Ordenanza n° 1.386/2007

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición27 de Marzo de 0007

ORDENANZA Nº 1.386/2007 Visto: El Expte. registrado bajo el Nº 0100-049780/2.007 caratulado: Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.007, elevado a este Honorable Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;CONSIDERANDO:Que el mencionado Expediente plasma todos los elementos que posibilitan que el erario municipal se nutra de los tributos que los vecinos efectúan.Que posibilitar desde el Honorable Cuerpo de manera ágil y contundente el Código Tributario para que los contribuyentes de nuestro Departamento se beneficien con todos y cada uno de los servicios que la Municipalidad ofrece, es el desafío.Que constituye una herramienta útil y necesaria dentro de la Dirección de Inspección y Recaudación, Oficina responsable de la aplicación de la normativa resultante.Que conversado sobre un rápido análisis del contenido se sugiere oportuna la aprobación de la siguiente Ordenanza.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDADDE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADESQUE LE SON PROPIASORDENA:Artículo 1º - Apruébase contenido y forma de Tarifaria, a aplicarse durante el ejercicio 2.007, el que corre adjunto a la presente y consta de 43 fojas útiles, formando parte de la presente pieza legal, abarcando su aplicación y cumplimiento a la comunidad toda del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.Artículo 2º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a veinticuatro días de enero de dos mil siete.Mabel LópezOsvaldo R. TrimiñoSecretaria AdministrativaVicepresidente 1º H.C.D.a/c. Secretaríaa/c. Intendencia_______________ORDENANZA TARIFARIA ANUAL DE TASASY DERECHOS MUNICIPALESEJERCICIO ANUAL 2.006 - MUNICIPALIDAD DE MALARGÜECAPITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1° - Servicios a la Propiedad Raíz: Entiéndase por Servicios a la Propiedad Raíz lo siguiente: Recolección de Residuos; Conservación y Riego de Calles; Limpieza de Cunetas; y demás conceptos concernientes al arbolado público y espacios verdes. Debiendo los contribuyentes tributar la tasa establecida, ya sea que los mismos se presten en forma global o parcial, quedando fijada en forma anual de acuerdo a las siguientes Zonas:ZONA A: Comprendida entre las calles Alfonso Capdeville Este y Oeste desde Villa del Milagro hasta Rufino Ortega Sur, desde Rufino Ortega Sur hasta Jorge Newbery Este, desde Jorge Newbery Este hasta Avda. San Martín Sur, desde Avda. San Martín Sur por Pedro Pascual Segura Oeste hasta Esquivel Aldao Sur, desde Esquivel Aldao Sur hasta 4ta. División Oeste, desde 4ta. División Oeste hasta Villa del Milagro Este.ZONA B: Comprendida entre las calles Alfonso Capdeville Este desde Avda. Rufino Ortega Sur a Ejército de Los Andes, desde Ejército de Los Andes hasta Puesto Rojas incluyéndose B° Carbometal, Sector Suministros de Y.P.F. a Jorge Newbery Este, desde Jorge Newbery Este a Avda. Rufino Ortega Sur hasta Alfonso Capdeville Este incluyéndose Sector Industrial, B° Residencial Y.P.F., y desde Avda. Rufino Ortega Sur a Ruta 40 Sur al Este incluyéndose Aero Club Malargüe, Aeropuerto 2000.ZONA C: Incluye todos los Barrios ubicados hacia el Suroeste, y desde Canal Marginal hasta Villa del Milagro, desde Villa del Milagro hasta 4ta. División, desde 4ta. División hasta Esquivel Aldao, desde Esquivel Aldao hasta Pedro Pascual Segura, desde Pedro Pascual Segura hasta Ruta 40 Sur, y desde Ruta 40 Sur hasta Los Oblatos incluyéndose Colonia Pehuenche I y II y Barrio Virgen del Carmen, Ruta 40 Norte y Barrio Virgen de los Vientos.Determinación del Aforo por metro cuadrado (m2)ZonaTerrenos con Terrenos Baldíos Terrenos BaldíosEdificaciónsin Cierre Perimetralcon Cierre PerimetralImporte % adicionalImporte% adicionalImporteBaseA0,25100%0,5050%0,38B0,1750%0,2625%0,21C0,0925%0,1115%0,10Mínimo Anual:Tasa Mínima según ZonaZona “A”85,00Zona “B”65,00Zona “C”50,00Tasa Anual para Terrenos superiores a 600 m2con Edificación declaradaZonas “A”, “B” y “C”Desde m2Hasta m2Tasa Anual6011.000125,001.0015.000150,00500110.000165,0010.000 (*)En adelante185,00a) Quedan eximidos de las Tasas por Servicios del presente Capítulo las entidades de bien público con personería otorgada, cuya actividad sea de beneficencia y solidaridad, lucha, prevención y/o rehabilitación de enfermedades, de enseñanza y reeducación común y/o diferencial gratuita, respecto exclusivamente de los inmuebles donde se desarrollen dichas actividades. Este beneficio caducará con la interrupción de las prestaciones específicas de las entidades.b) Cuando se efectúe una transferencia de inmueble, la escritura traslativa de dominio contará con una cláusula en la que conste el compromiso de pago contraído por el vendedor por deudas anteriores, tomando el comprador a su cargo el pago de montos adeudados en los términos pactados.c) Los profesionales actuantes en actos de transferencias de inmuebles, comercio e industrias que omitan por su culpa o negligencia correr las mismas ante la Municipalidad, serán responsables a tenor de lo establecido en el Código Fiscal, Código Tributario Municipal, Ley 11867 y legislación aplicable al caso, a una multa conforme al Art.56.CAPITULO IICOMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILESArtículo 2° - Comercio, Industria y Actividades Civiles: Fíjase como tasa anual por retribución de servicios que en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad practica la Municipalidad de Malargüe al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:A-Tabla de Puntaje:ConceptoSubconceptoPuntosActividadActividades Civiles35Comercial Categoría A100Comercial Categoría B75Comercial Categoría C50Comercial Categoría D40Industrial150Petrolera200Zona"A"80 "B"40"C"30"D"20Superficie CubiertaDe 01 a 20 m215De 21 a 100 m225De 101 a 400 m245De 401 a 1000 m280De 1001 a 2000 m2150Más de 2000 m2270Superficie SemicubiertaHasta 150 m210De 151 a 275 m220De 276 a 400 m230De 401 a 1000 m255De 1001 a 2000 m2100Más de 2000 m2180Superficie DescubiertaHasta 250 m25 De 251 a 415 m215 De 416 a 600 m225De 601 a 1000 m245De 1001 a 2000 m290 Más de 2000 m2140Los rubros anexos pagarán el 50 % del monto que le corresponda.C- Establécese que a los institutos y academias de enseñanzas varias privadas pagarán el 50% del concepto Actividad.D- Establécese que albergues transitorios, bailantas, cabaret y confiterías bailables pagarán un 100% más del concepto Actividad.E- Establécese que supermercados pagarán un 100% más del concepto actividad.F- Clasificación de Categorías de acuerdo al rubro que desarrollen:F.1.Actividad comercial Categoría A: Bancos oficiales, compañías financieras, bancos privados, estaciones de servicios, compañías de seguros, AFJP, servicios de abastecimiento de gas, luz, agua, televisión por cable y/o codificada, locales bailables, cabaret, alojamientos turísticos, albergues transitorios, salón de fiestas, restaurante, café, pub, bar, pool-juegos, agencias de quiniela y lotería, supermercados, vinoteca, alquiler y venta de ski e indumentaria, empresas de transporte de media y larga distancia, empresas constructoras y otros similares.F.2.Actividad comercial Categoría B: Venta de materiales de construcción y electricidad, ramos generales (corralón, barracas), correos, locutorios, agencia de automotores, mueblerías, zapaterías, venta de indumentaria (ropa informal, tienda, sastrería), lavanderías, bazar, venta artículos del hogar, salón de fiestas, alquiler de canchas (fútbol 5), imprenta, empresa de viajes de corta distancia, alquiler de movilidad, pinturería, clínicas privadas, farmacia, y otros similares.F.3Actividad comercial Categoría C: Carnicería, rotisería, verdulería, kiosco grande, venta de artículos varios (todo suelto, artículos importados), artículos de limpieza, relojería, perfumería, lencería, pañalera, panadería, heladería, ferretería, comedores, juguetería, repuestos de automotor, agencias de turismo y de viajes, fiambrería, fábrica de muebles, taller mecánico, tornería, taller de chapería y pintura, ópticas, elaboración y venta de pastas y pan, gimnasio, distribuidores, talabartería, inmobiliarias, institutos, academias de enseñanzas privadas, agencia de promoción (Direct TV, telefonía, etc.), bijouterie, librerías, venta artículos regionales, gomerías, video, casa de música, venta de cubiertas y derivados, peluquería, marroquinería, cerrajería, venta de telas, compra y venta de usados, venta de artículos de goma y/o plástico, joyería, venta de insumos de electrónica, fotocopiadora, cotillón, radios, venta de plantas y mascotas, autoservicios de estaciones de servicio, lavaderos de autos, fabricación de indumentaria, chocolatería, aserraderos, centro de informática y venta de insumos, depósitos, transporte de agua, atmosférico, arena, etc., almacén, despensa, pintores y ploteados, bordados, tatuajes, servicios eventuales, servicios de encomiendas, tapicería, venta de aberturas, y otros similaresF.4Actividades comerciales Categoría D: Taller de bicicletas, kiosco chico, taxi-taxiflet, fabricación de baterías, santería, y otros similaresF.5Actividades civiles: Actividades realizadas por profesionales de carreras de grado. Consultorios médicos, odontológicos y otros similares atendidos por un titular.F.6Actividades industriales: Siderúrgicas, extracción de yeso con todos sus procesos y derivados, extracción de minerales y sus procesos, y otros similares.F.7Actividades petroleras: Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, alojamiento p/personal de campamento, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte de petróleo, y otros similares.Artículo 3° - Parámetros que componen la tabla de puntaje del art.2:1.2.Todo comercio e industria que desarrolle actividad y/o publicite...

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