Ordenanza Nº 01/16

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorComuna de Ricardone
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016

COMUNA DE RICARDONE

ORDENANZA Nº 01/16

Ricardone, 20 de enero de 2016.

VISTO:

La necesidad de proceder a la confección de la Ordenanza General Impositiva para el ejercicio actual, y

CONSIDERANDO:

Que para ello las tasas y derechos a fijarse deberán tener en cuenta los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad para lograr en lo posible la autofinanciación de los mismos.

Porello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 de la Provincia de Santa Fe.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE RICARDONE

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

TITULO 1 Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 4% (cuatro por ciento) mensual.

En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.

Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales entendiéndose por tal y respectivamente a la falta de ingreso, o el ingreso en defecto por error en la determinación de las bases imponibles; alícuotas; o cualquier diferencia con relación a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la configuración de la omisión implicará la aplicación de una sanción de multa cuyo monto se graduará en hasta una a tres veces el monto total de la obligación fiscal omitida, incluidos los intereses resarcitorios generales y/o complementarios que correspondiere según el caso.

Artículo 2°

Cuando sea necesario recurrir a la vía Judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.

TITULO II Artículos 3 a 80
CAPITULO I Artículos 3 a 8

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 3º

Aplicase la Tasa General de Inmuebles en un todo de acuerdo a los valores que se fijan en los artículos siguientes:

Artículo 4º

La zona urbana estará comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad, según confección efectuada por la Dirección de Catastro de la Provincia.

Artículo 5°

Fíjase los importes mensuales que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:

1) Mantenimiento alumbrado público por metro lineal de frente

Zona Única: $ 1,357.

2) Baldío por metro cuadrado

Zona Única: $ 0,414

3) Riego por metro lineal de frente

Zona Única: $ 0,183.

4) Corte de yuyos, abovedamiento y recolección de residuos por metro lineal de frente:

Zona Única: $ 0,195.

5) Fíjase un mínimo de la Tasa General de Inmuebles de $ 88,75 (pesos ochenta y ocho con setenta y cinco centavos), a comparar con los valores que resulten de la sumatoria de los valores designados en los ítem 1); 2); 3) y 4).

6)Fíjese para cumplimentar lo establecido en la Ley Nº 6312, la suma de $ 40 (pesos cuarenta) por mes y por contribuyente la Tasa Asistencial, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Salud y ambulancia para atención de la comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, quedando facultada la Comuna para fijar modificaciones conforme las variaciones en los costos.

7)Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, por gastos administrativos, a los domiciliados en Ricardone: $ 9,45 (pesos nueve con cuarenta y cinco centavos).

8) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles por gastos administrativos con domicilio fuera de Ricardone; $ 30 (pesos treinta).

9) Establécese que todos los contribuyentes abonarán una tasa de $ 25 (pesos veinticinco) mensuales destinados a financiar el servicio de vigilancia nocturna y otras contribuciones para la seguridad pública.

Establécese que para la determinación de la base imponible en caso de los lotes en esquinas, se deberá sumar los metros lineales de frente y tomar el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la suma.

Artículo 6º

Establécese como fecha del primer vencimiento de la Tasa General de Inmuebles el día 10 del mes siguiente al mes correspondiente.

Para el segundo vencimiento el día 10 del mes siguiente al primero.

Para todos los casos si el día del vencimiento fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Para los meses restantes se procederá igual que el primer mes. Los importes bases se incrementarán de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Fomento, para cada emisión conforme a las variaciones de los costos.

Artículo 7º

Quedarán exentos de la tasa prevista en el presente capítulo, los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos previstos en la Ordenanza 29/10.

Artículo 8°

Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles Comunal, previsto en el presente capítulo, a toda persona que reúna los requisitos previstos en la Ordenanza 11/11.

CAPITULO II Artículos 9 a 30

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN:

Artículo 9°

Dispónese que la Comuna de Ricardone aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta y estén destinados a:

-Registrar las actividades civiles, comerciales, industriales, científicas, de investigación, de servicios y/o toda actividad lucrativa desarrollada en jurisdicción comunal.

-Controlar el ejercicio de las mismas preservando la salubridad, seguridad e higiene en todos los aspectos, conforme lo dispuesto en el art. 76 de la ley 8173 (Código Tributario Municipal), sus normas complementarias y modificatorias.

-Demás servicios y actuaciones comunales no gravados especialmente.

Las personas físicas; Sociedades; Uniones Transitorias de Empresas ;y Contratos de Colaboración Empresaria, y demás sujetos, que bajo cualquier forma y. denominación realicen las actividades comprendidas en la enumeración anterior, y/o sean titulares o poseedores de bienes necesarios en forma directa o indirecta para el desarrollo de las mismas; y ambas situaciones se desarrollen en jurisdicción comunal, abonarán el Derecho establecido en el presente capítulo conforme a las alícuotas y bases imponibles que por esta Ordenanza se establecen y/o los tratamientos especiales y/o diferenciales que les correspondan o se establezcan.

Artículo 10°

La liquidación del tributo se efectuará, salvo disposiciones especiales o diferenciales, tomando como base el total de los ingresos brutos generados por las actividades gravadas y mencionadas en el artículo anterior, y devengados en jurisdicción comunal o atribuible a ésta en el período fiscal considerado.

Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse en la Declaración Jurada mensual y registros contables en función al monto y aplicación de la alícuota correspondiente a cada una de ellas. En su defecto el tributo deberá liquidarse sobre el monto total de ingresos, aplicando la alícuota más elevada.

Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159 y modificatorias, declararán lo pertinente a la jurisdicción de esta Comuna, conforme con el mismo y con las particularidades que se indican en la presente.

Cuando la única jurisdicción en que se posean establecimientos; locales y/o se desarrollen las actividades gravadas dentro de la Provincia, sea la localidad de Ricardone; será considerada base imponible, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial considerando las discriminaciones correspondientes en función a las alícuotas aplicables. En caso de tener más de un establecimiento; locales y/o desarrollar actividades gravadas en distintos municipios o comunas de la provincia, la distribución de los ingresos entre los cuales el sujeto resulte contribuyente, se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral, a los fines de la distribución de la base imponible.

En todos los casos resultará de aplicación el Régimen General establecido en dicho convenio; salvo que por aplicación del Régimen Especial previsto en el mismo, en los casos que así corresponda, se determine una base imponible mayor.

Para todas las situaciones no previstas expresamente en la presente, el tributo determinado será el que a partir de toda la normativa aplicable, arroje el mayor valor.

Artículo 11°

De los importes que resulten computables en su caso se deducirán:

-Los que correspondan a descuentos, quitas y bonificaciones acordadas o por las devoluciones que se efectuaren, siempre que se encuentren facturadas y registradas.

-El débito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del periodo liquidado, siempre que se trate de contribuyentes inscriptos, como así también los importes correspondientes a los impuestos nacionales que incidan en forma directa en el precio del producto o del servicio y que se trate de los responsables directos de su...

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