Ordenanza 9913-2023 Tarifaria 2024
VISTO:
Las constancias obrantes en el Expediente Electrónico EE-20280-2023 caratulado, “DIRECCIÓN DE RENTAS REF. / PROYECTO DE ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2024”.
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la presente se eleva a consideración del HCD el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Anual 2024.
Que se detalla seguidamente las modificaciones efectuadas respecto de la Ordenanza Tarifaria del Ejercicio 2023:
Se informa que se ha cambiado el valor de la UTM, el tipo de tasa de interés a aplicar para deudas que se encuentran en mora.
Se autoriza al Dpto. Ejecutivo para aumentar en distintas oportunidades dentro el ejercicio 2024 hasta un 60 % más el valor de la UTM.
Se establece una serie de Beneficios para los contribuyentes:
Se bajó el importe de la Tasa mínima para las propiedades, adecuándola a la tabla de Avalúos, en donde se considera la zona y los servicios realmente recibidos por los vecinos, por lo que las propiedades con menor cantidad de servicios tributarán un importe menor.
Se establece un descuento del 10 % para pagos Anuales.
Para Tasas por Servicios además se establece un 5% de descuento a quienes abonaron en término el año 2023 y otro 5 % más de descuento si abonaron en término el año 2022.
Se ha considerado una disminución para Derechos de estructura de antenas de telefonía móviles y para estructuras de publicidad.
No se cobrará el Libre Deuda.
Se disminuyó solamente a dos categorías las Licencias de Conducir, para evitar errores de pago por parte de los interesados.
Se reduce el importe a cobrar de Licencias de Conducir a empleados municipales.
Para Publicidad y propaganda se modifica la forma de determinar el cobro de calcos de Tarjetas de Crédito y/o Débito de pequeñas dimensiones.
Se regula los trabajos y trámites realizados en el Cementerio municipal. Se regula lo relativo al Estudio de Planos y Aprobación de Loteos.
Se eleva el monto a cobrar por omisión del mantenimiento anual de ascensores.
Se modifica el porcentaje a cobrar para Sistema contra incendio, y la cantidad de UTM a cobrar para inspecciones omitidas y/o rechazadas.
Se elimina el requisito de que los comercios deban estar sin publicidad para suspenderles la generación de cargos, pudiendo suspenderse solamente cuando se los encuentre cerrados y desmantelados.
Se han agregado actividades económicas.
Que en virtud de los considerandos expuestos precedentemente, se eleva a consideración del Honorable Cuerpo de Concejales de Guaymallén el Presente Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2024.
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
CAPITULO I NORMAS GENERALES EJERCICIO TRIBUTARIO
Artículo 1º: Apruébese para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado la fecha que va desde el 1º de Enero de 2024 al 31 de Diciembre de 2024.
ESTABLECIMIENTO UNIDADES TRIBUTARIAS
Artículo 2º: Establézcase para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el monto a percibir por el Municipio de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible por el valor que se fija a la UTM. Asimismo, se fija como tasa de interés para las deudas tributarias y no tributarias que entren en mora y a partir del vencimiento de las mismas, la tasa de interés aplicada por AFIP.
VALOR UNIDADES TRIBUTARIAS
Artículo 3º: Fíjese en pesos cuarenta y tres con 20/100 ($ 43,20) el valor asignado a la Unidad Tributaria Municipal, para el ejercicio 2024. Pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal incrementar en distintas oportunidades dentro del ejercicio 2024, hasta un 60 % su valor a partir de Abril de 2024 si las condiciones económico financieras de la Comuna así lo requiriesen.
PROPIEDAD RAÍZ – VENCIMIENTOS
Artículo 4º: Los servicios DIRECTOS O INDIRECTOS a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos para el Ejercicio Fiscal 2024:
PERIODO
VENCIMIENTO
Pago TOTAL ANUAL
29 de Febrero de 2024.
1º Bimestre:
29 de Febrero de 2024.
2º Bimestre:
15 de Abril de 2024.
3º Bimestre:
14 de Junio de 2024.
4º Bimestre:
14 de Agosto de 2024.
5º Bimestre:
14 de Octubre de 2024
6º Bimestre:
16 de Diciembre de 2024
PRÓRROGA VENCIMIENTOS: El Departamento Ejecutivo está facultado para prorrogar los vencimientos de todo tipo de Tasas y Derechos que se estipulan en la presente Ordenanza, en hasta ciento veinte días (120) días posteriores a su vencimiento original, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al Honorable Concejo Deliberante.
DERECHOS DE INSPECCIÓN – VENCIMIENTOS
Artículo 5º: Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el Ejercicio Fiscal 2024, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:
PERIODO
VENCIMIENTO
Pago TOTAL ANUAL
29 de Febrero de 2024.
1º Bimestre:
29 de Febrero de 2024.
2º Bimestre:
15 de Abril de 2024.
3º Bimestre:
14 de Junio de 2024.
4º Bimestre:
14 de Agosto de 2024.
5º Bimestre:
14 de Octubre de 2024.
6º Bimestre:
16 de Diciembre de 2024.
INFRAESTRUCTURA URBANA
Artículo 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a incorporar en la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, hasta dos (2) UTM destinadas al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guaymallén y en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 991/14 del Departamento Ejecutivo.
TASA MÍNIMA
Artículo 7º: Establézcase como Tasa Mínima por Servicios a las propiedades (directos o indirectos)
incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 138 U.T.M.- (Tasa 126 U.T.M., Infraestructura Urbana
12 U.T.M.)
TASA MÍNIMA POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 8º: Establézcase una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Municipal, de cien unidades tributarias municipales (100 U.T.M.) para todos aquellos padrones municipales que al 31/12/2008 se hallaban incluidos en Código de Estado 21 (mientras continúen sin recibir los servicios generales) y también para los padrones que con posterioridad no reciban los servicios generales, lo que deberá ser informado en ambos casos por la Dirección de Servicios Públicos.
FACILIDADES DE PAGO
Artículo 9º: Las Facilidades de pago por deudas tributarias y no tributarias, parciales o totales, de todos los conceptos que cobra la Municipalidad, podrán ser canceladas en cuotas mensuales y consecutivas, con las limitaciones que se establecen en el presente artículo. La cantidad de cuotas a otorgar no podrá ser superior a 24 cuotas en general y 36 para casos particulares, y según la siguiente tabla
*VER ANEXO*
Las mismas contendrán un interés de financiación cuya tasa de interés se fija en la Tabla Anexa precedente. La modificación de esta tasa de interés, será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con aviso al HCD y no podrá superar a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de Descuento en cuenta corriente bancaria.
Asimismo, el importe mínimo a pagar por cuota en planes acordados será, incluidos intereses y recargos, de 100 UTM. Las costas y gastos por juicios de apremios tendrán el tratamiento fijado en el artículo Nº 73 inc. “b” y “c” del Código Tributario Municipal texto ordenado 1977.
A los fines de la instrumentación del plan de pago se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Podrán acceder a planes de pago aquellas personas que sean titulares de las deudas por las cuales se solicita el mismo y/o que acrediten un interés legítimo en asumir el compromiso.
b. Para deudas cuyo pago sea periódico, se podrán incluir todas las deudas vencidas al momento de suscripción del plan de pagos, abonando un anticipo o primera cuota del 15% como mínimo del monto adeudado, más recargos por morosidad y el resto en hasta 24 cuotas.
c. Para el caso de deudas no periódicas, tributarias y no tributarias, solo se podrán incluir a aquellas que al día de suscripción del plan se encuentren vencidas u opere su vencimiento, en iguales condiciones que el punto b.
d. Para jubilados, pensionados y casos que merezcan tratamiento preferencial y/o cuando por razones de recaudación lo ameriten, con autorización del Director de Rentas, se podrá otorgar con 10% contado y cuotas no inferiores a 100 UTM cada una, cuyo financiamiento no podrá exceder las 36 cuotas, correspondiendo adaptar los valores según los parámetros establecidos en este artículo.
e. Para el caso de deudas cuyo origen sean Multas, excepto las producidas por Infracciones de Tránsito, se podrá otorgar hasta 6 cuotas, debiendo la primera cuota ser del 30 % de la deuda incluido recargos por morosidad, e independientemente de los gastos originados en acciones judiciales de apremios
f. Para el caso de multas originadas en Infracciones de Tránsito:
1- Cuando fueren autorizadas por el Juez vial al momento de notificarse la resolución condenatoria, la facilidad de pagos deberá estar a la forma y términos del artículo Nº 90 de la Ley 9024/2017.
2- Cuando ya se hubiere notificado la Resolución condenatoria por parte del Juzgado vial y recibida por la Dirección de Rentas para su cobro, ésta podrá otorgar por única vez y por cada infracción, un plan de pagos consistente en un anticipo del 30% y el saldo en hasta 5 cuotas, sumado los intereses de financiación correspondiente.-
g. En caso de deudas por contribución de mejoras se podrá otorgar hasta 36 cuotas más el interés que se fije para la financiación.
h. En el caso de contribución de mejoras que se realicen bajo el plan Comuna vecino, se podrá otorgar hasta 36...
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