Ordenanza general 267/1980
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PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
ORDENANZA GENERAL 267/1980( *)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1- Las n ormas de esta ordenanza gene ral regularán el procedi-
miento para obtener una decisión o una prestación de la administración
municipal y el de pr oducción de sus ac tos administrati vos. Será de apli-
cación supletoria en las tramitaciones administrativas municipales con
regímenes especiales.
INICIO DE ACTUACIONES
Art. 2- Las actuaciones cuya resolución corresponda a la municipali-
dad, deberán ser iniciadas ante el órgano comunal competente.
COMPETENCIA: ATRIBUCIÓN LEGAL. IRRENUNCIABILIDAD
Art. 3 - La competencia de los órganos de la municipalidad se deter-
minará por la Con stitución de la Provincia, la l ey orgánica de las municip a-
lidades y las ord enanzas y decretos que se dic ten en su consecuencia. L a
competencia es i rrenunciable y se ejercer á precisamente por los órgan os
que la tengan atrib uida como propia, salvo los cas os de delegación, sus-
titución o avocació n previstos por las leyes.
CONFLICTO DE COMPETENCIA: RESOLUCIÓN
Art. 4 - Cuando se pro duzca un con icto intern o de c ompete ncia en-
tre autoridades u organismos administrativos municipales, será resuelto
por la autoridad de q ue dependan. Lo s conictos de comp etencia entre
secretarios d el departa mento ejecutivo o ent re las dependen cias de las
secretarías y l as entidades autárquic as o de éstas entre sí serán re sueltos
por el intend ente.
( *) Dictada: 22/2/1980. Publicada BO: 5/3/1980.
NE: Los títulos de l os artículos en le tra blanca fuero n incorporados p or la editorial.
RÉGIMEN MUNICIPAL
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REGLAS
Art. 5 - En los conictos de c ompetencia se obs ervarán las s iguien-
tes reglas:
1. Cuando dos funcionarios se e ncuentren entendiendo e n el mis-
mo asunto, cualquiera de ellos, de ocio o a petición de parte, se dirigirá
al otro reclaman do para sí el cono cimiento del asunto. S i el funcionari o
requerido ma ntiene su competencia, eleva rá sin más trámite las actuaci o-
nes al órgano adm inistrativo que co rresponda re solver, quien decidirá l a
cuestión sin otra sustanciación que un dictamen legal.
2. Cu ando dos entidad es autárquica s rehusaren co nocer en el
asunto, el último que lo h ubiere recibido deberá eleva rlo al departamento
ejecutivo, quien de cidirá la cuestión previo dict amen legal.
Los conictos inter nos de las munici palidades, a que se reere el
artículo 196 de la Con stitución Provinci al, serán resue ltos en la forma in-
dicada por la ley orgánica de las municipalidades.
IRRECUSABILIDAD. EXCUSACIÓN
Art. 6 - Ningún funcionario o empleado es recusable, salvo cuando
normas espec iales así lo determinen. S on causales de obligator ia excusa-
ción para los funcionarios o empleados que tengan facultad de decisión o
que sea su misión di ctaminar o asesorar:
a) Tener pa rentesco con el interesado po r consanguinidad dentro
del cuarto gra do o por anidad hasta el segundo g rado.
b) Tener interés en el asunto o a mistad íntima o ene mistad mani-
esta con el actuante.
El funcionario q ue resolviera excu sarse deber á elevar las actuaci o-
nes al superio r jerárquico, quie n considera rá su procedenc ia o improce-
dencia. En el pri mer caso desig nará al funcion ario sustituto o res olverá
por sí. En el segund o, devolverá las actuaciones al infe rior para que conti-
núe entendiendo. En a mbos casos la decisión caus ará ejecutoria.
TRÁMITE: ECONOMÍA. EFICACIA
Art. 7- La autori dad administra tiva municipal a la que c orresponda
la dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la
celeridad, eco nomía y ecacia del trámite.
POTESTAD DISCIPLINARIA
Art. 8 - Velará también po r el decoro y buen o rden de las actua cio-
nes, pudiendo a l efecto aplicar sanciones a lo s interesados interviniente s
por las faltas qu e cometieren, ya sea obstruyen do el curso de las mismas
o contra la dignida d y respeto de la admin istración muni cipal, o por falta
de lealtad o probidad en la tramitación de los asuntos.
La potestad disc iplinaria res pecto de las falta s cometidas por l os
agentes de la admin istración muni cipal, se regirá po r las disposic iones
referentes al personal de dicha administración.
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