Ordenanza N° 04/15
Emisor | Municipalidad de la Paz |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2015 |
ORDENANZA N° 04/15
Visto el Proyecto de Ordenanza enviado a este Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo sobre Ordenanza Tarifaria 2015; y
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión no ha visto impedimento alguno para la no aprobación del mismo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZ
ORDENA:
Aprobar en General la Ordenanza Tarifaria 2015.
Aprobar en Particular la Ordenanza Tarifaria 2015.
Comuniqúese, Publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y Cumplido. Archívese.
Por cuento:
El Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en Sesión Ordinaria con quorum legal, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince, sanciona con fuerza de Ordenanza.
Rubén A. Capdevila
Elda Susana Ruiz
Presidente H.C.D.
Secretaria H.C.D.
_______________
ORDENANZA TARIFARIA AÑO
2015
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Servicios Generales: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas).
a.
Primera Zona
18.00
b.
Segunda Zona
13.00
c.
Tercera Zona
10.00
RECARGOS
Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:
Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
CONTRIBUCION POR MEJORAS
Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o no.
facilidades de pago o fijando la forma de retribución.
DERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE
INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICAS
Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:
1-
Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta 3 bocas
22.00
a - Por boca excedente
10.00
2-
Instalaciones económicas en residencias con conductores sobre aisladores hasta 3 bocas
18.00
a - Por boca excedente
8.00
3-
Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocas
60.00
a - Por boca excedentes
25.00
4-
Por cambio de sitio de medidor de residencia
22.00
5-
Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio
75.00
6-
Por separación de medidores para casa habitación
25.00
7-
Por separación de medidores para comercio e industria
50.00
8-
Instalaciones en obras de construcción,
(provisoria cada 6 meses o fracción)
75.00
9-
Por instalaciones en locales de funcionamiento
temporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,
180.00
10-
MOTORES:
a-
Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,
fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por
fracción hasta 10 Hp.
35.00
b-
De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracción
excedente
8.00
c-
Se exceptúa de todo pago especificado en los puntos
a y b a los pozos de agua, destinados a regadío de
propiedades de hasta 5 (cinco) Ha.
11-
Por revisación de calderas.
120.00
12-
Por inspección de equipos productores
o amplificadores de sonido:
a-
Instalado en lugares de espectáculos de recreo
salones de bailes
35.00
b-
En la vía pública, fuera del radio urbano
por altoparlantes
35.00
c-
Sirenas por cada una
35.00
d-
Grupos electrógenos, transformadores,
rectificadores, cada
uno
35.00
e-
Vendedores con equipos amplificadores
120.00
13-
HELADERAS: Derecho de inspección anual
a-
Heladeras comerciales, por cada una
35.00
b-
Heladeras vitrinas, por cada una
35.00
c-
Heladeras familiares, para uso comercial,
por cada una
35.00
14-
MAQUINARIAS: Derecho de inspección anual
a-
Cortadoras de hueso y picadoras de carne,
cada una
30.00
b-
Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una
30.00
c-
Cortadoras a mano de fiambre, cada una
30.00
d-
Lavadoras de botellas, cada una
30.00
e-
Embotelladora de líquidos, cada una
30.00
f-
Máquina de café-crema, cada una
30.00
15-
GRUPOS ELECTROGENOS:
a-
De hasta 3 Kws.
15.00
b-
De 3 a 5 Kws.
25.00
c-
De más de 5 Kws.
35.00
16-
Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motor
que lo accione: (por derecho de inspección anual).
a-
Hasta 5 Hp.
10,00
b-
De 5 a 10 Hp.
12,00
c-
De 10 a 20 Hp.
13,00
d-
De 20 a 50 Hp.
18,00
e-
De más de 50 Hp., por cada
Hp. excedente
se cobrará
10.00
TASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCION
Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO,
INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES
HABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.
1)
Almacenes minoristas
180.00
2)
Academia
120.00
3)
Almacenes mayoristas
380.00
4)
Aserraderos
300.00
Por cada sierra anexa
60.00
Anexos
75.00
5)
Agencias de loterías, prode:
Loterías, quiniela y prode
180.00
Anexos
100,00
Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),
Ambulantes
100.00
Anexos
95.00
6)
Ahorro y préstamos para vivienda:
Casa Central
950.00
Sucursal
300.00
Representación
120.00
7)
Auto-servicios:
Comestibles
400.00
8)
Balnearios:
220.00
Con anexo cantina
95.00
Con anexo camping
80.00
9)
Bares:
600.00
Anexo café
250.00
10)
Billares, pool, juegos electrónicos:
Por cada mesa o por juego
120.00
Metegoles y aparatos similares:
60.00
Anexos
90.00
11)
Bowling
250.00
12)
Bicicleterías:
a-
Con ventas de bicicletas y repuestos
350.00
b-
Con talleres de reparaciones y ventas
de repuestos
180.00
13)
Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de la
bodega establecidos por planillas del I.N.V.
35.00
14)
Barracas
400.00
15)
Carpinterías:
Con fábrica de muebles
400.00
Sin fábrica de muebles
250.00
16)
Criaderos en zona rural:
a-De cerdos
440.00
b-De aves
350.00
c-De conejos angoras y otras especies pilíferas
350.00
17)
Corralones
350.00
Acopio o enfardador de junquillo
350.00
18)
Carnicería:
Con venta exclusiva carne vacuna
480.00
Con venta, otras especies
480.00
Con venta de verduras
480.00
Con venta otras especies y verdura
500.00
19)
Curtiembres
700.00
20)
Confiterías:
a- Básicas
400.00
b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos
250.00
21)
Cinematógrafos:.
Salas cerradas
400.00
Al aire libre
250.00
22)
Clínicas (Medicas, Kinesiologia, de ojos, pediatra,
geriátrica, cardiovascular, materno infantil, etc)
400.00
23)
Colchonerías
350.00
24)
Combustibles:
Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc.
400.00
25)
Compañía de Seguros:
Sucursal o representación
350.00
26)
Chapería, exclusivamente
350.00
27)
Chacaritas, exclusivamente
500.00
28)
Depósitos: cuando el mismo no se encuentra
en el lugar de ventas:
a- Cueros y afines
350.00
b- Frutos del país
350.00
c- Materiales de demolición
350.00
d- Vinos, cerveza, licores, etc.,
350.00
e- Verduras y frutas
350.00
f- Otros
350.00
29)
Despensas:
a- Ventas exclusivas
400.00
b- Anexo, otro negocio, por cada rubro
120.00
30)
Deportes:
Venta exclusiva, artículos deportivos
350.00
Anexo, otros negocios, por cada rubro
120.00
31)
Estaciones de servicios:
Ventas de combustibles, lavado y engrase
600.00
Lavado y engrase, solamente
350.00
Venta de combustibles, solamente
350.00
32)
Empresas de banquetes
530.00
33)
Empresas de Transporte de carga y/o pasajeros
Hasta 3 vehículos
400.00
Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente
120.00
34)
Electricidad:
a- Artículos de electricidad, solamente
350.00
b- Anexo, otros rubros: cada uno
120.00
35)
Empresa Constructora
1200.00
36)
Fotografías:
a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios
350.00
b- Anexo: otros negocios, por cada rubro
120.00
37)
Fábricas:
a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,
400.00
b- Conservas al natural
400.00
c- Pastas alimenticias
400.00
d- Escobas, plumeros y artículos de mimbre
400.00
e- Cajones para envases
400.00
f- Otros
400.00
38)
Farmacias
a- Productos medicinales de farmacopea
600.00
b- Con ventas de perfumerías y cosméticos
250.00
39)
Florerías:
Venta exclusiva
180.00
Anexo, semillas, adornos, etc.,
95.00
40)
Ferreterías:
Venta exclusiva
600.00
Anexo:
- Artículos de electricidad
120.00
- Artículos sanitarios
120.00
- Artículos materiales de construcción
120.00
- Artículos ventas de juguetes
120.00
- Artículos bazar y menaje
100.00
- Artículos desinfectantes agrícolas
100.00
- Artículos caza, armería, pesca, deportes
100.00
- Artículos de talabartería
100.00
- Artículos maquinarias agrícolas
250.00
41)
Fiambrerías:
a- Exclusivamente
400.00
b- Anexo, otros negocios, por cada rubro
100.00
42)
Gomerías:
a- Arreglos exclusivamente
250.00
b- Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas
120.00
43)
Golosinas:
a- Exclusivamente
300.00
b- Anexo, otros negocios, cada rubro
100.00
44)
Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:
a- Comida solamente
350.00
b- Con comida y hospedaje
480,00
c- Con hospedaje solamente
400.00
d- Por cada anexo
120.00
45)
Herrería
300.00
46...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba