Ordenanza Nº 10/12

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición13 de Abril de 2012

ORDENANZA Nº 10/12Visto el Proyecto de Ordenanza enviado a ese Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, sobre la Reglamentación Tributaria Municipal vigente en el Departamento de La Paz; yCONSIDERANDO:Que resulta necesaria su actualización por recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas;Que la norma vigente data del año 1977, siendo aprobada por el Decreto N° 1212/77, norma creada por un Gobierno de Facto;Que es necesaria la emisión de una norma legal que incluya los servicios que han sido incorporados con posterioridad a la mencionada norma;Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZORDENA:Artículo 1º - Aprobar en su totalidad el Código Tributario Municipal que forma parte de la presente Ordenanza.Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y cumplido, archívese.Por cuento:El Honorable Concejo Deliberante de La Paz Mendoza, en Sesión Ordinaria con quorum legal a los tres días del mes de abril del año dos mil doce, sanciona con fuerza Ordenanza.Andrés J. RamirezPresidente H.C.D.Elda Susana RuizSecretaria H.C.D._____LIBRO PRIMEROPARTE GENERALTITULO IDISPOSICIONS GENERALESDisposiciones que rigen las Obligaciones TributariasArtículo 1° - Los tributos que establezca esta Municipalidad, se regirán por las disposiciones de este Código, de la Ordenanza Tarifaria Anual, de las Ordenanzas Tributarias Especiales y de los Decretos Reglamentarios de dichos instrumentos legales.Artículo 2° -Corresponde al Código Tributario:a) Definir el hecho, acto o circunstancia sujetos a tributación.b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo.c) Fijar las bases sobres las que se determinarán los tributos.d) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones.e) Tipificar las infracciones tributarias y establecer las respectivas penalidades.Artículo 3° - Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de Ordenanza.CONCEPTO DE TASAArtículo 4° - Tasa es la prestación pecuniaria que, por disposición de las normas a las que se refiere el Artículo 1°, estén obligadas a pagar a la Comuna las personas como retribución de los servicios que la Municipalidad tenga establecido y que para cada Tasa se determine.Concepto de ServicioPúblico MunicipalArtículo 5º - Servicio Público Municipal es el que tiene establecido la Comuna en función del Interés General de su jurisdicción. Para determinar su existencia se excluirá todo criterio de voluntariedad de la demanda del contribuyente, del beneficio que pueda reportar a este individualmente o de divisibilidad del servicio.Concepto de ReembolsoArtículo 6° - Reembolso o Contribución de mejoras de prestación obligatoria debida en razón a beneficios individuales o actividades especiales del Municipio.Términos,Forma de ComputarlosArtículo 7° - Los términos establecidos en este Código y Ordenanzas Tributarias especiales se computarán en las formas establecida por el Código Civil. En los términos expresados en días, se computarán solamente los hábiles.A los fines de calcular los recargos e interés mensuales establecidos por este Código u Ordenanzas Tributarias especiales, las fracciones de meses se computarán como meses completos.Cuando las fechas o términos de vencimientos fijados por Ordenanza, Decreto del Departamento Ejecutivo o Resoluciones de los Organismos Fiscales, para la presentación de la declaraciones juradas, pagos de la contribuciones, recargos y multas coincidan con días no laborales, feriados e inhábiles - nacionales, provinciales o municipales - que rijan en el éjido municipal, los plazos establecidos corresponderán al primer día hábil anterior al de la fecha de vencimiento.TITULO IIDE LA INTERPERTACION DEL CODIGO Y DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIASVigenciasde la norma tributariaArtículo 8° - Las normas a que se refiere el artículo 1° entrarán en vigor en todo el municipio, salvo en lo que cada una de ellas establezca, el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Norma de interpretaciónArtículo 9° - Cuando un caso no pueda ser resuelto por las disposiciones expresas de este Código y demás normas citadas en el Artículo 1°, corresponderá a la interpretación analógica, tomando en cuenta la legislación Tributaria Provincial o Nacional, y siempre que la aplicación supletoria de otra norma legal no contraríe los principios del derecho tributario.Artículo 10° - Cuando el caso no pueda ser resuelto por el método del Artículo anterior lo será mediante la interpretación lógica atendiendo a la naturaleza económica - administrativa del problema y de los principios generales del derecho tributario. En subsidio se aplicarán los principios generales del Derecho y en defecto de este, los del Derecho Privado.La realidad como base de interpretación y aplicación de las normasArtículo 11° - Para determinar la naturaleza de los hechos, actos o circunstancias sujetos a su tributación, se atenderá al hecho, acto o circunstancia verdaderamente realizado. La decisión por los contribuyentes de modos de operar impropios a su actividad o de formas o estructuras jurídicas o comerciales inadecuadas es irrelevante a los fines de la aplicación del tributo.TITULO IIIDe los órganosde la administración tributariaDeterminación del organismo encargado de la administración de los tributos MunicipalesArtículo 12° - El organismo fiscal tiene a su cargo las funciones referentes a la determinación, recaudación, verificación, repetición y compensación de los tributos que establezca o recaude la municipalidad, así como la aplicación de las multas por infracción a las disposiciones tributarias.Tiene también, a su cargo, la fiscalización de los tributos que se liquidan, determinan y/o recauden por otras oficinas y la reglamentación de los sistemas de recepción y control de los tributos que no fiscaliza. Podrá otorgársele de oficio, la recaudación de ingresos no tributarios que determinen otras reparticiones de la Comuna.Artículo 13º - El Organismo Fiscal estará representado por la Contaduría Municipal, siendo su responsable directo el Contador de la Comuna.Todas las funciones y facultades atribuidas por este Código u Ordenanzas Tributarias Especiales y sus reglamentaciones al Organismo Fiscal, serán ejercidas por el titular de dicho organismo, quien lo representa ante los poderes públicos, antes los contribuyentes y responsables y antes los terceros. El Departamento Ejecutivo podrá asumir por si, cualquiera de las facultades que este Código asigna el Organismo Fiscal.Artículo 14º- El Departamento Ejecutivo resolverá las cuestiones atinentes a las excensiones tributarias previstas en este Código, previo dictámenes del Organismo Fiscal y Asesoría Letrada de la Municipalidad.Deberes y atribucionesgenerales y específicasdel Organismo FiscalArtículo 15º - Para el cumplimiento de sus funciones el Organismo Fiscal, tiene las siguientes facultades:a) Solicitar la colaboración de los entes públicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.b) Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros o instrumentos probatorios de los actos, hechos o circunstancias que constituyan o puedan constituir fuentes de tributación.c) Solicitar al Departamento de Inspectoría, a través de Secretaría de Gobierno, inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan actividades que originen hechos sujetos a tributación, se encuentren comprobantes relacionados con ellos o se hallen bienes que constituyan objeto de tributación, con facultad de revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente responsable.d) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios de un mismo contribuyente.e) Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.f) Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los tributos pagados indebidamente. En los incisos e), f) y g), deberá darse, previo a la decisión del Organismo Fiscal, oportuna intervención a la Asesoría Letrada Municipal.g) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión, dolo o fraude en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquélla.h) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias.Artículo 16º - Los funcionarios del Organismo Fiscal levantarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, la que podrá ser firmada por los interesados y será de prueba en el procedimiento ante el Organismo Fiscal.Artículo 17º - El Organismo Fiscal podrá requerir el auxilio de las fuerzas públicas o recabar orden de allanamiento de la autoridad judicial competente para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes del contribuyente, responsable o tercero cuándo éstos dificulten o pudieren dificultar su realización. También lo podrán requerir el cuerpo de inspectores en cumplimiento de sus tareas.Organización y reglamentación interna del Organismo FiscalArtículo 18º - El Contador Municipal podrá delegar sus funciones y facultades en otros funcionarios de su dependencia, en forma general o especial, en cada caso la delegación se efectuará mediante resolución escrita.Artículo 19º - A propuesta del Organismo Fiscal, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la creación de delegaciones, receptorías o agencias zonales con las facultades y obligaciones que se determine.También el Departamento Ejecutivo podrá disponer la recepción de los cobros tributarios por parte de instituciones bancarias, oficiales, mixtas o privadas, las que se ajustarán a las reglamentaciones e instrucciones que les fije el Organismo Fiscal.Artículo 20º - El Organismo Fiscal está facultado para establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas, en tanto ello no...

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