Ordenanza Nº 10.765-2012
Emisor | Municipalidad de Lujan |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2012 |
ORDENANZA Nº 10.765-2012
Visto: El Expte. N° 229-P-2012, Iniciado por Concejal Pablo Giaquinta, Objeto: Proyecto de Ordenanza: Adhesión del Municipio al Régimen de la Ley Provincial N° 7.874, a los efectos de contribuir como autoridad competente, según la propia ley designa, a la Protección y Mejora del Medio Ambiente en todo el territorio del Departamento, mediante la implementación de políticas racionales y sustentables de control, protección, preservación y fomento del arbolado público; y
CONSIDERANDO:
Que el derecho al medio ambiente o a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado es, a partir del desarrollo del constitucionalismo de tercera generación, un derecho humano fundamental y que como tal está recogido en nuestra propia Constitución Nacional y de forma expresa además, a partir de la reforma de 1994, que lo incorporó en el Artículo 41 del texto magno, estableciendo que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
Que el texto constitucional es contundente en torno al reconocimiento del derecho de los ciudadanos argentinos, al goce y disfrute de un medio ambiente equilibrado y sano, que les permita el desarrollo de su vida y sus actividades propias, sin que eso implique compromiso alguno para su salud. Nuestra Carta Magna receptó de esta manera y con carácter expreso, un derecho que ha sido desarrollado por el denominado constitucionalismo de "tercera generación", que en las últimas décadas ha venido a ampliar el catálogo de derechos del hombre, que ya había comenzado a desarrollarse a partir del constitucionalismo clásico y del constitucionalismo social.
Que la disposición constitucional del Artículo 41 resulta operativa, consagrando el derecho al ambiente como un derecho subjetivo de los habitantes de la Nación Argentina y conteniendo a su vez, un mandato expreso a las autoridades competentes, tanto Nacionales, como Provinciales y Municipales, para que desplieguen, cada una en sus respectivos ámbitos competenciales, toda la actividad necesaria a los fines de conseguir la protección, la preservación y el cuidado del medio ambiente, como así también la educación ambiental de la ciudadanía y la formación de una conciencia de protección.
Que nuestra Constitución, al incorporar en su articulado y de manera expresa, la protección del medio ambiente y el derecho a un ambiente sano y equilibrado, asumió los postulados más avanzados del derecho internacional de los derechos humanos, que ya desde la Declaración de los Derechos Humanos, aun sin referencias explícitas a la cuestión medioambiental, dejó marcada la pauta de lo que debería ser ese derecho, al consagrar el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le garantice salud y bienestar.
Que entre estos Instrumentos de Derecho Internacional, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tras la reforma constitucional de 1994 y por impero del Artículo 75 inc. 22 tiene la misma jerarquía que nuestra Carta Magna y prevé en su Artículo 12 que: "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto...
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