Ordenanza, Municipalidad de Rawson, Año 2004 Ordenanza Nº 5769

Fecha de publicación24 Enero 2005
Tipo de documentoORDENANZA
Número de Gaceta9667
SecciónSección Oficial
Lunes 24 de Enero de 2005 BOLETIN OFICIAL PAGINA 7
Artículo 2°.- Convocar a Asamblea General Ordina-
ria a los asociados de la Cooperativa de Provisión de
Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos y Vivienda
Limitada de Gaiman - Matrícula N° 4.720, para el día 5 de
Febrero de 2005, a las 14;00 hs. en el Salón Multiuso de la
Escuela N° 100, sito en las calles 28 de Julio y San Martín de
Gaiman, a fin de tratar el siguiente Orden del día:
1°) Elección de dos (2) asociados asambleístas
para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el
Presidente y Secretario designados por el Órgano Lo-
cal Competente.
2°) Información y consideración de los motivos por
los cuales es convocada la Asamblea Anual Ordinaria
por el Órgano Local Competente.
3°) Lectura y consideración de la Memora, Estados
Contables, notas y cuadros anexos, Informe del Síndi-
co e Informe del Auditor del ejercicio económico finali-
zado el 30/06/04;
4°) Constitución de una Comisión Receptora y
Escrutadora de votos integrada por el Presidente de la
Asamblea y por los apoderados de las listas
oficializadas, quienes tendrán a su cargo la dirección,
fiscalización y escrutinio del acto electoral;
5°) Realización del Acto Eleccionario para la elec-
ción de cinco (5) Consejeros Titulares, cuatro (4) Con-
sejeros Suplentes, un (1) Síndico titular y un (1) Síndico
Suplente, todos por vencimiento de mandato;
6°) Cuarto intermedio de treinta (30) minutos para
permitir, a los integrantes de la Comisión Receptora y
Escrutadora de votos, labrar el Acta respectiva;
7°) Reanudación de la Asamblea, lectura del Acta
de la Comisión Receptora y Escrutadora de votos, y
proclamación de las autoridades electas.
Nota: La totalidad de la documentación que será puesta
a consideración en la Asamblea estará a disposición de los
asociados, en la sede social de la cooperativa, con quince
(15) días de anticipación como mínimo.
El padrón de los asociados en condiciones de par-
ticipar en la asamblea y de conformar lista de candida-
tos para la elección de autoridades, será puesto a disposi-
ción en la sede social, el que llevará el previo visado de la
Subsecretaría de Cooperativas y Mutualidades.
Artículo 3°.- Desígnanse como Presidente y Secre-
tario de la Asamblea a los funcionarios Raúl Alejandro
Fernández, DNI 17.398.149 y Rubén Daniel Sánchez,
DNI 12.834.628, respectivamente.
Artículo 4°.- Publicar la convocatoria a que se re-
fiere el artículo 2° en uno de los diarios de mayor circu-
lación en la localidad de Gaiman, por el plazo de tres (3)
días y comuníquese a la Dirección de Prensa para su
difusión en medios radiales de la zona.
DIRECCION DE FISCALIZACION LEGALES Y
AUDITORIA CONTABLE
Disp. N° 01 07-01-05
Artículo 1°.- Instrúyase Sumario Administrativo a la
COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTILES UNIDOS LTDA.
- Matrícula N° 23.635 con domicilio legal en la ciudad de
Trelew - Departamento Rawson.
Artículo 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el Ar-
tículo anterior, fíjase el perentorio plazo de 20 días, de
notificada la presente, para que la Cooperativa presen-
te descargo, ofrezca prueba y acompañe la prueba
que haga a su derecho.
Artículo 3°.- Desígnese instructor sumariante a la
agente Graciela Quilaqueo D.N.I. N° 22.418.435.
ORDENANZA
MUNICIPALIDAD DE RAWSON
Ordenanza N° 5769/04
Rawson, 22 de Diciembre de 2004
VISTO: El Artículo 75º de la Ley Nº 3098 de Corpo-
raciones Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable, con el objeto de efec-
tuar el Cálculo de Recursos con que contará la Corpo-
ración Municipal de Rawson durante el Ejercicio 2005,
proceder a dar tratamiento a la Ordenanza Impositiva
correspondiente;
Que en concordancia con lo invocado en el Visto,
corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, pro-
yectar la Ordenanza Impositiva Anual y remitirla al Ho-
norable Concejo Deliberante para su tratamiento y apro-
bación;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE RAWSON, en uso de sus facultades lega-
les, sanciona la siguiente
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Apruébese la Ordenanza Impositiva
para el Ejercicio Fiscal 2005, en el
Ejido de la Ciudad de Rawson, los Impuestos, Ta-
sas, Derechos y Gravámenes que se establecen en la
presente Ordenanza.
CAPITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 2º.- Fíjese para el Impuesto Inmobiliario, en
virtud de lo establecido en el
Artículo 159º del Código Fiscal Municipal, las
alícuotas anuales sobre la valuación de los inmuebles
que surjan de las Ordenanzas en vigencia y montos
que a continuación se mencionan:
ALICUOTAS POR MIL MÍNIMOS
PARTICULARES
Inmuebles edificados 6,5 $ 55
Inmuebles baldíos:
Zona A: Z.1 70,0 $ 260
Lunes 24 de Enero de 2005
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 8
Zona B: Z.2 50,0 $ 149
Z.3 30,0 $ 74
Z.4 10,0 $ 37
Zona rural y Suburbana 6,5 $ 55
Comercio e industria 6,5 $ 60
OFICIALES
Inmuebles edificados 10,0 $ 132
Inmuebles baldíos
Zona A: 150,0 $ 409
Zona B: 150,0 $ 409
Zona rural y suburbana 9,0 $ 102
Artículo 3º.- A efectos de la determinación del im-
puesto inmobiliario en los terrenos baldíos se conside-
rará lo establecido en el Artículo 168º y siguientes del
Código Fiscal:
Los contribuyentes titulares de cinco o más
inmuebles baldíos abonarán con un incremento del
quince por ciento (15%) sobre lo establecido en el
Artículo 2º de la presente.-
Quedarán exentos de estos incrementos los contri-
buyentes titulares de inmuebles baldíos destinados a la
construcción de planes de viviendas aprobados ofi-
cialmente.
Artículo 4º.- A los fines del presente Capítulo, se
considerarán las zonas dispuestas en las Ordenan-
zas que reglamentan las mismas.
En caso de adjudicación de tierras fiscales efec-
tuada a instituciones públicas, cooperativas o asocia-
ciones mutualistas que participen, organicen o ejecu-
ten planes de edificación colectiva o barrios de vivien-
das individuales, el impuesto comenzará a devengarse
a partir de la adjudicación a los titulares. Si no realiza-
ran la tramitación y aprobación de los planos en el
término de veinticuatro (24) meses, el impuesto co-
menzará a devengarse a partir de la adjudicación.
Artículo 5º.- Las viviendas de propiedad del Estado
que sean destinadas exclusivamente a viviendas par-
ticulares, cuyos ocupantes deban hacerse cargo del
pago del impuesto, serán consideradas como inmuebles
particulares.
Artículo 6º.- El Impuesto Inmobiliario será abonado
por los contribuyentes en cuotas mensuales dentro de
cada año fiscal con vencimientos los días quince (15)
de cada mes y de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza.
CAPITULO II
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS
Artículo 7º.- Los propietarios de inmuebles edifica-
dos o baldíos por cuyo frente
se efectúe el servicio de Recolección de Residuos,
abonarán una Tasa Anual de Limpieza Domiciliaria por
cada unidad fiscal, la que se determinará conforme con
las alícuotas sobre la valuación fiscal de los inmuebles
y montos mínimos que seguidamente se indican:
INMUEBLES
ALICUOTAS POR MIL MÍNIMOS
Particulares baldíos 0,715 $ 22,10
Particulares edificados 1,43 $ 44,20
Comercios, Oficinas y/o Industrias:
Clase I: 1,43 $ 44,20
Clase II: 2,86 $ 79,30
Clase III: 4,29 $ 110,50
Oficiales 8,58 $ 332,80
Artículo 8º.- A los fines del artículo anterior los co-
mercios e industrias serán clasificados en:
CLASE I
Agencia de seguros, martilleros, representaciones,
comisiones.
Agencia de publicidad y radiodifusión.
Agencia de pasajes y turismo.
Agencia marítima.
Agencia de lotería y quiniela.
Agencia de servicios fúnebres.
Armerías y cuchillerías.
Artesanías en general (regionales,
alfarería).
Bicicletas: compra, venta, alquiler,
repuestos.
Boutique.
Bombonería.
Buhonería.
Cerrajería.
Casa de artículos de decoración (pintura,
revestimientos, alfombras, decorados).
Casa de fotografía, venta de artículos del ramo.
Compra venta de ropa.
Cotillón.
Disquerías, compra de discos, cassettes, artículos
del ramo.
Empresa de limpieza.
Empresa de desinfección, fumigación.
Electrónica venta.
Guarderías infantiles.
Gestorías.
Inmobiliarias.
Institutos y academias de pedicuría,
belleza,
idioma, educación física, danzas, artes
marciales, dibujo técnico y dactilografía.
Jardín de Infantes.
Juguetería.
Joyería.
Quioscos fijos y escaparates.
Laboratorios fotográficos.
Librerías.
Lencerías, mercerías.
Marroquinería.
Peleterías.
Peluquerías.
Perfumerías.
Papelerías.

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