Ordenanza Nº 3.888

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2013

ORDENANZA Nº 3.888Visto: El Expte. 7046-D-12 por el cual la Dirección de Rentas solicita Modificación Proyecto del Código Tributario, y;CONSIDERANDO:La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2.012.Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.013, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugieremodificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:ORDENANZA:Artículo 1º - Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2013, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 7046-D-12, con las siguientes modificaciones, que quedarán redactado de la siguiente manera:Artículo 2° - Se modificará el Art.321); quedando de la siguiente manera:DERECHOS POR OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOSEN LA VIA PUBLICAArt. 321) Las empresas de transportes de pasajeros que utilicen las terminales de Ciudad y/o Distritos, deberán abonar anualmente:Este derecho será establecido por la Ordenanza Tarifaria y deberá abonarse en los plazos que fije el D.E. Municipal para el pago de los derechos de Comercios, industrias y actividades civiles de acuerdo a la manifestación expresa de los servicios.Artículo 3° - Se efectuaran agregados y cambios en el Art.379) inc. 16),17), 18), 19) y 23);quedando de la siguiente manera:TITULO IXDERECHOS DE OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOSDE DOMINIOPUBLICOArt. 379) COD.20) Por derecho de ocupación o uso de espacios públicos en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonará:16)Derechos de ocupación de piso en las Ferias Municipales:a) Por cada puesto: y por dia5,00b) Por cada vehículo: y por dia5,0017)Estación Terminal de Omnibus de Ciudad, por año:Primera Categoría:20 - 0 - 1 - 1 - 12,61Segunda Categoría:20 - 0 - 2 - 1 - 11,46Tercera Categoría:20 - 0 - 3 - 1 - 10,6218)Estación Terminal de Omnibus de Bowen, por año:Primera Categoría:20 - 0 - 18 - 0 - 12,61Segunda Categoría:20 - 0 - 18 - 0 - 21,46Tercera Categoría:20 - 0 - 18 - 0 - 30,5919)BALNEARIO MUNICIPAL:Establécese como derecho de conservación y mantenimiento del Balneario Municipal, a opción del interesado:A) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD Y BOWEN:1)Público en general en balneario:a)Entrada general: por persona y por día al balneario5,00b)Temporada familiar100,00c)Temporada individual80,00d)Empleado Municipal 50%2)Colonia de vacaciones:a)Un (1) colono80,00b)Dos (2) o más colonos100,00c)Empleados Municipales 50%3)Cámping:Queda prohibida la instalación de carpas.-4)Por derecho a uso de cada cancha de Paddle: (Dadaen Concesión)en los Polideportivos Municipales,cada turno (de 1 hora)Diurno:10,00Nocturno15,005)Por derecho a uso de canchas de fútbol 5 x 5cada turno en horarioDiurno(sin cargo)a)en horario nocturno, se abonará por cada turno(de 1 hora)20,006)Salón confitería: uso de la Dirección de Deportes7)Albergue Municipal: (con derecho a utilización de cama con colchón, almohada, frazada y cubrecama, baños con sanitarios y duchas)(Ord. 3833) Para menores de 18 años:Alojamiento con ropa de cama40,00Alojamiento sin ropa de cama30,00Para mayores de 18 años:Alojamiento con ropa de cama60,00Alojamiento sin ropa de cama50,00Si el evento programado se suspendiera, lo abonado se tomará para la nueva fecha de realización, la que estará supeditada alcalendario de reservas.-8)Alquiler de las Instalaciones deportivas: Modificar Ordenanza 3833.a)Utilización para actividades deportivas, sociales o culturalesse percibirá el 20% del valorde entradas, tarjetas, etc.b) Utilización para actividades deportivas, sociales oculturales cuando no se perciba un ingreso porcobro de entradas600,009)Prestaciones de terceros públicos o privados que cobren o no una cuota mensual (ej: instituciones educativas pertenecientes a la DGE):a) Salas de baile:2hs. semanales (por mes)300,003hs. semanales (por mes)500,00b)Piso deportivo:2hs. semanales o menos:(por mes por alumno menor de 18 años)10,00(por mes para mayores de edad)30,0010)Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes:a)Salas de baile:Clases de aerobic's de adultos y niños, tercera edad, taekwondo, etc. (por mes)30,00b)Piso deportivo:Escuelas de iniciación deportiva en básquet, vóley, handbol, ajedrez, etc. :(por mes por alumno menor de 18 años)10,00(por mes por alumno mayor de edad)30,00Ligas municipales de hándbol, vóley, básquet y fútsal:(carnet anual)30,00•(La Dirección de Deportes hace la organización pero cada jugador paga el arbitraje del partido).•Las actividades que no sean dependientes de la Dirección de Deportes, están sujetas a disponibilidad de horarios e incluyen la utilización del espacio solamente, no incluyen materiales.•En caso de eventos dependientes de la Dirección de Deportes, éstos tendrán prioridad y serán comunicados en tiempo y forma a los usuarios.-•No incluyen armado ni desarmado de escenarios, tampoco utilización de ningún elemento que posee la Dirección de Deportes (ej: mesas, sillas, etc.) sin previo pedido y autorización expreso del responsable del área.-11) Exenciones de pago:a)Torneo de la Juventud (organizado por Esc. José Hernández de Bowen)b)Torneo deportivo del Inst. San Antonioc)Olimpiadas de la Escuela Agriculturad)Olimpiadas de las Escuelas Rurales (organizado por Esc. Miguel Azcuenaga)e)Olimpiadas de la Escuela Carlos María de Alvearf)Olimpiadas de la Escuela Albergue (organización rotativa)g)Por autorización escrita del Ejecutivo Municipal.-12) Buffet Polideportivo Cubierto:Dado en concesión23)Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 3179, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Empresas tales como Distribuidoras de Gas, Aguas Mendocinas, de Teléfonos, de Servicios Públicos, de Energía Eléctrica y toda otra de similares características, tributarán el seis por ciento (6%) sobre el monto percibido de su facturación a los usuarios en el ámbito del radio urbano de Ciudad y/o Distritos, deducidos de impuestos, que se abonará dentro de los veinte (20) días posteriores a su percepción y según modalidad de cobranza (mensual, bimestral, etc.), en concepto de Uso del Espacio Aéreo, Subsuelo, etc."Artículo 4º - Se efectuaran modificaciones en el Art.367): valores mínimos. Codificación inc.33) y 34). Denominación y valores inc.2 a) y b). Denominación del inc.8). Denominación y codificación del inc.9);quedando de la siguiente manera:"Art.367) Cod.8.I- ALMACENES, DESPENSAS, VENTAS DE COMESTIBLESY BEBIDAS EN GENERAL:2)Fraccionadores de sustancias alimenticias:8-1-2-0-4283,268-1-2-0-5222,008)Cafeterías anexo a otro renglón:8-1-8-0-5222,009) Despachos de bebidas - CiudadEn distritos8-1-9-2-5222,0012) Cantinas en clubes8-1-12-2-4222,0017) Sucursales de panadería y/o vta. de pan:8-1-17-0-38-1-17-0-418) Pescaderías:8-1-18-0-48-1-18-0-520)Puestos y casas especiales que vendan frutas verduras, sin instalación permanente: 8-1-20-0-523) Reparto de aguas gaseosas y bebidas en general:8-1-23-0-5222,0024) Vehículo de reparto:Vehículo de reparto, por cada vehículo y por año:8-1-24-0-5222,0028) Productos regionales:Fabricación y venta directa al consumidor de pan casero, leche y derivados y pastas: 8-1-28-0-5222,0032) Elaboración y venta propia de dulces, pickles y otros artículos artesanales: 8-1-32-0-2222,00222,00III - INDUSTRIAS DE ALIMENTACION, BODEGAS, BEBIDAS Y AFINES; DEPOSITOS Y EMPAQUES CON MANIPULEO:6)Elaboración de confituras y/o dulces: 8-3-6-0-5222,00IV - PRODUCTOS DE GRANJA, CRIADEROS, PLANTAS Y FLORES, CORRALES Y TAMBO:4)Lecherías fijas:8-4-4-1-3343,318-4-4-1-4283,598-4-4-1-5222,00Reparto de leche:8-4-4-3-1222,00V-ARTÍCULOS PARA EL VESTIR16)Anexo a otros renglones:8-5-16-0-4251,158-5-16-0-5222,00VI- AUTOMOTORES Y RODADOS, ESTACIONES DE SERVICIO, CASAS DE REPUESTOS, TALLERES DEL RAMO Y AFINES:3)Servicio de taller de bicicletas:8-6-3-0-4222,00VII - FERRETERIAS, CORRALONES, PINTURERIAS, SANITARIOSY VENTA DE MATERIALES VARIOS:5)Ventade carbón, pasto, leña al detalle, etc.:8-7-5-0-5222,006)Depósito y venta de totora:8-7-6-0-4222,00VIII - BAZARES, ArtículoS PARA EL HOGAR, REGALOS, JUGUETES, JOYAS...

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