misma, procurando dotarla de una mayor practicidad en su aplicación.

Que en la actualidad, los costos que insumen los servicios prestados por el Municipio superan lo que éste percibe por los mismo, especialmente los servicios de agua y cloacas.

Que es necesario confeccionar un texto ordenando, con la legislación vigente utilizada para la determinación de tasas municipales por la prestación de servicios y la percepción de derechos varios.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

ORDENA:

Artículo 1º

La Municipalidad de Luján de Cuyo fija los derechos y las tasas por servicios prestados que se determinan en los artículo subsiguientes, en un todo de acuerdo con el Código Tributario Municipal, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, salvo en los casos en que específicamente se determine lo contrario.

CAPITULO I Artículos 2 a 7

SERVICIOS GENERALES A LA PROPIEDAD RAÍZ

SERVICIOS GENERALES

Artículo 2º

Por los servicios generales a la propiedad raíz, deberá tributarse bimestralmente en base al valor locativo establecido en el Código Tributario y en la Ordenanza Tributaria N° 063-85:

  1. Servicio Mínimo: recolección de residuos, limpieza, conservación y riego de la vía pública, acequias y cunetas, mantenimiento del arbolado público y espacios verdes, el equivalente a las unidades tributarias que surjan de la aplicación de la siguiente fórmula:

    –Unidades Tributarias = valor locativo x 0.81-

  2. Alumbrado Público: el equivalente a las unidades tributarias que surjan de la aplicación de la siguiente fórmula:

    –Unidades Tributarias = valor locativo x 0.31-

    El valor de la unidad tributaria a aplicar en la facturación de las tasas por servicios a la propiedad raíz, será el correspondiente al mes en que opere el vencimiento de la obligación.

    TASAS MÍNIMAS

Artículo 3º

Por los servicios generales a la propiedad raíz, deberá tributarse bimestralmente en base al siguiente sistema:

  1. Servicio mínimo: recolección de residuos, limpieza, con-

    servación y riego de la vía pública, acequias y cunetas,

    mantenimiento del arbolado público y espacios verdes,

    el equivalente a:

    40 UT.

  2. Alumbrado Público: el equivalente a

    10 UT.

    SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 4º

Se deroga el Artículo 1° de la Ordenanza N° 968-95, en los incisos A), B), C), D), quedando redactado éste Artículo de la siguiente manera:

Por el servicio de agua potable, a través de la redes distribuidoras Departamentales, el uso de red colectora cloacal y el tratamiento de efluentes cloacales, deberá tributarse bimestralmente el equivalente de las unidades tributarias, según el siguiente cuadro tarifario:

  1. Tasas Básicas:

    Servicio de agua potable (consumo presunto):

    Para propiedades de más de 1000m²: 130 U.T.

    Para comercios, supermercados, corralones, entidades bancarias, restaurantes, centros comerciales, empresas de transportes, industrias en general y otros que cumplan igual o similar tareas a las mencionadas: 200 U.T.

    a.1)

    Servicio a red colectora cloacal

    Para las zonas que cuenten con el servicio a redes colectoras cloacales, deberán abonar un cargo fijo de 40 U.T. En el caso de tener más de una conexión, deberá duplicar el cobro.

    Para comercios, supermercados, corralones, entidades bancarias, restaurantes, centros comerciales, empresas de transportes, industrias y otros que cumplan igual o similar tareas a las mencionadas: 80 U.T.

  2. Adicional para grandes consumidores de agua:

    Además de las tasas que resulten de la aplicación sobre el valor locativo, por el servicio de agua corriente, el o los propietarios de los establecimientos que seguidamente se detallan, abonarán en forma anual una sobretasa en concepto de mayor dotación de agua y en la siguiente forma:

    1)

    Bodegas y Sidreras hasta 6.000 hl.

    380 UT

    2)

    Por cada litro de excedente sobre los 6.000 hl.

    10 UT

    3)

    Lavaderos de autos en general

    350 UT

    4)

    Lavaderos de ropa

    380 UT

    5)

    Fábricas de gaseosas o soderías

    350 UT

    6)

    Cementerios privados o parques de descanso

    350 UT

    7)

    Restaurantes y boliches bailables

    200 UT

  3. Adicional por uso intensivo de red cloacal:

    Por el uso intensivo de red colectora cloacal, de pagará en forma anual, una suma adicional de acuerdo al siguiente detalle:

    1)

    Bodegas y Sidreras

    200 UT

    2)

    Lavaderos de autos en general

    100 UT

    3)

    Lavaderos de ropa

    100 UT

    4)

    Fábricas de gaseosas o soderías

    100 UT

    5)

    Restaurantes y boliches bailables

    100 UT

  4. Propiedades sin conexión a las redes de aguas y cloacas.

    Por las propiedades frentistas a las redes de agua y cloacas que no estén conectadas a las mismas, tributarán por el concepto de mantenimiento de redes de acuerdo a la siguiente manera:

    –Lotes de hasta 500 m² (Quinientos metros cuadrados) 20 UT por cada servicio

    –Lotes de hasta 1.000 m² (Un Mil metros cuadrados) 60 UT por cada servicio.

    –Lotes de más de 1.000 m² (Un Mil metros cuadrados) 100 UT por cada servicio

    FACTIBILIDAD DEL SERVICIO DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS

Artículo 5º

Las reservas de uso del Servicio de Agua Corriente o Cloacas, o la factibilidad de servicio, serán acordadas por un plazo máximo de 90 (noventa) días a contar de la fecha de solicitud. Este plazo no será prorrogable por ningún concepto. En caso de solicitar la renovación de la factibilidad al vencimiento del plazo fijado, el propietario del terreno deberá pagar el 50% de la tasa por derecho de conexión y se le otorgará un plazo máximo de 180 días para completar la solicitud de uso, debiendo abonar en esa oportunidad el remanente de la tasa por derecho de conexión. El incumplimiento de esa obligación o el silencio, se considerara voluntad de rescindir la reserva. Si desean mantener la misma, deberán abonar la tasa mínima de servicio por cada conexión reservada en los futuros bimestres.

Al desistir la reserva, toda tasa abonada tendrá carácter de pago definitivo.

La Municipalidad habilitará un Registro de Factibilidad de Agua Corriente y otro de Cloacas, para todos aquellos contribuyentes que la soliciten si no existiera tal posibilidad. En tal caso tendrán prioridad, cuando se produzca la factibilidad requerida, conforme al orden de presentación de las respectivas solicitudes, a cuyos efectos la Municipalidad deberá requerir al contribuyente respectivo, mediante notificación expresa, la ratificación de la factibilidad, la que se considerará desistida por la no presentación dentro del plazo de los tres días computados a partir de la notificación.

El aporte económico a realizar por los loteos cerrados, deberá cancelarse al contado, dentro de los 10 días corridos a partir de la notificación del otorgamiento del Certificado de Factibilidad, momento en el que la factibilidad adquiere carácter de definitiva y comienza a correr el plazo de 90 días de validez del mismo. En aquellos casos en que la magnitud del monto aforado lo justifique, el Departamento Ejecutivo, podrá, a requerimiento del interesado, otorgar facilidades de pago, en cuyo caso la cancelación del 50% será de contado y el saldo restante en un número de cuotas igual o menor a cinco, de forma tal que al...

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