ORDENANZA 610/19

Fecha09 Septiembre 2019
Número de registro400905
EmisorCOMUNA DE BUSTINZA

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el año 2019, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173 y su modificatoria Ley Nº 8353; y

CONSIDERANDO:

Que una de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 permite adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales;

Que las tasas y derechos deben fijarse teniendo en cuenta que cubran los costos reales actualizados de los servicios prestados a la comunidad;

Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

TÍTULO I

ART.1º) Ámbito de Aplicación. Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos, contribuciones, intereses y multas, cuyo régimen emana de la Ley 8173, y sus modificaciones y disposiciones complementarias, se regirán en forma permanente por las normas de esta Ordenanza, estableciéndose el monto de cada uno de los gravámenes de conformidad con las tasas o alícuotas que se determinan. También se regirán por la presente las retribuciones por los servicios especiales que preste la Comuna de Bustinza;

ART. 2º) Son de plena aplicación, en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza, las disposiciones que integran el Código Tributario Municipal y sus modificaciones, el Código Fiscal De la Provincia de Santa Fe Ley Nº 3456, y la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439;

ART. 3º) Interés Resarcitorio por Mora: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en sus respectivos vencimientos, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio por mora del 3 % mensual.-

TÍTULO II:

CAPÍTULO I: TASA GENERAL DE INMUEBLES

ART.4º) Código Tributario Municipal. Suspéndase la aplicación del art. 72 del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2019, que se mantienen por ésta medida.

ART. 5º) Zonificación. Fíjese la zonificación Urbana y Rural prevista en el Art. 71 del Código Tributario Municipal, Ley Nº 8173, según se detalla:

1. Zona Urbana y Suburbana: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.

2. Zona Rural: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de la Comuna de Bustinza, excluida la denominada Zona Urbana.

ART. 6º) Delimítense las categorías fiscales que se establecen dentro de las zonas que fija el artículo anterior:

1. Zona Urbana: Categoría 1: comprende los inmuebles que cuentan con servicio de alumbrado a vapor de sodio categoría A, recolección de residuos y barrido.

2. Zona Urbana y Suburbana: Categoría 2: comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de vapor de sodio categoría B, recolección de residuos y riego;

3. Zona Urbana y Suburbana: Categoría 3: comprende inmuebles que cuentan con servicio de alumbrado, recolección de residuo y riego,

4. Zona Rural: Categoría única: comprende la totalidad de los inmuebles de la zona.

TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS

ART. 7º) Periodo Fiscal: La Tasa General de Inmuebles Urbanos será percibida en forma mensual.

ART. 8º) Base de cálculo y costo: fíjese los parámetros y precios que se indican para el cálculo mensual de la Tasa General de Inmuebles para todo el período fiscal 2019. El parámetro para el cálculo de la TGI será: por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos que se abonará por importe fijo anual, distribuyéndose en 12 meses de la siguiente manera: Zona Urbana Categoría 1º Alumbrado 3.70, barrido 1.37, riego 1.14, recolección de residuos 13.67; Zona Urbana Categoría 2º Alumbrado 2.75, barrido 1.37, riego 1.14, recolección de residuos 13.67; Zona Urbana Categoría 3º Alumbrado 2.44, barrido 1.37, riego 1.14, recolección de residuos 13.67.-

ART. 9º) Tasa Disposición Final de Residuos: Fíjese en concepto de Tasa, $85 monto fijo destinado a sufragar gastos de disposición final de residuos, según lo dispuesto en Ordenanza Nº 529/17.

ART. 10º) Tasa Médico Asistencial: Fíjese en concepto de Tasa Médico Asistencial dos veces el monto del servicio de recolección de residuos, destinado a sufragar gastos originados por ampliación horaria y guardias pasivas en SAMCO local.-

ART. 11º) Sobretasa Baldío: Sobretasa por Baldíos. Establécese la sobretasa por BALDÍO, prevista en el Art. 74 del Código Tributario Municipal, la misma configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles:

1. Zona Urbana: 1º categoría: 200% terrenos sobre calles pavimentadas

2. Zona Urbana y Suburbana: 2º categoría: 100% terreno sobre calles sin pavimento.

Se considera terreno baldío a aquel que no tenga edificaciones o edificaciones en condiciones de ser utilizadas o habitables. Cuando se produzcan modificaciones de la situación mencionada, deberá ser comunicado a la Comuna de Bustinza por medio fehaciente, con documentación respaldatoria, el cambio se producirá al período posterior en que fuera modificado. Se consideran también terrenos baldíos, los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada, o que no permitan un uso racional de los mismos. Excepciones: Quedan eximidos de esta sobretasa por terrenos baldíos los inmuebles previstos en el Art. 74, del Código Tributario Municipal.-

ART. 12º) VENCIMIENTO: Fíjense como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos: los días 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquel resultare feriado.

TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES:

ART. 13º) Base de Cálculo y Costo: fíjese los parámetros y precios que se indican para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Rurales para el período fiscal 2019: el importe equivalente al precio de 5 (cinco) litros de gas oil por hectárea y por año, aplicable en 3 (tres) cuotas. El valor el gas oil será el del mercado local a la fecha de emisión de las tasas. La comuna percibirá una Tasa General de Inmueble Rural por la prestación de los servicios de conservación, mejoramiento y construcción de caminos, alcantarillas y canales, por la realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de los servicios. Será abonada en tres cuotas cuyo vencimiento operará: Cuota Nº 1: 31 de enero, cuota Nº 2: 31 de julio, y cuota Nº 3: 30 de septiembre.

ART. 14º) Hecho Imponible: a los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Rurales, se considerara como objeto imponible a cada uno de los inmuebles rurales de nuestro distrito, según el padrón emitido por la Provincia de Santa Fe.

ART. 15º) TASA ASISTENCIAL Y BOMBEROS: En cumplimiento de la Ley 6312, Fijase en concepto de Tasa Asistencial, y la Tasa de Bomberos, en el 5% del valor del litro de gas oíl, aplicado sobre la cantidad de litros que corresponden por cuota, multiplicado por la cantidad de hectáreas y por contribuyente. La Tasa Asistencial, estará destinada a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad. La Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios será destinada a dicha Asociación. Ambas Tasas serán abonadas conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.

ART. 16º) Lugares de Pago. Distribución. La Tasa General podrá ser abonada mensualmente en las siguientes entidades bancarias: SANTA FE SERVICIOS DEL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., a través de la red LINK, Mutual entre Socios y Adherentes del Club Atlético Huracán, y en la Sede de la COMUNA. La Comuna distribuirá a los propietarios de los inmuebles, los recibos correspondientes para el pago de los servicios. Transcurridos los plazos prefijados para su vencimiento, el contribuyente entrará en mora, sin necesidad de interpelación alguna.

ART. 17º) Catastro. Es OBLIGATORIA la inscripción en el Registro Catastral Comunal de todo propietario de inmuebles que no estuvieran empadronados en Zona Urbana o Rural. Dichos propietarios abonarán los siguientes derechos: Zona Urbana y Suburbana: Inmuebles sobre calles pavimentadas y calles de tierra. - Zona Rural: Se deberá presentar el plano respectivo, inscripto en el Registro Catastral de la Provincia. Abonarán por hectárea o fracción, estableciéndose un mínimo por inmueble.

ART. 18º) Transferencia de Inmuebles. En todos los casos de Transferencias de inmuebles, los nuevos titulares de los mismos deberán comunicar a la oficina Comunal el cambio de propietario junto con los datos que exija la reglamentación pertinente, dentro de los 90 días de la inscripción de la transferencia respectiva en el Registro General de la Provincia.- La omisión de este requisito se considerará violación de los deberes formales, y será sancionado con la multa respectiva

ART. 19º) Actualización. En el incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, por el tenor del Art 16 del Código Tributario Municipal, se establece un recargo del 3%, conforme lo previsto en el Art. 3 de la presente Ordenanza.

ART. 20º) Exenciones. Vigencia. Establécese que las exenciones previstas en el Art. 75, 75 bis y 75 ter del Código Tributario Municipal, y conforme a lo establecido en la Ley N° 8567 y sus actualizaciones, tendrán vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficiario, que prueba la condición de excepción con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos.

ART. 21º) Prescripción: Aplíquese los Art. 115, 116, 117 y 118 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ART. 22º) Hecho Imponible: es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica,

de la cual esta ordenanza haga depender el nacimiento de la obligación tributaria.-

La Comuna de Bustinza, aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a: 1 - Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de...

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