Ordenanza Nº 7.798/2012

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2012

ORDENANZA Nº 7.798/2012Visto: Las constancias obrantes en el Expediente015395-DR-11 caratulado "Dirección de Rentas ref. Régimen Facilidades de Pago", y;CONSIDERANDO:Que el Departamento Ejecutivo eleva a conocimiento y consideración de este Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza mediante el cual se prevé implementar un nuevo Régimen de Cancelación y Facilidades de Pago de los Tributos que se recaudan a través de la Dirección de Rentas;Que resultando evidente la necesidad de mantener vigente un régimen de Cancelación de Deudas y Planes de Pago, y analizada la propuesta formulada en el anteproyecto que se adjunta, este Honorable Cuerpo resuelve sancionar la Ordenanza respectiva;Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades le confiere,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:Artículo 1º - Establécese, a partir del 1 de mayo del 2012, un régimen extraordinario para la cancelación de deudas, tributos municipales y facilidades de pago, por conceptos vencidos al 31 de diciembre de 2011 inclusive, excluidos gastos y costas judiciales.Artículo 2º - El presente régimen comprende a todas las deudas provenientes de liquidaciones y determinaciones de tributos: tasas, servicios, derechos, aforos, aranceles, multas, obras Reembolsables, anticipas y pagos a cuenta que no hubieren sido practicados.Artículo 3º - Pueden acceder a los beneficios de la presente, - Por solicitud expresa - los titulares de inmuebles o explotación, los inquilinos, comodatarios o tenedores a cualquier título. Queda establecido que el acceso al beneficio, por parte de solicitantes no propietarios registrales, NO supone un reconocimiento municipal, más allá del que pueda otorgar la ley, en su relación jurídica con el inmueble que se trate.Artículo 4º - Para acceder a los beneficios establecidos en la presente, se establece como condición, para el caso de Tasas a la Propiedad Raíz, y Derechos de Comercio, que el beneficiario, cancele hasta los dos últimos períodos vencidos del ejercicio corriente a la fecha de suscripción del plan. Esta cancelación, obrará como pago inicial del plan que se escoja.Artículo 5º - La determinación de deudas a los efectos de acogerse a la presente, incluyen el siguiente régimen:a) Tributos Bimestrales (todos)1.Por pago contado total, se condonan 100%de intereses y recargos de la deuda vencida hasta el 31/12/2011.2.Por pago en hasta 6 cuotas, se deben cancelar hasta los dos últimos períodos vencidos del...

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