Ordenanza N° 1.605/2.012

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012

ORDENANZA N° 1.605/2.012Visto: El Expte. N° 3.168-HC-191-2.011. Bloque Unión Cívica Radical. Proyecto de Ordenanza: Erradicación definitiva de la venta, distribución o trueque de fármacos o especialidades medicinales en lugares no habilitados.El Programa del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, sobre la venta legal de fármacos, y;CONSIDERANDO:Que el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, ha adoptado la determinación de llevar a cabo un Programa con el propósito de colaborar con el Departamento de Farmacia de la Provincia para erradicar definitivamente la venta de fármacos en lugares no habilitados.Que la Ley Nacional N° 17.565 y la Ley Provincial N° 7.303/04; Decreto Reglamentario N° 959/05, es la Ley General vigente, Boletín Oficial del día 10 de diciembre de 2.004 Ley de Ejercicio de Actividades Farmacéuticas, Farmacias, su funcionamiento e Instalación (Anexo A "Marco Legal")Que la Ley N° 7.303/04 y su Decreto Reglamentario N° 959/05, establecen en el Título IV: De las Condiciones de Expendio; Artículo N° 32 que la preparación de recetas, despachos y venta al público de drogas, medicamentos cualquiera sea su condición de expendio y de los medicamentos fitoterápicos, debe ser efectuada exclusivamente en farmacias, quedando prohibido realizar cualquiera de las actividades descriptas fuera del ámbito de la farmacia.Que el artículo 33° de la mencionada Ley dice: "serán decomisados todos los medicamentos, cualquiera sea su condición de expendio, aún los de venta libre que se encuentren para la venta al público en lugares que no estén habilitados, para tal fin por la Autoridad Sanitaria competente.Que en artículo 34° de la misma, expresa que: "Cuando se compruebe la infracción al artículo que antecede, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada de aplicar una multa de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 328/99 del Ministerio de Salud o las que la modifiquen o sustituyan a futuro".Que visto el Decreto N° 2.476 del 26 de noviembre de 1.990 no vigente y sus referencias normativas: Ley N° 23.696; Ley N° 23.697 y Ley N° 23.928 en el cual el Presidente de la Nación Argentina, decretó en su Capítulo I la desregulación del comercio interior de bienes y servicios y en su artículo 14° expresa: "Autorízase la venta de especialidades medicinales catalogadas como expendio libre por autoridad sanitaria en aquellos establecimientos comerciales no comprendidos en la Ley N° 17.565"Que la Ley Provincial N° 5.908/92 y sus modificatorias en su Capítulo XVI, artículo...

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