Ordenanza n° 1.367/2.006

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 0006

ORDENANZA Nº 1.367/2.006 Visto: La necesidad de proceder a fijar criterios y forma, respecto a la remuneración percibida toda vez que Intendente, Concejales, Funcionarios y/o agentes municipales realizan gestiones fuera del Departamento;yCONSIDERANDO:Que la aplicación eficiente de esta norma, mediante un correcto manejo de sus contenidos, es la propuesta.Que a la fecha no existe digesto municipal, elemento este que permitiría una consulta rápida, a fin de evitar omisiones que se podrían traducir en decisiones y liquidaciones erróneas.Que resulta necesario establecer una norma clara y precisa.El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propiasORDENA:Artículo 1º - Ajústese a las disposiciones de la presente reglamentación, la concesión de compensaciones y/o reintegros por viáticos y/o movilidad a funcionarios y/o agentes municipales, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, clase o situación de revista, permanente o transitoria.Artículo 2º - Trasládese a cualquier punto de la Provincia, fuera de ella o del País, como parte de los deberes normales y permanentes del agente en su relación de empleado público, sin derecho a remuneración extraordinaria alguna, salvo las compensaciones y/o reintegros de gastos a que se refiere el artículo primero.Artículo 3º - Entiéndase por "viático", la asignación diaria fija que se acuerda a los funcionarios y/o agentes municipales, con exclusión de pasajes, órdenes de carga para atender los gasto personales que le ocasione el desempeño de una Comisión de servicio en lugar alejado de su residencia habitual, debiendo considerarse "residencia habitual" la localidad en donde se encuentra la dependencia oficial en que presta servicios efectivos y permanentes y/o el domicilio particular del funcionario y/o agente. Cuando el lugar en que se encuentra la dependencia referida corresponda a una localidad distinta a la del domicilio particular, se entenderán que la comisión de servicio se inicia siempre desde el lugar de trabajo o de revista del funcionario y/o agente en cuestión.Artículo 4º - Benefíciese con derecho a viáticos a los Funcionarios y/o agentes que para cumplir con una comisión de servicio no comprendida en sus funciones normales u ordinarias, deban alejarse obligadamente de su residencia habitual a una distancia superior a 20 km de la misma. Las comisiones especiales de menor distancia serán costeadas en base a gastos realmente efectuados y contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR