Ordenanza Nº 1.851/2.016

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

ORDENANZA Nº 1.851/2.016

Visto: El contenido del Expediente Nº 3.809/2.016 - 0. Departamento Ejecutivo Municipal. Eleva Proyecto de Ordenanza: Autorice uso de crédito y adhesión a la Ley Nº 8.873.

El acuerdo Nación - Provincias, suscripto en Córdoba el pasado 18 de mayo de 2.016, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho acuerdo, dispone un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada en el año 1.992 entre el gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

Que del acuerdo se desprende un esquema de detracción del 3% por año, siendo en 2.016 del 12%; 2.017 del 9%; 2.018 del 6%; 2.019 del 3% y 2.020 y siguiente 0%.

Que también determina que el Estado Nacional otorgará préstamos de libre disponibilidad, equivalente al 6% en el año 2.016 y para los años 2.017; 2.018; 2.019 un monto equivalente a 3%.

Que este préstamo se cancelará a los 4 años, es decir lo de 2.016 en 2.019, lo de 2.017 en 2.021, lo de 2.018 en 2.022 y lo del 2.019 en 2.023, con un interés del 15% para los años 2.016 y 2.017 y del 12% para los años 2.018 y 2.019.

Que este Acuerdo fue ratificado por la Provincia de Mendoza, con el Decreto N° 529 del 23 de Mayo de 2.016 y que fuera también ratificado por la Honorable Legislatura Provincial con la Ley Nacional Nº 8.873 del 15 de Junio de 2.016.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece la necesidad de acuerdo del Honorable Concejo Deliberante para hacer uso del crédito.

El Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA:

Artículo 1º

Adhiérase a la Ley Provincial N° 8.873 que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y la Reglamentación que oportunamente se dicte.

Artículo 2º

Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe, a hacer uso del Crédito por el monto, destino y demás términos y condiciones previstos en el Artículo 2° de la mencionada Ley, en un todo de acuerdo con los Artículos 60 y 66 de la Ley 8706.

Artículo 3º

Autorícese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe a afectar en garantía y/o pago del Crédito autorizado por el Artículo 2° de la presente, los ingresos que le corresponde percibir en concepto de participación municipal (Ley N° 6.396 y sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen), encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales recursos...

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