Ordenanza Nº 1.266/09

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2009

ORDENANZA Nº 1.266/09

Visto: La Nota Nº 881/09, mediante la cual se solicita, se tenga a la Ordenanza Nº 1123/06, con todos sus anexos como insumo básico obligatorio para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial y el Plan Estratégico de Desarrollo de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que la declaración de la UNESCO en el Día Mundial del Agua 2.009 sobre "Recursos Hídricos Compartidos - Oportunidades Compartidas" y el mensaje del Sr. Koïchiro Matsuura, su Director General;

Que la Segunda Comunicación Nacional de la República Argentina a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -CMNUCC- que en su Capítulo 6 "Adaptación al Cambio Climático" expresa las necesidades de adaptación al Cambio Climático en los recursos hídricos, editado en octubre de 2.007; y su consideración sobre la necesidad de fortalecimiento de las autoridades de cuenca para poder, entre otras cosas, resolver los conflictos que se generen por el manejo de los excedentes o déficit hídricos;

Que los fundamentos y el respaldo científico de la Ley Nacional N° 26.418/08 "de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial", aprobada por el Congreso de la Nación y pendiente de tratamiento parlamentario por el Veto Presidencial mediante Decreto 1.837/08;

Que el Segundo Informe del "Documento sobre la oferta hídrica en los oasis de riego de Mendoza y San Juan en escenarios de Cambio Climático. Los escenarios de Cambio Climático y el impacto en los caudales", elaborado por el Ingeniero José A. Beninsegna y el Dr. Ricardo Villalba, Director del Instituto Argentino de Nivelogía, Glaciología y Ciencias Ambientales - IANIGLA, CRICYT, CONICET;

Que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 08/07/08 "sobre daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo";

Que la Ley Provincial N° 8.051/09 de "Ordenamiento Territorial en la Provincia de Mendoza" de reciente promulgación;

Que la Ordenanza N° 1.123 /06 del Departamento de San Carlos, en la que se establece el ordenamiento ambiental minero y la tutela del bien común agua tanto superficial como subterránea, desde las zonas de sus nacientes;

Que los nuevos antecedentes e investigaciones de carácter mundial de público y notorio conocimiento, relacionados a la necesidad del cuidado de los recursos naturales en general, y del recurso hídrico desde sus zonas de origen en particular, considerado los glaciares y el agua, elementos vitales para el sostenimiento de la calidad de vida en el planeta y con mayor énfasis en las zonas desérticas como Valle de Uco;

Que los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por empresas mineras a la Ley Provincial N° 7.422/05 de "Ampliación de la Reserva Hídrica Natural y de Paisaje Protegido Laguna del Diamante", y a la Ley Provincial N° 7.722/07 de "Prohibición del uso de substancias químicas y otras sustancias tóxicas en los procesos mineros metalíferos";

Que la República Argentina asumió un compromiso a nivel internacional al expresar la necesidad de adaptación al cambio climático mediante planes de manejo de los recursos hídricos que requieren el fortalecimiento de las autoridades de cuenca para poder, entre otras, resolver los conflictos que se generen por el manejo de los excedentes o déficit hídricos y, además, tomar medidas consistentes en no expandir las área bajo riego, aplicando en las ya existentes, el reemplazo progresivo del riego gravitacional por modernos sistemas presurizados de goteo o micro aspersión. Estas decisiones han sido fundamentadas en los escenarios climáticos que para el resto del siglo indican aumento de las temperaturas y disminución de las precipitaciones en la Cordillera. Por lo tanto es de esperar una disminución de los caudales de los ríos que alimentan los oasis de riego, junto con una mayor variabilidad interanual en estos caudales por la pérdida progresiva del poder regulador de los glaciares y un mayor volumen de agua relativo en invierno y primavera en detrimento del de verano, cuando es más necesario, expresado en la Segunda Comunicación Nacional de la República Argentina a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -CMNUCC- en su Capítulo 6 "Adaptación al Cambio Climático", título 6.2. "Necesidades de adaptación al...

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