Ordenanza n° 1.841
Emisor | Municipalidad de Tunuyan |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 0006 |
ORDENANZA Nº 1.841
Tunuyán, 20 de enero de 2006
Visto el Expte Nº 10.284, constante de 52 fs., conteniendo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2 006 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que; es necesaria la actualización de la Ordenanza Tarifaria vigente, respecto a los valores presentes de algunos rubros que por diversos motivos no se adecuan a la realidad actual.
Que; además, la inclusión y modificación de nuevos apartados, significará no sólo un incremento en la recaudación de la comuna, sino también un ordenamiento en el cuadro tarifario.
Que sometidos votación el Despacho de la Comisión de Hacienda en Sesión Extraordinaria del día de la fecha, resulta aprobado en forma unánime.
Por ello y en uso de sus facultades,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYAN
ORDENA:
Apruébese el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2006, sujeto a las modificaciones en algunos apartados y que a continuación se detallan:
 CAPITULO I Art. 1º al Art. 4º: incremento del 10%
 CAPITULO II Incremento del 20%
 CAPITULO III Incremento del 20% con las excepciones que a continuación se detallan:
a)
Eliminación de la 3ª categoría en comercio, industrias y actividades civiles Art. 20:
Inc. 5 - modificación de apartados
Inc. 44 - incorporación del apartado «d»
Inc. 45- incremento del 30%
Inc. 46 - incremento del 50%
Inc. 47 - incorporación del apartado «e»
Inc. 55 - Ap. J - incremento del 30% clasificando en 1 (embutidos) eliminando Inc. 1 y 2.
Inc. 143 - modificación del inciso.
 CAPITULO IV Incremento del 20%
 CAPITULO VII Art. 70º: incorporación del inciso 17
 CAPITULO VIII Incremento del 20%
 CAPITULO XI Art. 94º: incremento del 20%
 CAPITULO XIII Art. 101º: modificación del artículo Art. 104º: modificación del inciso 6.
Modifícase del Capítulo III, Art. 20, Inc. 51 los apartados g, e inclúyase el apartado i, quedando redactados de la siguiente manera:
g- Antenas: por el servicio de inspección de antenas con estructuras portantes para la provisión de servicios de televisión satelital:
-
Hasta 25 mts. de altura
1080,00
-
Más de 25 mts. y hasta los 35 mts. de altura
1800,00
-
Más de 35 mts. de altura
2880,00
-
Transmisión y retransmisión de ondas,
radiocomunicaciones móviles y similares
180,00
h- Alquiler de máquinas viales
322,00
i- Antenas de telefonía celular móvil
-
Instaladas en el radio urbano
100.000,00
-
Instaladas en el conurbano
30.000 00
-
Instaladas en zona rural
2.880,00
Agréguese en el Capítulo III del Art. 20 el inc. 162 referido el rubro Salas de Juegos de Azar de la Ordenanza Nº 1716/04.
Las siguientes categorías e importes a cobrar:
Comuníquese, publíquese, y dése al Registro de Ordenanzas.-.
Jorge Raúl Daruich
Aixa Ivana Giordano
Presidente H.C.D.
Secretaria H.C.D.
ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2.006.-
CAPITULO
I
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Riego y/o limpieza de calles y conservación del arbolado público: Abonarán por año y por metro lineal de frente:
PESOS
1-
PRIMERA CATEGORIA
5,70
2-
SEGUNDA CATEGORIA
2,85
3-
TERCERA CATEGORIA
1,22
Servicio de alumbrado público: Solamente a las parcelas que sean baldíos se les cobrará una sobretasa por alumbrado público el cual será de un 50 % sobre lo aforado en el artículo 1º.-.
Fíjase como Tasa anual de retribución de servicios por extracción domiciliaria de residuos:
1-
Casa de familia
34,79
2-
Si la propiedad posee además de la casa, por cada
departamento pagará
27,50
3-
Casa de familia
con comercio y/u oficina
34,79
Más el aforo que corresponda al comercio y/u oficina
en su categoría
4-
Consultorios, escritorios y afines
61,68
5-
Casas de comercio:
a- PRIMERA CATEGORIA
117,98
b- SEGUNDA CATEGORIA
78,65
c- TERCERA CATEGORIA
33,28
d- CUARTA CATEGORIA
22,69
6-
Supermercados: El cálculo se realiza en base a la
categoría del Comercio:
a- PRIMERA CATEGORIA
1165,11
b- SEGUNDA CATEGORIA
873,48
c- TERCERA CATEGORIA
655,47
6
bis  MERCADOS PERSAS O SIMILARES: El cálculo
se realiza en base a la categoría del inmueble:
a- PRIMERA CATEGORIA
1165,11
b- SEGUNDA CATEGORIA
873,48
7-
Grandes Empresas Industriales:
a- Hasta 10 kilómetros, por viaje
52,25
b- Más de 10 kilómetros, por viaje
59,13
c- Las empresas, al solicitar el servicio, deberán declarar
por escrito la cantidad de frecuencias.
8-
Hoteles, casas de hospedajes y pensiones:
a- PRIMERA CATEGORIA
220,00
b- SEGUNDA CATEGORIA
132,00
c- TERCERA CATEGORIA
88,00
9-
Salones de fiestas, discoteques y lugares
de entretenimiento:
a- PRIMERA CATEGORIA
117,98
b- SEGUNDA CATEGORIA
78,65
10-
Restoranes, casas de comida y confiterías:
a- PRIMERA CATEGORIA
220,00
b- SEGUNDA CATEGORIA
132,00
c- TERCERA CATEGORIA
88,00
TASA MINIMA: Cualquier categoría.
48,40
Sobretasas de terrenos baldíos: Fíjase como sobretasa anual a los servicios municipales que se prestan a los inmuebles baldíos situados en las zonas que se consignan a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:
a-
PRIMERA CATEGORIA: (CUATROSCIENTOS POR CIENTO) 400%
b-
SEGUNDA CATEGORIA: (TRESCIENTOS POR CIENTO)
300%
c-
TERCERA CATEGORIA: (DOSCIENTOS POR CIENTO)
200%
Se eximirá a los inmuebles de la sobretasa por baldío, en la proporción y circunstancias que se indica a continuación, siempre que el propietario sea una persona física:
1-
CIEN POR CIENTO (100 %) cuando su propietario demuestre que no posee más de una propiedad y la misma no supera los 1000 m2.-
2-
-
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) cuando el contribuyente posea más de un inmueble y los mismos se encuentren con sus veredas y cierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentación municipal vigente.-
b)
SESENTA POR CIENTO (60 %) cuando el contribuyente posea más de un inmueble baldío y los mismos se encuentren con sus cierres perimetrales construidos de acuerdo a la reglamentación municipal vigente.-
3-
Se considera terreno baldío a efectos de la aplicación de esta ordenanza, a aquel que no tenga ningún tipo de superficie cubierta, no interesando las dimensiones de la misma, siempre que sean construcciones permanentes, cultivos anuales o no.-
4-
Los terrenos baldíos que se encuentren encuadrados dentro de los alcances de la Ley de Loteos de la Provincia, Ley Nº 4341, sus modificatorias vigentes, y que hayan cumplimentado las reglamentaciones municipales correspondientes, gozarán de una eximición por el término de (3) tres años de la sobretasa establecida para los terrenos baldíos, de acuerdo a la cantidad de lotes previstos, según la siguiente clasificación:
a- Hasta 5 (cinco) lotes, eximición del
100 %
b- Más de 5 (cinco) y hasta 20 (veinte) lotes, eximición del
75 %
c- Más de 20 (veinte) lotes, eximición del
50 %
Esta eximición tendrá vigencia por el término de tres (3) años a partir del ejercicio fiscal 2.004.-
A los inmuebles que tienen como destino explotación agrícola, se les practicará un descuento de:
a- Hasta 50 metros de frente
20 %
b- Desde 51 metros y hasta 100 metros
30 %
c- Desde 101 metros en adelante
40 %
2-
A los inmuebles esquinas, siempre que se les preste servicio por las dos calles, se les practicará un descuento del
20%
Los descuentos establecidos en los incisos 1 y 2 del presente artículo se aplicarán al aforo que
resulte de los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-
3-
PARCELAMIENTOS ESPECIALES:
a- Callejones comuneros y barrios especiales:
Se empadronará la totalidad de las parcelas que hacen uso al callejón, tomando como metros de frente el ancho del mismo, siempre y cuando no superen los doce metros, en anchos mayores
se tomará como frente doce metros.
b- Propiedades sometidas al régimen de propiedades horizontales: Se empadronará la totalidad de las subparcelas, tomando como metros de frente el ancho de la Parcela, siempre y cuando no supere los diez metros de frente, en anchos mayores se tomará como frente doce metros.
CAPITULO
II
DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS:
Por derecho de inspección y control, pagarán anualmente:
PESOS
EQUIPOS
PRODUCTORES Y AMPLIFICADORES DE SONIDO:
1- Instalados en lugares de espectáculos
9.60
2- Vendedores ambulantes
9.60
GRUPOS ELECTROGENOS:
1-
De hasta 3 kw.
4.80
2-
De más de 3 kw y de hasta 5 kw.
7.20
3-
De más
de 5 kw.
14.40
HORMIGONERAS, GRUAS, MOTOCARGAS Y APAREJOS: El.
(20%)
veinte por ciento de los derechos correspondientes de los motores que los accionan.-
LETREROS LUMINOSOS: Por cada metro cuadrado o fracción de letreros luminosos que sea de luz permanente o intermitente o con lámparas de tubos fluorescentes.
2.40
MAQUINA DE FABRICAS O TALLERES: El (50 %) cincuenta por ciento de los derechos correspondientes de los motores que lo accionan.-.
CONTRASTE DE MEDIDORES ELECTRICOS MONOFACICOS: En los domicilios:
1-
De hasta 5 amperes
1.20
2-
De más
de 5 amperes y hasta 30 amperes
2.40
3-
De más de 30 amperes
3.60
CONTRASTE DE MEDIDORES ELECTRICOS TRIFASICOS (FUERZA) En los domicilios:
1-
De hasta 5 amperes
1.20
2-
De más de 5 amperes y hasta 30 amperes
2.40
3-
De más de 30 amperes
3.60
MOTORES ELECTRICOS:
1-
De hasta
5 H.P.
2.40
2-
De más de 5 H.P y hasta 10 H.P.
3.00
3-
De más de 10 HP y hasta 20 H.P.
4,20
4-
De más de 20 HP y hasta 50 H.P.
8,40
5-
De más de 50 HP y hasta 100 HP.
16,80
6-
Más de 100 HP.
24,00
POR PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS: Por cada uno.
9,60
MOTORES HIDRAULICOS ETC.:
1-
De hasta 5 H.P.
4,80
1-
De más de 5 HP y hasta 20 H.P.
6,00
3-
De más de 20...
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