Ordenanza Nº 1.719/2014
Emisor | Municipalidad de Malargue |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2014 |
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE______ORDENANZA Nº 1.719/2014Visto El Expediente Nº 147/2014 "Proyecto Ordenanza Tarifaria 2014"CONSIDERANDO:Que, en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio2014.Que, los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2014 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.Que, atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 37º, inc. 1º de la Ley 1079, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación con modificaciones del Proyecto antes mencionado.El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propiasORDENA:CAPITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1º - Servicios a la Propiedad Raíz. Entiéndase por Servicios a la Propiedad Raíz lo siguiente: Recolección de Residuos; Servicio de agua potable; Conservación y Riego de Calles; Limpieza de Cunetas; y demás conceptos concernientes al arbolado público y espacios verdes.Debiendo los contribuyentes tributar la tasa establecida, ya sea que los mismos se presten en forma global o parcial, quedando fijados en forma anual de acuerdo a las siguientes Zonas:ZONA A: Comprendida entre Alfonso Capdevilla Este y Oeste desde calle Santa Cruz hasta Ejercito de Los Andes; desde Ejercito de Los Andes y Capdevilla hasta prolongación Jorge Newbery; desde Jorge Newbery y Ejercito de Los Andes hasta Jorge Newbery y Ruta 40 Sur; desde aquí hasta Fortín Malargüe; desdeRuta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta Fortín Malargüe y Santa Cruz; desde calle Fortín Malargüe y Santa Cruz hasta Alfonso Capdevilla. Incluye Barrio Y P Fy Ruta 40 Norte ambos frentes (Este y Oeste) hasta Barrio Virgen de Los Vientos, excluido éste.ZONA B: Comprendida entre las calles Fortín Malargüe desdecanal Matriz hasta Ruta 40 Sur; desde Ruta 40 Sur y Fortín Malargüe hasta calle Domínguez; desde Domínguez y Ruta 40 Sur hasta Juan Agustín Maza; desde Juan Agustín Maza y Domínguez hasta J. A. Maza y Mosconi; desde Mosconi y J. A. Maza hasta Mosconi y 16 de Noviembre (canal matriz), limitando la zona al Oeste con el Canal Matriz actual.ZONA C: Comprendida entre las calles Juan A. Maza y Domínguez hasta Ruta 40 Sur y Domínguez, desde Ruta 40 Sur y Domínguez hasta Río Malargüe, por ambas márgenesdel Río Malargüe hasta Dique Blas Brísoli incluido éste y Complejo Turístico Cuyan-Co, desde Complejo Turístico Cuyan-Co por Juan A. Maza hasta Domínguez. La zona comprendida al Norte de la calle Alfonso Capdevilla este y oeste hasta la calle Las Bardas al sur del Barrio virgen de los Vientos, quedando excluidas las propiedades con frente a Ruta 40 Norte, ambas márgenes. La zona comprendida al Norte de la calle Alfonso Capdevilla este y oeste hasta la calle Las Bardas.ZONA D: Comprendidas en el aforo fijo, sectores Bº Nueva Esperanza, Bº Virgen de Los Vientos, Bº Virgen del Carmen y Colonia Pehuenche.Determinación del Aforo por metro cuadrado (m2)ZonaTerrenos conCon actividadTerrenos BaldíosTerrenos Baldíosedificacióncomercialsin Cierre Perimetralcon Cierre PerimetralImporte baseAdicional% adicionalImporte% adicionalImporteA1,10100%300%3,30200%2,20B0,8050%300%2,40100%1.60C0,4025%300%1,20100%0,80Determinación del Aforo fijo expresado en pesos:SectoresServicio deRecolecciónTotalagua potablede residuosBº Nueva EsperanzaColonia PehuencheBº Virgen de los VientosBº Virgen del CarmenDeterminación del Aforo fijo expresado en pesos para Inmuebles con actividad agrícola ganadera. Superficies mayores a 5.000 mts2.ZONAPAGO POR SERVICIOSTotalB 18001800C13001300D900900Inmuebles cuya actividad sea solo agrícola ganadera, en los cuales no exista actividad comercial.Tasa Anual para Terrenos superiores a 1.700 m2 con Edificación declarada.Zonas "A", "B" y "C"Desde m2Hasta m2Con actividadcomercial Adicional1.7013.000900,0050%3.0015.0001300,0050%5.001En adelante1.800,0050% Cuando se efectúe una transferencia de inmueble, la escritura traslativa de dominio constará con una cláusula en la que conste el compromiso de pago contraído por el vendedor por deudas anteriores, tomando el comprador a su cargo el pago del monto adeudado en los términos pactados.Artículo 2º - Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar los ajustes necesarios en aquellas cuentas, que por error de aforos producidos por una mala interpretación, o en aquellos casos en que la ubicación en que se encuentra el inmueble, sea dentro de una zona, cuya actividad sea notoriamente disímil y genere una carga por demás onerosa y/o confiscatoria; y que pudieran haberse producido, aún con anterioridad a la presente ordenanza.Artículo 3º - Determinación valor para venta de terrenos por parte de la Municipalidad de Malargüe por m2, según la zona.ZonaTERRENOS PARA VIVIENDASExpresadoATerrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado250,00BTerrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado200,00CTerrenos para vivienda familiar, por metro cuadrado150,00a- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento del 20% por pago contado.b- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago, con un anticipo del 20% y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1,5%.ZonaTERRENOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALESExpresadoY/O INDUSTRIALESATerrenos para actividades comercialesy/o industriales, por metro cuadrado350,00BTerrenos para actividades comercialesy/o industriales, por metro cuadrado300,00CTerrenos para actividades comercialesy/o industriales, por metro cuadrado250,00a- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento del 20% por pago contado.b- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago, con un anticipo del 20% y el saldo hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 3%. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal en los casos debidamente justificados, a determinar un valor menor a lo establecido en el artículo anterior.CAPITULO IICOMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILESArtículo 4º - Comercio, Industria y Actividades Civiles Fíjase como tasa anual por retribución de servicios que en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad práctica la Municipalidad de Malargüe al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:A- Tabla de Puntaje:ConceptoSubconceptoPuntosActividadComercial Categoría A 300Comercial Categoría B 225Comercial Categoría C 100Comercial Categoría D 80Industrial 450Petrolera600ZonaOcupación deespacio públicoC "I"100C "II"80C "III"60C "IV"40C "V"20Superficie CubiertaDe 01 a 20 m220De 21 a 100 m230De 101 a 400 m250De 401 a 1000 m2100De 1001 a 2000 m2180Más de 2000 m2300SuperficieSemicubiertaHasta 150 m220De 151 a 275 m230De 276 a 400 m240De 401 a 1000 m270De 1001 a 2000 m2130Más de 2000 m2200SuperficieHasta 250 m210DescubiertaDe 251 a 415 m220De 416 a 600 m230De 601 a 1000 m250De 1001 a 2000 m2120Más de 2000 m2160 Los rubros anexos pagarán el 50% del monto que le corresponda.C- Establécese que los institutos y academias de enseñanzas varias privadas pagarán el 50% del concepto Actividad.D- Establécese que albergues transitorios, bailantas, cabarets, confiterías bailables, resto bar y resto pub, pagarán un 100% más del concepto Actividad.E- Venta de Bebidas AlcohólicasSolo estará autorizada en Supermercados, almacenes y despensas por lo que se pagará el ciento por ciento (100%) del concepto actividad.F- Clasificación de Categorías de acuerdo al rubro que desarrollen:F.1. Actividad comercial Categoría A:Bancos oficiales, compañías financieras, bancos privados, estaciones de servicios, compañías de seguros, AFJP, servicios de abastecimiento de gas, luz, agua, televisión por cable y/o codificada, locales bailables, cabaret, alojamientos turísticos, albergues transitorios, salón de fiestas, salón de fiestas infantiles (peloteros), restaurante, café, Pub, bar, pool-juegos, agencias de quiniela y lotería, supermercados, vinoteca, alquiler y venta de esquí e indumentaria, empresas de transporte de media y larga distancia, empresas constructoras y otros similares.F.2. Actividad comercial Categoría B:Venta de materiales de construcción y electricidad, ramos generales (corralón, barracas), correos, locutorios, agencia de automotores, mueblerías, zapaterías, venta de indumentaria (ropa informal, tienda, sastrería), venta de maquinas y/o aparatos para gimnasia, lavanderías, bazar, venta artículos del hogar, alquiler de canchas (fútbol 5), imprenta, empresa de viajes de corta distancia, alquiler de movilidad, pinturería, clínicas privadas, farmacia, y otros similares, empresas de cargas generales, alquiler de contenedores y depósitos de mercaderías varias.F.3Actividad comercial Categoría C:Carnicería, rotisería, verdulería, kiosco grande, venta de artículos varios (todo suelto, artículos importados), artículos de limpieza, relojería, perfumería, lencería, pañalera, panadería, heladería, ferretería, comedores, juguetería, repuestos de automotor, agencias de turismo y de viajes, fiambrería, fábrica de muebles, taller mecánico, tornería, taller de chapería y pintura, ópticas, elaboración y venta de pastas y pan, gimnasio, distribuidores, talabartería, inmobiliarias, institutos, academias de enseñanzas privadas, agencia de promoción (Direct TV, telefonía, etc.), bijouterie, librerías, venta artículos regionales, gomerías, video, casa de música, venta de cubiertas y derivados, peluquería, marroquinería, cerrajería, venta de telas, compra y venta de usados, venta de artículos de goma y/o plástico, joyería, venta de insumos de electrónica, fotocopiadora, cotillón, radios, venta de plantas y mascotas, autoservicios de estaciones de servicio, lavaderos de autos, fabricación de indumentaria...
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