Ordenanza Nº 1.635/16

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016

ORDENANZA Nº 1.635/16

Visto: El Expediente N° 213389-DH-16, iniciado por la Dirección de Hacienda sobre la existencia de un inmueble con posibilidades de fraccionar en el Barrio El Esfuerzo, en el distrito Villa San Carlos, y;

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada norma se informa que a través del trabajo de regularización y blanqueamiento de inmuebles que está realizando la dirección de Hacienda, se ha podido comprobar la existencia de 9.605,87m2, en el Barrio El Esfuerzo, con documentación técnica que respalda la titularidad de la Municipalidad de San Carlos;

Que a raíz de la necesidad habitacional existente en el Departamento, ratificada por el Expediente 216859-G-16 (fs. 15) adjuntado a la pieza administrativa tratada, que es el pedido formulado por un grupo de 10 (diez) madres solteras, que pueden ser postulantes a la venta de los mismos, certifican la necesidad de fraccionar y proceder a la venta de los mismos, ya que deben existir otras necesidades similares;

Que asimismo es necesario que el Gobierno Municipal más allá de respetar los lineamientos de la Ley de Contabilidad N° 3799, que establece en su Título III- Contrataciones- Art. 28- "Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación cuando se deriven recursos", no menos es considerar la situación económica que estamos transitan actualmente que se debe tener en cuenta, toda vez que la inflación ha superado ampliamente los ingresos de muchas familias en el Departamento, vendiendo con una cuota accesible para que puedan acceder a sus lotes, familiar como las mencionadas y en consecuencia otorgar un número de cuotas acorde a los ingresos de los vecinos beneficiarios siempre y cuando las mismas no sean inferiores al monto fijado por la Ordenanza Tarifaria en vigencia;

Que respetando los lineamientos establecidos en la Ordenanza Tarifaria 417/95 sus ampliatorias, complementarias y modificatorias, el Municipio puede otorgar una facilidad de pago acorde a la situación económica de familias de ingresos medios-bajos, en su Art. 72° establece - "El Organismo Fiscal no podrá otorgar facilidades pago por importes inferiores a los mínimos que al efecto establezca anualmente la Ordenanza Tarifaria en vigencia" y en su Art. 75° dice " Para los casos de reembolsos de obras, el número de cuotas mensuales podrá ser como máximo de 20 (veinte) con...

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