Ordenanza Nº 1.802/2016

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2016

ORDENANZA Nº 1.802/2016

Visto: El Expediente N° 786/2016-0 Departamento Ejecutivo Municipal Proyecto de Ordenanza: Régimen de Facilidades de Pago para cancelar deudas con el municipio.

El Departamento Ejecutivo Municipal eleva para consideración y tratamiento un Régimen Especial de Facilidades de Pago, y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Malargüe tiene acreencias muy significativas con los vecinos y contribuyentes del Departamento,

Que estos montos ascienden largamente a los ciento cincuenta millones de pesos.

Que atendiendo al objetivo de esta administración municipal de propiciar la observancia de las distintas obligaciones de los vecinos de Malargüe, se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.

Que en este sentido resulta procedente implementar un régimen especial de regularización de deudas por cualquier concepto, con vencimiento de presentación y pago hasta el 31 de mayo de 2.016.

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA:

Artículo 1°

Establécese un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a la cancelación de cualquier tipo de obligación municipal, que los contribuyentes del Departamento de Malargüe, mantengan con el municipio al 31 de octubre de 2015.

Artículo 2º

Regularícense también mediante el régimen dispuesto por la presente Ordenanza, las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, como además, las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en anteriores planes de facilidades de pago.

Artículo 3º

Establézcase para el Régimen de Facilidades de Pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 36 (treinta y seis).

  2. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

  3. La tasa de interés mensual de financiamiento será del 2% (por ciento).

Artículo 4º

Cancélese la deuda debidamente actualizada con todos sus accesorios al...

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