Ordenanza Nº 7.873/2012

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2012

ORDENANZA Nº 7.873/2012Vistos y considerandos:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLENORDENA:CAPITULO INORMAS GENERALESEjercicio tributarioArtículo 1º - Apruébase para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2013.-Establecimiento Unidades TributariasArtículo 2º - Establécese para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el tributo a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM.-Valor Unidades TributariasPropiedad Raíz - VencimientosArtículo 4º - Los servicios a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual:5 de Febrero de 2013.1ºBimestre: 14 de Febrero de 2013.2ºBimestre:16 de Abril de 2013.3ºBimestre:12 de Junio de 2013.4ºBimestre:14 de Agosto de 2013.5ºBimestre:16 de Octubre de 2013.6ºBimestre:12 de Diciembre de 2013.Prórroga vencimientosInciso a) El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD.Derechos de Inspección - VencimientosArtículo 5º - Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el año 2.013, tendrán las siguientes fechas de vencimiento:PERIODOVENCIMIENTOPago total anual5 de Febrero de 2013.1ºBimestre: 14 de Febrero de 2013.2ºBimestre:16 de Abril de 2013.3ºBimestre:12 de Junio de 2013.4ºBimestre:14 de Agosto de 2013.5ºBimestre:16 de Octubre de 2013.6ºBimestre:12 de Diciembre de 2013.Infraestructura UrbanaArtículo 6º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto.Tasa MínimaArtículo 7º - Establécese como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (generales o especiales) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 236 U.T.M. (Tasa 215 U.T.M., Inf. Urb. 21 U.T.M.)Tasa Mínima por Gestión AdministrativaArtículo 8º - Establécese una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Municipal, para todos aquellos padrones municipales que al 31/12/2008 se hallaban incluidos en Código de Estado 21, (mientras continúen sin recibir los servicios generales) y los que con posterioridad la Dirección de Servicios Públicos, informe que no reciben los servicios generales, de cien unidades tributarias municipales (100 U.T.M.).Facilidades de PagoArtículo 9º - Las facilidades de pago, por deudas parciales o totales se otorgarán de conformidad a lo determinado en la Ordenanza 7798/12 y/o sus modificatorias (régimen para la cancelación de deudas y tributos municipales y facilidades de pago), o el plan que oportunamente disponga el H.C.D, pudiendo incluir para la regularización (y con los mismos beneficios establecidos por la Ord. 7798/12) las deudas generadas hasta el 31/12/2012.BonificacionesArtículo 10º - Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.013, gozando en tal caso, de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio.Incentivo TributarioArtículo 11º - Bonifíquese con un cinco por ciento (5%) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.013, a todo contribuyente que durante el período 2.012 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término y con un 1O% (diez por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.013, a todo contribuyente que durante el período 2.011/2.012 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término.Tasa administrativa ceroArtículo 12º - Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Sellado e Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 3890/94 (y/o sus modificatorias) para la eximición de Tasas. Para ello el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, y ésta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de Mendoza.Derecho de petición gratuitoArtículo 13º - Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común, y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.-CAPITULO IISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ - SERVICIOS GENERALESTabla de avalúoArtículo 14º - Las propiedades del Departamento que se encuentren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y Especiales, tributarán, bimestralmente los valores en UTM que se fija en el Artículo siguiente, conforme al Avalúo Municipal asignado en cada una, y dentro de la categoría que le corresponda.-Anexo I - Tabla de avalúosArtículo 15º - En conformidad al Artículo precedente las propiedades tributarán, conforme se establece en la tabla denominada: ANEXO I - TABLA DE AVALUOS - que forma parte integrante de la presente -, y con las observaciones de los artículos subsiguientes:De los terrenos baldíos en generalArtículo 16º - Adoptase las siguientes bases para el cálculo de Tasas:Inciso a) Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana) en UTM que surge de la escala, se incrementa en un 100 %.Inciso b) Baldíos con cierre: para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana), en UTM que surge de la escala, se incrementa según la siguiente calificación:OrdenSUPERFICIERECARGO1De 0 m² a 300 m²15%2De 301 m² a 600 m²20 %3De 601 m² a 1000 m²25 %4Mas de 1000 m²30 %De los terrenos con condiciones particularesArtículo 17º - Según las características que se detallan a continuación, tributarán:Inciso a) R y B 15:El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos abiertos, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.Inciso b) Código R y B 25:El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos cerrados, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente.Inciso c) Código R y B 35:Acápite 1) Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos, o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 250 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.Acápite 2) Las propiedades que se encuentren en zonas rurales de los Distritos de El Sauce, Bermejo, Colonia Segovia, Puente de Hierro, Los Corralitos, La Primavera, Km. 8, Km. 11, desde las vías del Ferrocarril Gral. San Martín hacia el Norte y tengan frente o salida a calles públicas donde se presten los Servicios Generales, independientemente del avalúo determinado según lo establecido en el Art. 14º de la presente; de la categoría que le corresponda siempre y cuando posean una superficie igual o mayor a 2000 m2, tributarán por cada padrón el importe de la tasa mínima. Quedando exceptuadas de este beneficio todas aquellas parcelas inferiores a 2000 m2 de superficie de terreno y las propiedades ubicadas dentro del Área Rural en las Zonas Residencial Extra-Urbana 1 y 2, Comercial 1 y Área Complementaria, según lo establecido en el CEOT (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial).Inciso d) Código R y B 40:Todas aquellas propiedades de características rurales, que estén ubicadas en Zonas urbanas o suburbanas del Departamento de Guaymallén, que tengan una superficie igual o mayor a los 2.000 m2 que respondan a la mínima unidad económica y posean derecho de riego, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el valor por los servicios generales de U.T.M. 300 bimestrales.Inciso e) Código R y B 45:Todas aquellas propiedades ubicadas en Zonas Rural del Departamento de Guaymallén, cuya superficie mensurada sea mayor a los 5.000 m2, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el valor por los servicios generales de U.T.M. 300 bimestrales.Inciso f) Código R y B 50:Toda propiedad ubicada en el Departamento de Guaymallén afectadas a loteos y/o fraccionamientos con ejecución real de obras de urbanización, que posean los servicios de agua potable, energía eléctrica y cloacas conforme a planos de proyectos de obra debidamente visados, tributarán una tarifa de U.T.M. 100 bimestrales, hasta tanto se regularice dicho loteo y/o fraccionamiento en forma parcial y/o total. El mencionado código será incorporado única y exclusivamente en aquellos casos en los que el titular dominial solicite expresamente el empadronamiento de dicho emprendimiento ante las autoridades de la Dirección de Catastro previa presentación de los mencionados Planos de Obras de Urbanización visados. El seguimiento de la concreción de dichas obras se realizará mediante inspecciones ordenadas por la Dirección de Catastro; en caso de paralizarse las mismas, el...

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