Ordenanza Nº 1.816/1016
Emisor | Municipalidad de Malargue |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2016 |
ORDENANZA Nº 1.816/1016
Visto: El contenido del Expediente Nº 3.880 HC-242-2.016, Interbloque Cambia Mendoza - Frente UCR - MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Explotación de canteras dentro de la Propiedad Municipal de Cañada Colorada.
La necesidad de crear una norma reglamentaria de permiso de explotación de canteras dentro de la Propiedad Municipal de Cañada Colorada, Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, adecuada a las circunstancias de legislación vigentes. y;
CONSIDERANDO:
Que la Minería con su milenaria, presencia fue gravitante para el desarrollo de la humanidad y que en nuestro Departamento particularmente marcó su progreso.
Que seguirá proveyendo riquezas a las generaciones futuras en la medida que se apliquen sobre el recurso minero los criterios de sustentabílídad en las prácticas de explotación y transformación de la materia prima.
Que la Minería ofrece un amplío espectro de oportunidades de inversiones por la rica geología de Malargüe, siempre dentro de un marco de seguridad jurídica que garantice plenamente las actividades de riesgo.
Que a partir de ello se pueden sustituir importaciones, incorporar valor agregado a nuestra producción, atender la demanda de mercado interno, desarrollar nuestras exportaciones, generar riquezas y crecimiento.
Que la Municipalidad de Malargüe lleva adelante políticas de ordenamiento territorial y en ese marco se hace necesario regular las concesiones de minerales de segunda y fundamentalmente de tercera categoría en terrenos de su propiedad,
Que la actividad minera debe ser llevada a cabo en el contexto del objetivo nacional, reconociendo que su implementación es una responsabilidad de las provincias como propietarias del recurso ya que las minas forman parte de una propiedad distinta de las del suelo y pertenecen al Estado como parte de su dominio público y solo el Estado puede invocar título legítimo de apropiación de las mismas.
Que en el año, 2007 la Municipalidad adquiere las llamadas "Tierras Militares" que comprende el campo de Cañada Colorada que posee minerales correspondientes a primera, segunda y tercera categoría, de acuerdo al código de minería.
Que dicho código expresa que los minerales de tercera categoría pertenecen únicamente al propietario y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivo de utilidad pública.
Que según el artículo 201 del código de minería, el Estado o las Municipalidades pueden...
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