Ordenanza Nº 93
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2013 |
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS
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ORDENANZA Nº 93
ORDENANZA TRIBUTARIA 2013
PARTE GENERAL
Modifíquese en todas sus la Ordenanza Tributaria en sus artículos 189º y 203º.
Inciso "D", quedando redactada de la siguiente forma: Los tributos que establezca esta Municipalidad, se regirán por la disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Tarifaria Anual, de las Ordenanzas Tributarias especiales y de los Decretos Reglamentarios de dichos instrumentos legales.-
Corresponde a la Ordenanza Tributaria:
a)-
Definir el hecho, acto o circunstancia sujetos a tributación.
b)-
Indicar el contribuyente, y en su caso, el responsable del pago del tributo.
c)-
Fijar las bases sobre las que se determinarán los tributos.
d)-
Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones.
e)-
Tipificar las infracciones tributarias y establecer las respectivas penalidades.
Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de Ordenanza.
CONCEPTO DE TASAS
Tasa, es la contraprestación pecuniaria que, por disposición de las normas a que se refiere el Artículo 1º, están obligadas a pagar a la Comuna, las personas como retribución de los servicios que la Municipalidad tenga establecidos y que para cada Tasa se determina.
CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
Servicio Público Municipal, es el que tiene establecido la Comuna en función del interés general de su jurisdicción. Para determinar su existencia se excluirá todo criterio de voluntariedades de la demanda del contribuyente, del beneficio que pueda reportar a éste individualmente o de divisibilidad del servicio.
CONCEPTO DE REEMBOLSO
Reembolso o contribución de mejoras es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Municipio.
TÉRMINOS - FORMA DE COMPUTARLOS:
Los términos establecidos en esta Ordenanza y Ordenanzas Tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil. En los términos expresados en días, se computarán solamente los hábiles.
A los fines de calcular los recargos o intereses mensuales establecidos por esta Ordenanza u Ordenanzas Tributarias especiales, se computarán los días transcurridos desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de efectivo pago de la misma.
Cuando la fecha o término de vencimientos fijados por Ordenanzas, Decretos del Departamento Ejecutivo o Resoluciones de los Organismos Fiscales, para la presentación de las declaraciones juradas, pago de las contribuciones, recargos y multas, coinciden con días no laborables, feriados o inhábiles-nacionales, provinciales o Municipales que rijan en el ejido municipal, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.-
DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDENANZA
Y DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS
Las normas a que se refiere el Artículo 1º, entrarán en vigor en todo el municipio, salvo lo que cada una de ellas establezca, al tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Municipal.
NORMAS DE INTERPRETACIÓN
Cuando un caso no pueda ser resuelto por las disposiciones expresas de esta Ordenanza y demás normas citadas en el Artículo 1º, corresponderá la interpretación analógica, tomando en cuenta la legislación Tributaria Provincial o Nacional, y siempre que la aplicación supletoria de otra norma legal no contraríe los principios del derecho Tributario.
Cuando el caso no pueda ser resuelto por el método del Artículo anterior, lo será mediante la interpretación lógica, atendiendo a la naturaleza económica-administrativa del problema y a los principios generales del derecho, y en defecto de éste, los del derecho privado.
LA REALIDAD COMO BASE DE INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Para determinar la naturaleza de los hechos, actos o circunstancias sujetos a tributación, se atenderá al hecho, acto o circunstancia verdaderamente realizado. La decisión por los contribuyentes de modos de operar impropios a su actividad o de formas o estructuras jurídicas o comerciales inadecuados es irrelevante a los fines de la aplicación del tributo.-.
DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DETERMINACIÓN DEL ORGANISMO ENCARGADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
El Organismo Fiscal, tiene a su cargo las funciones referentes a la determinación, recaudación, verificación, repetición y compensación de los tributos que establezca o recaude la Municipalidad, así como la aplicación de recargos por infracciones a las disposiciones tributarias.
Tiene también a su cargo, la fiscalización de los tributos que se liquiden, determinen y/o recauden por otras oficinas, y la reglamentación de los sistemas de percepción y control de los tributos que no fiscaliza. Podrá otorgársele asimismo, la recaudación de los ingresos no tributarios que determinen otras reparticiones de la Comuna.
Se denomina en esta Ordenanza "Organismo Fiscal": a la Secretaría de Hacienda de esta Municipalidad.
Todas las funciones y facultades atribuidas por esta Ordenanza y Ordenanzas Tributarias especiales y sus reglamentaciones al "Organismo Fiscal", serán ejercidas por el titular de dicho organismo, quién lo representa ante los poderes públicos, ante los contribuyentes y responsables y ante los terceros. El Departamento Ejecutivo, podrá asumir por sí, cualquiera de las facultades que esta Ordenanza asigna al Organismo Fiscal.
El Departamento Ejecutivo resolverá las cuestiones atinentes a las exenciones previstas en esta Ordenanza, conforme lo establecido en los Artículo 27º y 28º de la misma, previo dictamen del Organismo Fiscal y Asesoría Letrada de la Municipalidad o del Honorable Concejo Deliberante.
DEBERES Y ATRIBUCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
DEL ORGANISMO FISCAL
Para el cumplimiento de sus funciones, el Organismo Fiscal, tiene las siguientes facultades:
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Solicitar la colaboración de los Entes Públicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, previa autorización del Departamento Ejecutivo.
-
Exigir de los contribuyentes y responsables, la exhibición de los libros o instrumentos probatorios de los actos, hechos o circunstancias que constituyen o puedan constituir fuentes de tributación.
-
Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan actividades que originen hechos sujetos a tributación, se encuentren comprobantes relacionados con ellos o se hallen bienes que constituyen objeto de tributación, con facultad de revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable.
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Citar y comparecer a las Oficinas del Organismo Fiscal, al contribuyente o responsable y requerirle información o comunicación escritas o verbales.
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Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios de un mismo contribuyente.
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Acreditar a pedido del interesado o de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes, por pagos indebidos, excesivos o erróneos.
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Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los tributos pagados de más. En los incisos c), f) y g), deberán darse previo a la declaración del Organismo Fiscal, oportuna intervención a Asesoría Letrada de la Municipalidad o del Honorable Concejo Deliberante.
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Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión, dolo o fraude en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquella.
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Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias.
Los funcionarios del Organismo Fiscal, levantarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, la que podrá ser firmada por los interesados y servirá de prueba en el procedimiento ante el Organismo Fiscal.
El Organismo Fiscal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento de la autoridad judicial competente...
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