Ordenanza General 267/1980

Páginas35-54
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
ORDENANZA GENERAL 267/1980(*)
AMBITO DE APLICACION
Art. 1- Las normas de esta ordenanza general regularán el procedimiento
para obtener una decisión o una prestación de la administración municipal y el de
producción de sus actos administrativos. Será de aplicación supletoria en las
tramitaciones administrativas municipales con regímenes especiales.
INICIO DE ACTUACIONES
Art. 2- Las actuaciones cuya resolución corresponda a la municipalidad,
deberán ser iniciadas ante el órgano comunal competente.
COMPETENCIA: ATRIBUCION LEGAL. IRRENUNCIABILIDAD
Art. 3- La competencia de los órganos de la municipalidad se determinará por
la Constitución de la Provincia, la ley orgánica de las municipalidades y las ordenan-
zas y decretos que se dicten en su consecuencia. La competencia es irrenunciable
y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo
los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las leyes.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Art. 4- Cuando se produzca un conflicto interno de competencia entre
autoridades u organismos administrativos municipales, será resuelto por la auto-
ridad de que dependan. Los conflictos de competencia entre secretarios del
departamento ejecutivo o entre las dependencias de las secretarías y las entidades
autárquicas o de éstas entre sí serán resueltos por el intendente.
REGLAS
Art. 5- En los conflictos de competencia se observarán las siguientes reglas:
1
. Cuando dos funcionarios se encuentren entendiendo en el mismo
asunto, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de partes, se dirigirá al otro
reclamando para sí el conocimiento del asunto. Si el funcionario requerido mantiene
su competencia, elevará sin más trámite las actuaciones al órgano administrativo
que corresponda resolver, quien decidirá la cuestión sin otra
sustanciación que un
dictamen legal.
(*) Dictada: 22/2/1980. Publicada BO: 5/3/1980.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.
LEGISLACION PROCESAL ADMINISTRATIVA
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2. Cuando dos entidades autárquicas rehusaren conocer en el asunto, el
último que lo hubiere recibido deberá elevarlo al departamento ejecutivo, quien
decidirá la cuestión previo dictamen legal.
Los conflictos internos de las municipalidades, a que se refiere el artículo
187(*) de la Constitución provincial, serán resueltos en la forma indicada por la ley
orgánica de las municipalidades.
IRRECUSABILIDAD. EXCUSACION
Art. 6- Ningún funcionario o empleado es recusable, salvo cuando normas
especiales así lo determinen. Son causales de obligatoria excusación para los
funcionarios o empleados que tengan facultad de decisión o que sea su misión
dictaminar o asesorar:
a) Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del
cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
b) Tener interés en el asunto o amistad íntima o enemistad manifiesta con
el actuante.
El funcionario que resolviera excusarse deberá elevar las actuaciones al
superior jerárquico, quien considerará su procedencia o improcedencia. En el
primer caso designará al funcionario sustituto o resolverá por sí. En el segundo,
devolverá las actuaciones al inferior para que continúe entendiendo. En ambos
casos la decisión causará ejecutoria.
TRAMITE: ECONOMIA. EFICACIA
Art. 7- La autoridad administrativa municipal a la que corresponda la
dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la celeridad,
economía y eficacia del trámite.
POTESTAD DISCIPLINARIA
Art. 8- Velará también por el decoro y buen orden de las actuaciones,
pudiendo al efecto aplicar sanciones a los interesados intervinientes por las faltas
que cometieren, ya sea obstruyendo el curso de las mismas o contra la dignidad
y respeto de la administración municipal, o por falta de lealtad o probidad en la
tramitación de los asuntos.
La potestad disciplinaria respecto de las faltas cometidas por los agentes de
la administración municipal, se regirá por las disposiciones referentes al personal
de dicha administración.
SANCIONES
Art. 9- Las sanciones que se podrán aplicar a los interesados intervinientes por
las faltas que se cometan en el procedimiento administrativo, según la gravedad, son:
1. Llamado de atención.
2. Apercibimiento.
3. Multa que no excederá del monto de dos sueldos mínimos del agente
municipal.
Contra la sanción de multa se podrá interponer recurso jerárquico dentro de
los tres días.
(*) Corresponde al art. 196 de la nueva Constitución provincial.

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