Ordenanza Nº 1.811/2.016
Emisor | Municipalidad de Malargue |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2016 |
ORDENANZA Nº 1.811/2.016
Visto: Expediente Nº 785/2016 - 0 Departamento Ejecutivo Municipal Proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual - Ejercicio 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio
2016.
Que
los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2016 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.
Que
atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 37º, inc. 1º de la Ley 1079, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación con modificaciones del Proyecto antes mencionado.
El Honorable Concejo Deliberatnte de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias
ORDENA:
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Artículo
1º - Servicios a la Propiedad Raíz. Entiéndase por Servicios a la Propiedad Raíz lo siguiente: Recolección de Residuos; Servicio de agua potable; Conservación y Riego de Calles; Limpieza de Cunetas; y demás conceptos concernientes al arbolado público y espacios verdes.
Debiendo los contribuyentes tributar la tasa establecida, ya sea que los mismos se presten en forma global o parcial, quedando fijados en forma anual de acuerdo a las siguientes Zonas:
ZONA A: Comprendida por la Av. San Martín entre calles A. Capdevilla al Norte y Fortín Malargüe al Sur.
ZONA B: Comprendida entre Alfonso Capdevilla Este y Oeste desde calle Santa Cruz hasta Ejercito de Los Andes; desde Ejercito de Los Andes y Capdevilla hasta prolongación Jorge Newbery; desde Jorge Newbery y Ejercito de Los Andes hasta Jorge Newbery y Ruta 40 Sur; desde aquí hasta Fortín Malargüe; desde
Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta Fortín Malargüe y Santa Cruz; desde calle Fortín Malargüe y Santa Cruz hasta Alfonso Capdevilla. Incluye Barrio Y P F
y Ruta 40 Norte ambos frentes (Este y Oeste) hasta Barrio Virgen de Los Vientos, excluido éste. Se excluye
Av. San Martín entre calles A. Capdevilla al Norte y Fortín Malargüe al Sur.
ZONA C: Comprendida entre las calles Fortín Malargüe desde
la antigua traza del canal Matriz hasta Ruta 40 Sur; desde Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta calle Domínguez; desde Domínguez y Ruta 40 Sur hasta Juan Agustín Maza; desde Juan Agustín Maza y Domínguez hasta J. A. Maza y Mosconi; desde Mosconi y J. A. Maza hasta Mosconi y 16 de Noviembre (ex traza canal matriz), limitando la zona al Oeste con la antigua traza del Canal Matriz.
ZONA D: Comprendida entre las calles Juan A. Maza y Domínguez hasta Ruta 40 Sur y Domínguez, desde Ruta 40 Sur y Domínguez hasta Río Malargüe, por ambas márgenes
del Río Malargüe hasta Dique Blas Brísoli incluido éste y Complejo Turístico Cuyan-Co, desde Complejo Turístico Cuyam-Co por Juan A. Maza hasta Domínguez. La zona comprendida al Norte de la calle Alfonso Capdevilla este y oeste hasta la calle Las Bardas al sur del Barrio virgen de los Vientos, quedando excluidas las propiedades con frente a Ruta 40 Norte, ambas márgenes. La zona comprendida al Norte de la calle Alfonso Capdevilla este y oeste hasta la calle Las Bardas.
ZONA E: Comprendidas en el aforo fijo, sectores Bº Nueva Esperanza, Bº Virgen de Los Vientos, Bº Virgen del Carmen y Colonia Pehuenche.
Determinación del Aforo por metro cuadrado (m2)
Zona
Terrenos con
Con actividad
Terrenos Baldíos
Terrenos Baldíos
edificación
comercial
sin Cierre Perimetral
con Cierre Perimetral
Importe base
Adicional
% adicional
Importe
% adicional
Importe
A
100%
300%
200%
B
100%
300%
150%
C
55%
300%
100%
D
25%
300%
100%
Determinación del Aforo por Recolección de Residuos
expresado en pesos:
Sectores
Total
Bº Nueva Esperanza
225,00
Colonia Pehuenche
360,00
Bº Virgen de los Vientos
225,00
Bº Virgen del Carmen
225,00
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal en los casos debidamente justificados, a determinar un valor menor a lo establecido en el artículo anterior.
Servicio de Agua Potable:
Sectores
Tipo
Domiciliaria
Comercial
Industrial
Bº Nueva Esperanza
660,00
3000,00
5400,00
Colonia Pehuenche
660,00
3000,00
5400,00
Bº Virgen de los Vientos
0,00
0,00
0,00
Bº Virgen del Carmen
660,00
3000,00
5400,00
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal en los casos debidamente justificados, a determinar un valor menor a lo establecido en el artículo anterior.
Determinación del Aforo fijo expresado en pesos para Inmuebles con actividad agrícola ganadera. Superficies mayores a 5.000 mts2.
ZONA
PAGO POR SERVICIOS
B
C
D
Inmuebles cuya actividad sea solo agrícola ganadera, en los cuales no exista actividad comercial.
Tasa Anual para Terrenos superiores a 1.700 m2 con Edificación declarada.
Zonas "A", "B" y "C"
Desde m2
Hasta m2
Con actividad comercial
Adicional
1.701
3.000
50%
3.001
5.000
50%
5.001
En adelante
50%
Cuando se efectúe una transferencia de inmueble, la escritura traslativa de dominio constará con una cláusula en la que conste el compromiso de pago contraído por el vendedor por deudas anteriores, tomando el comprador a su cargo el pago del monto adeudado en los términos pactados.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar los ajustes necesarios en aquellas cuentas, que por error de aforos producidos por una mala interpretación, o en aquellos casos en que la ubicación en que se encuentra el inmueble, sea dentro de una zona, cuya actividad sea notoriamente disímil y genere una carga por demás onerosa y/o confiscatoria; y que pudieran haberse producido, aún con anterioridad a la presente ordenanza.
Determinación valor para venta de terrenos por parte de la Municipalidad de Malargüe por m2, según la zona.
Zona
TERRENOS PARA VIVIENDAS
Expresado
A
Terrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado
250,00
B
Terrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado
200,00
C
Terrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado
150,00
a- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento del 20% por pago contado.
b- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago, con un anticipo del 20% y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1,5%.
Zona
TERRENOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES
Zona
Terrenos paara Actividades Comerciales
Expresado
y/o Industriales
A
Terrenos para actividades comerciales
y/o industriales, por metro cuadrado
350,00
B
Terrenos para actividades comerciales
y/o industriales, por metro cuadrado
300,00
C
Terrenos para actividades comerciales
y/o industriales, por metro cuadrado
250,00
a- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento del 20% por pago contado.
b- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago, con un anticipo del 20% y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 3%.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal en los casos debidamente justificados, a determinar un valor menor a lo establecido en el artículo anterior.
Modifíquese el Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 1524/2011 y modificatoria el que quedará redactado de la siguiente manera: Determínese el valor de las fracciones que se adjudiquen a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el monto establecido en el artículo precedente, zona C, terrenos para vivienda familiar y terrenos para actividad comercial y/o industrial.
COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES
Comercio, Industria y Actividades Civiles. Fíjase como tasa anual por retribución de servicios que en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad práctica la Municipalidad de Malargüe al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:
A- Tabla de Puntaje:
Concepto
Subconcepto
Puntos
Comercial Categoría A
300
Comercial Categoría B
225
Actividad
Comercial Categoría C
100
Comercial Categoría D
80
Comercial Diferencial
650
Industrial
600
Petrolera
650
C "I"
650
C "II"
130
Zona
C "III"
80
C "IV"
60
C "V"
40
C "VI"
20
De 01 a20 m2
22
De 21 a100 m2
33
Superficie Cubierta
De 101 a400 m2
55
De 401 a1000 m2
110
De 1001 a2000 m2
198
Más de 2000 m2
330
Hasta 150 m2
20
De 151 a275 m2
30
Superficie Semicubierta
De 276 a400 m2
40
De 401 a1000 m2
70
De 1001 a2000 m2
130
Más de 2000 m2
200
Hasta 250 m2
10
Superficie Descubierta
De251 a 415 m2
20
De 416 a 600 m2
30
De 601 a 1000 m2
50
De 1001 a 2000 m2
120
Mas de 2000 m2
160
¤
Los rubros anexos pagarán el 50 % del monto que le corresponda.
B-
C-
Establézcase que los institutos y academias de enseñanzas varias privadas pagarán el 50% del concepto Actividad.
D-
Establézcase que albergues transitorios, bailantas, cabarets, confiterías bailables, resto bar y resto pub, pagarán un 100% más del concepto Actividad.
E-
Establézcaseel canon anual para toda compañía financiera, bancos oficiales
F-
G-
Establézcase el canon anual para exhibición en vereda pública frente a comercios establecido por parte de sus responsables de: con
H-
I-
Venta de Bebidas Alcohólicas:
Se pagará el ciento por ciento (100%) del concepto actividad y se permitirá en los horarios regulados, según lo establecido en Ordenanza Municipal vigente y/o sus modificatorias.
J- Clasificación de Categorías de acuerdo al rubro que desarrollen:
K.1. Actividad comercial Categoría A:
Compañías de seguros, AFJP, locales bailables, estaciones de servicios, cabaret, alojamientos turísticos, albergues transitorios, salón de fiestas, salón de...
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