Ordenanza Nº 1.793/2.015

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015

ORDENANZA Nº 1.793/2.015

Visto: El contenido del Expte. Nº 3.812 HC 238 -2.015 Interbloque UCR - MOPOMA y Movimiento Popular Malargüino. Proyecto de Ordenanza: Funcionamiento de locales de Diversión, Recreación y Esparcimiento Nocturno de Jóvenes y Adultos en el Departamento de Malargüe.

La necesidad de organizar el funcionamiento de locales de diversión nocturna y esparcimiento nocturno en Malargüe, y;

CONSIDERANDO:

Que la vida nocturna es un término colectivo utilizado para referirse a cualquier actividad popular de recreación, ocio y entretenimiento que se realiza y/o queda disponible desde el atardecer hasta la primera hora de la mañana.

Que, a los efectos de la Ordenanza deberá entenderse por:

  1. Evento y/o evento social: toda actividad organizada por personas físicas y/o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se realice, con la finalidad de otorgar esparcimiento al público concurrente, consistente en: práctica de baile y/o actuación de espectáculos artísticos en vivo o música de tipo vocal, instrumental, electrónica, o de cualquier otra clase y/o de cualquier otro festejo, que se realice con ánimo de lucro o con fines publicitarios, se expenda o canjee bebidas con o sin alcohol o entradas.

  2. Local: Todo establecimiento, explotado por personas físicas y/o jurídicas , con la finalidad de otorgar esparcimiento al público, consistente en: práctica de baile y/o actuación de espectáculos, que se realice con ánimo de lucro o con fines publicitarios, se expenda o canjee bebidas con o sin alcohol o entradas, quedan incluidos también aquellos locales destinados a la locación o comodato para la realización de eventos.

Que las actividades nocturnas están dirigidas a un público de adultos y/o jóvenes, donde las mismas se realizan incluyéndose: Bares, pubs, discotecas, casinos, conciertos, música en vivo, clubes, teatros y cines o funciones de trasnoche, show o cena show, etc.

Que estas actividades generan según sus características diversos impactos en el medio social y ambiental, creando la necesidad de generar entre los habitantes y el medio ambiente el equilibrio que permita la buena convivencia entre diversión y tranquilidad.

Que los cambios en la cultura urbana se expresan de modo obtenibles a las transformaciones de la diversión en el uso el tiempo libre y teniendo en cuenta el desarrollo urbano en el Departamento de Malargüe es necesario generar una herramienta de aplicación destinados a la diversión nocturna.

Que la Ordenanza Nº 1.447/2.008, ha quedado obsoleta, por lo tanto rigiéndose en la Ley Provincial de Diversión Nocturna Nº 8.296, la que establece los lineamientos básicos que deben desempeñar las actividades destinadas a la diversión nocturna, se desarrolla esta nueva normativa.

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA:

Artículo 1º

Créase el Programa Municipal de Prevención de Riesgos Vinculados con la Diversión Nocturna, en el Departamento de Malargüe con el fin de posibilitar el esparcimiento de la comunidad en condiciones de seguridad adecuadas, priorizando para ello los aspectos preventivos, en concordancia.

con el Art. 1º de la Ley Provincial Nº 8.296 y sus modificatorias.

Artículo 2º

Establézcanse y defínanse las siguientes nomenclaturas para los negocios destinados a diversiones vespertinas o nocturnas, clasificándose de la siguiente manera:

  1. Café, Bar, Resto-bar (Pub).

  2. Discoteca para mayores de 18 años.

  3. Discoteca exclusiva para menores de 18 años.

  4. Pista de Baile en Negocios No especializados.

  5. Cabaret y/o Whisquería.

  6. Albergue Transitorio.

  7. Restaurante, Parrilla.

  8. Sandwichería, Pizzería, Panchería o similares.

  9. Salón de Fiesta.

  10. Locales de Entretenimientos (Pool, Metegol, Videos juegos y similares).

Artículo 3º

Determínase que todos los establecimientos cuyos rubros estén comprendidos en.

la presente ordenanza deberán contar con Habilitación Municipal definitiva parael inicio de sus actividades.En caso de solicitarse la habilitación en más de uno de los rubros detallados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, los organismos técnicos municipales correspondientes deberán emitir informe al respecto a efectos de autorizar o no el funcionamiento de dichos rubros en un mismo local. En estos casos las condiciones de seguridad serán las que correspondan a la del rubro de máxima exigencia. Dicho certificado deberá estar exhibido a la vista del público. Será de plena aplicación para todoslos negocios indicados en el precedente Artículo 2º, las disposiciones de la Ley Nº 8.296.

Artículo 4º

Defínase a los fines de la aplicación de lo enumerado en el Artículo 1º como:

a.1) "Café": Lugares en los que la mayoría de sus clientes concurren a consumir café y/o bebidas alcohólicas. Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años, como así también su presencia en el local después de las 22:00 hs., salvo que se encuentren acompañados de un mayor quien acredite ser familiar. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.

Estos comercios tendrán horario de cierre de la actividad comercial a las 05:00 hs. y el cierre de barra o expendio de alcohol deberá realizarse a la hora 04:00 hs. Funcionarán en locales cerrados y cubiertos que permitan amplia visual del público desde el exterior. Deben tener el 70% del frente de vidrio sin pintar y sin ningún elemento que obstruya la visibilidad desde el exterior, superficie que será tomada desde el nivel de vereda hacia arriba.

Su iluminación no podrá ser a media luz, debiéndose reconocer los rostros desde cualquier ángulo del local. En estos locales se podrán presentar al público números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos; estos shows o presentaciones no podrán exceder de las 02:30 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días de la semana estarán permitidos hasta la 01:30 horas. En el período comprendido entre el 01 de diciembre al 01 de marzo, dicho horario podrá extenderse hasta las 02:30 hs. todos los días de la semana.

Su factor ocupacional es de 1 (una) persona por cada 1 (un) metro cuadrado cubierto, libre de sectores construidos en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, oficinas y baños. Deberán tener mesas y sillas para el 90% de sus clientes.

En estos locales no podrán existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos; tampoco máquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar, actividad que se encuentra expresamente prohibida. En caso de detectarse personas bailando, dará lugar en forma inmediata al procedimiento del cese de la actividad comercial con la aplicación de las multas correspondientes y luego de reiteradas las mismas a la clausura del establecimiento.

a.2) "Bar": Lugares en los que la mayoría de sus clientes concurre a consumir café y/o bebidas alcohólicas. Se prohíbe la presencia de menores de 18 años, salvo que se encuentren acompañados por un mayor quien acredite parentesco. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.

Estos comercios tendrán horario de cierre de la actividad comercial a las 4:00 hs. y el cierre de barra o expendio de alcohol deberá realizarse a la hora 2:30.Funcionarán en locales cerrados y cubiertos que permitan amplia visual del público desde el exterior. Deben tener el 70 % del frente de vidrio sin pintar y sin ningún elemento que obstruya la visibilidad desde el exterior, superficie que será tomada desde el nivel de vereda hacia arriba.

Su iluminación no podrá ser a media luz, debiéndose reconocer los rostros desde cualquier ángulo del local. En estos locales se podrán presentar al público números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos; estos shows o presentaciones no podrán exceder de las 02:30 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días de la semana estarán permitidos hasta la 01:30 horas. En el período comprendido entre el 01 de diciembre al 01 de marzo, dicho horario podrá extenderse hasta las 02,30 hs. todos los días de la semana.

Deberán realizarlos dentro del local comercial, no permitiéndose que se realicen en la vereda y/o patios y deberán evitar la transmisión de ruidos molestos y/o música a las propiedades vecinas.

Su factor ocupacional es de 1 persona por cada 1 (un) metro cuadrado cubiertos, libre de sectores construidos en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, oficinas y baños. Deberán tener mesas y sillas para el 90% de sus clientes.

En estos locales no podrán existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos; tampoco máquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar, actividad que se encuentra expresamente prohibida. En caso de detectarse personas bailando, dará lugar en forma inmediata al cese de la actividad comercial con aplicación de las multas correspondientes yclausura del establecimiento.

a.3) Resto-Bar (Pub):Lugares en los que la mayoría de sus clientes concurre a consumir café y/o bebidas alcohólicas y se ofrezcan servicios gastronómicos de distinta naturaleza que requieran un grado de elaboración especial, para ser consumidas preferentemente en el lugar, debiendo disponer a tal efecto de mesas y sillas o similares.

Se prohíbe la presencia de menores de 18 años a partir de las 22:00 horas, salvo que se encuentren acompañados por sus padres. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local...

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