Ordenanza Nº 9.786 - 2010

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

ORDENANZA Nº 9.786 - 2010Visto: El Expediente Nº 2565-04. Iniciado por el Sr. Carlos Ernesto Funes. Objeto: Donaciones, Fracciones; yCONSIDERANDO:Que por el presente Expediente el Sr. Carlos Ernesto Funes, L.E. Nº 6.906.960 y la Sra. Leonor Aurora Funes de Marcilese, Libreta Cívica Nº 3.685.559, con Domicilio en Avenida Pedro Molina Nº 475, 2º Piso, Oficina 7, Ciudad Capital de Mendoza, por si y como Apoderados de los Sres. Leonor Matilde Mathus de Funes, Ofrecen en Donación a la Municipalidad de Lujan de Cuyo la Fracción designada como Nº 22 según Plano de Mensura, Unificación y fraccionamiento, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 25637/06, con una superficie según Título de 310 ha 4861,25 m² (Trescientas Diez Hectáreas Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Uno Metros Cuadrado con Veinticinco Decímetros cuadrados) y según Mensura de 300ha 8357,85m² (Trescientas Hectáreas Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados), NC 06-10-88-2300-294147.Que a fs. 35 y por Ordenanza Nº 3813-04, se acepta el Ofrecimiento en Donación del citado Terreno, en su Art. 2º se declara de Utilidad Pública la instalación de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos, y se deja sin efecto la Ordenanza Nº 2994-03.Que a fs. 43, Asesoria Letrada considera que debería procederse al Archivo de las actuaciones atento que a la fecha 06 de Julio de 2005 no se ha cumplimentado con lo requerido por Escribanía Municipal a fs. 41 y que le fuera Notificado a los donantes a fs. 42 del presente Expediente.Que a fs. 115, el Sr. Carlos Ernesto Funes y la Sra. Leonor Aurora Funes de Marcilese presentan Revocatoria de Donación fundando su decisión en no haberse cumplido por parte de la Comuna, con el cargo especialmente impuesto de Construir la planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, conforme a lo establecido interjurisdiccional suscripto por la Municipalidad de Luján de Cuyo y el Gobierno de la Provincia de Mendoza en el año 1998, Decreto Nº 1524-99 y Leyes Nº 5961 y Nº 5970, teniendo en cuenta que el Ofrecimiento se realizo en el año 2004 para evitar los efectos de la Ley de Expropiación.Que solicitan se deje sin efecto la Donación efectuada en el presente Expediente, en virtud de no haber transmitido la posesión del inmueble ofrecido en donación por su parte, no se cumplió con los recaudos especialmente exigidos por el Código Civil Argentino, que requiere titulo y modo, para el perfeccionamiento de la transmisión...

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