Ordenanza Nº 6.135/12

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

ORDENANZA Nº 6.135/12Visto: El expte. Nº 34859-I-12, caratulado: “Inspección General y Fiscalización - e/Proyecto de Ordenanza Modificatorio de la Ordenanza Nº 5173 Regulación de Venta de Bebidas Alcohólicas en Locales Gastronómicos”; yCONSIDERANDO:Que a través de estas actuaciones, Dcción. de Inspección Gral. y Fiscalización eleva un proyecto de Ordenanza para regular la venta de alcohol en Godoy Cruz.Que en este sentido, dicha repartición sugiere la modificación de las Ordenanzas 5173 y 5772 que normalizan la venta y/o suministro de alcohol en locales comerciales de este Departamento.Que la nueva Ley de Diversión Nocturna Nº 8296, modificatoria de la Ley 6444, establece la restricción de venta de bebidas alcohólicas en locales habilitados como bailables a partir de la 04:30 horas, generando una creciente demanda de los consumidores de estas bebidas a partir de la hora indicada en bares, restaurantes, etc. promocionando la venta de alcohol hasta altas horas de la madrugada, con el agravante que esto genera accidentes vehiculares, problemas de seguridad, higiene, ruidos molestos, peleas en todo el vecindario lindero a estos comercios.Que las Ordenanzas Nº 5173 y su modificatoria Nº 5772, han dado resultados más que satisfactorios en todo el ámbito departamental, a partir de los intensos controles desarrollados por la Dcción. de Inspección Gral. y Fiscalización durante el período comprendido entre el 2008 y el presente año, clausurando locales que expendían bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y no contaran con la correspondiente habilitación de bares y confiterías, sandwicherías, restaurantes y salón comedor.Que los locales comerciales habilitados en el marco de la Ordenanza 5173, luego de producido el horario de cierre de las barras de los locales bailables (04:30 hs.) se transforman en expendedores de bebidas alcohólicas exclusivos sin ningún tipo de restricción horaria, generando en algunos casos un consumo desmedido por parte de sus clientes sin responsabilidad alguna por las consecuencias que pudieran ocasionar esta acción: Accidentes de Tránsito, Alteración de la Seguridad Pública, Alteración de la Higiene de los Frentistas Vecinos, Ruidos Molestos, etc.Que existen Municipios del interior del país como por ejemplo el Partido del General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, que abarca parte de la Costa Argentina (Mar del...

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