Ordenanza Nº 8.023/2014

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

ORDENANZA Nº 8.023/2014

Visto: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1056-DP-2008, Caratulado "Dirección de Planificación, Ref. / Revisión de Proyecto Ord. Procedimiento Evaluación Impacto Ambiental - S/ Expediente Nº 476.326/DP/04", y.

CONSIDERANDO:

Que el 14 de Marzo de 2.008 el Departamento Ejecutivo remitió a consideración del Honorable Concejo Deliberante un Proyecto del Ordenanza, conteniendo disposiciones que establecían un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, para poner en vigencia en Guaymallén las previsiones reglamentarias establecidas en la Ley Provincial Nº 5.961/92, de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.

Que el 12 de Setiembre de 2.012, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza Nº 7.851/2012, sin alterar las pautas ni el espíritu fijados por el Departamento Ejecutivo en su Proyecto.

Que al compulsar luego las áreas técnicas competentes las previsiones que la norma preveía, advierten la necesidad de ajustar su propuesta, recurriendo para ello a una "Observación" la Ordenanza Nº 7.851/2012, para disponer rectificaciones sobre las pautas originales; proceso que no recibió mayores reparos por parte de los miembros de este Cuerpo Legislativo, quién a la postre sancionó la Ordenanza Nº 7.972/2013, con los ajustes propuestos.

Que en la actual instancia son giradas nuevamente las actuaciones del caso al tratamiento del Honorable Concejo Deliberante, esta vez con el fin que se disponga una revisión sobre las pautas generales estatuidas en ambas Ordenanzas, para adecuar su interpretación e implementación, generando una base integral y contextualizada, situación que logrará a partir del establecimiento de un "Texto Ordenado" de la Ordenanza Nº 7.851/2012, respaldado por el pertinente acto administrativo que lo convalide.

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades le confiere,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º

Modifícase la Ordenanza Nº 7.851/12, cuyo dispositivo resolutivo general quedará redactado de la siguiente forma:

"PROCEDIMIENTO

DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL"

"CAPITULO 1:

OBJETIVOS"

"Artículo 1º: Establécese para la jurisdicción de la Municipalidad de Guaymallén el presente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (EIAM), para todos aquellos proyectos y actividades, tanto públicos como privados, que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente y sus recursos; el que se regirá por las presentes normas y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.961, sus modificatorias N° 6.649, N° 6.686 y N° 6.866, y Decreto Reglamentario N° 2.109/94"

"Artículo 2º: El procedimiento de EIAM está destinado a:

  1. Determinar la factibilidad ambiental y conveniencia de la realización de proyectos o actividades a desarrollar en el ejido municipal.

  2. Identificar y prevenir los impactos negativos que pudiera producir cualquier obra o actividad pública o privada en el ambiente natural y/o social.

  3. Predecir y prevenir conflictos y situaciones de riesgo ambiental.

  4. Eliminar o mitigar impactos ambientales negativos de las obras o actividades a realizar o realizadas actualmente, a través de mejoras en el proyecto y/o de medidas correctivas.

  5. Comparar alternativas a los proyectos o actividades para determinar la más conveniente desde el punto de vista ambiental.

  6. Monitorear los impactos de las obras y proyectos llevados a la práctica así como la eficacia de las medidas de control y mitigación implementadas.

"CAPITULO 2:

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Y ALCANCES"

"Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, designa a la Autoridad de Aplicación del presente Código, área que tendrá competencia sobre la gestión del ambiente en el territorio departamental.

"Artículo 4°: Quedan sujetos a las prescripciones de la presente norma, entre otros, los proyectos consignados expresamente en la parte II, del Anexo de la Ley N° 5.961:

  1. Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.

  2. Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.

  3. Cementerios convencionales y cementerios parques.

  4. Intervenciones edilicias, remodelaciones viales y todo otro proyecto municipal, público o privado, referido a desarrollo urbanístico, arquitectónico, turístico, comercial, industrial, o energético que sea categorizado por la Autoridad de Aplicación Municipal, fundadamente, como sujeto a dicho procedimiento, con excepción de los de competencia de la autoridad ambiental provincial.

    Los proyectos de competencia de la autoridad ambiental provincial, de conformidad con lo dispuesto en la parte I, del Anexo de la Ley Nº 5.961, modificado por las Leyes Nº 6.649 y N° 6.866, son los siguientes:

    1)

    Generación de energía hidroeléctrica, nuclear, y térmica.

    2)

    Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.

    3)

    Manejo de residuos peligrosos.

    4)

    Localización de parques y complejos industriales.

    5)

    Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas.

    6)

    Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos, y cualquier

    otro conductor de energía o substancias.

    7)

    Conducción y tratamiento de aguas.

    8)

    Construcción de embalses, presas y diques.

    9)

    Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos.

    10)

    Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña.

    11)

    Extracción minera a cielo abierto.

    12)

    Construcción de hipermercados y grandes centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2).

    13)

    Instalación de antenas de telecomunicaciones.

    14)

    Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales.

    "Artículo 5°: Los proyectos o actividades, tanto públicos como privados, a los que la Autoridad de Aplicación categorice como comprendidos dentro del alcance del procedimiento de EIAM deberán obtener, en forma previa al comienzo de toda obra o actividad la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La obtención de la Declaración de Impacto Ambiental es requisito indispensable para la aprobación, por parte del Poder Ejecutivo Municipal, de la ejecución de cualquier obra o actividad comprendida por el procedimiento de EIAM.

    "Artículo 6°: Los organismos de la Administración Municipal que traten los proyectos o actividades sujetos al procedimiento de EIAM deberán exigir la Declaración de Impacto Ambiental, quedando expresamente prohibido en el ejido municipal la autorización de obras o actividades que no hayan cumplido con dicho requisito.

    "Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la paralización de las obras o actividades realizadas sin obtener la Declaración de Impacto Ambiental. Podrá asimismo disponer la demolición o destrucción de las obras realizadas en infracción, quedando los costos y gastos derivados de dichas operaciones a cargo del infractor.

    Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de esta Ordenanza o de otras que deriven del derecho común, quienes realicen actividades que degraden o puedan degradar el ambiente y sus recursos en violación de las normas establecidas en la presente, tendrán la obligación prioritaria de restituir las cosas a su estado anterior y serán responsables de los daños causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por un tercero. Cuando la orden de paralización de las actividades o de demolición no sea cumplida, la Autoridad de Aplicación queda facultada para hacer uso de la fuerza pública.

    "CAPITULO 3:

    PROCEDIMIENTO Y ETAPAS"

    "Artículo 8°: El procedimiento de EIAM constará de las siguientes etapas:

  5. Presentación de la Solicitud de Categorización del Proyecto y confección de la Ficha Ambiental del mismo.

  6. Categorización y calificación previa del proyecto u obra y definición de los Términos de Referencia de los informes a presentar.

  7. Presentación de la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA), Aviso de Proyecto (AP) o Informe Ambiental (IA), según corresponda.

  8. Manifestación Específica de Impacto Ambiental (MEIA) cuando se solicite.

  9. Dictamen Técnico o Informe Técnico, según corresponda.

  10. Dictamen Sectorial, cuando corresponda.

  11. Audiencia Pública, según el caso.

  12. Despacho de la Autoridad de Aplicación.

  13. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

  14. Monitoreo y Control.

    En Anexo 1 se incluye diagrama de flujo ilustrativo del procedimiento de EIAM.

    A efectos de dar celeridad a las diferentes tramitaciones se:

    1) Permite que la Dirección de Planificación pueda, directamente:

    A)

    Remitir y recibir expedientes que contengan estudios de impacto ambiental, vinculados con Dictámenes Técnicos, en el marco del Art. 16º del Decreto Nº 2.109/94.

    B)

    Solicitar a otras instituciones la elaboración de Dictámenes Sectoriales referentes a obras o actividades que se proyecten en la jurisdicción departamental, en conformidad al Art. 17º del Decreto Nº 2.109/94.

    C)

    Remitir Dictámenes Sectoriales, que son solicitados por la Autoridad Ambiental Provincial, en conformidad al Art. 17º del Decreto Nº 2.109/94.

    2) Ordena a las distintas áreas municipales que puedan recibir documentación referida a solicitudes de Dictámenes Sectoriales y pedidos de Categorización Ambiental; que deben dar curso urgente al pedido, girando la pieza administrativa, en un término no superior a veinticuatro (24) horas desde su recepción, a la Dirección de Planificación.

    3) Autoriza la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciendo los siguientes plazos máximos que podrá permanecer un expediente municipal que se tramite en el marco de la Ley Nº 5.961, en cada oficina municipal:

    •

    Mesa de Entradas: Un (1) día.

    •

    ...

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