Ordenanza Nº 7.787/11

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

ORDENANZA Nº 7.787/11Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 15625-CG-2011, caratulado Proyecto Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2012, y;CONSIDERANDO:Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha proyectado la confección del Presupuesto para el año 2012, bajo una clasificación económica según lo establecido en el Artículo 3º del Acuerdo Nº 3287, del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, posibilitando así la determinación del impacto de los gastos públicos sobre el nivel y composición del producto Bruto Municipal y sobre los efectos que estos acarrean sobre el Desarrollo Económico y Social del Departamento;Que con respecto a la registración por Finalidad y Función, el Departamento Ejecutivo preverá la registración presupuestaria de las erogaciones, dentro del Sistema Financiero del Presupuesto por Finalidad y Funciones, en base al clasificador de las Erogaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Acuerdo Nº 3278 del Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza;Que además, el Presupuesto de Gastos, se ha confeccionado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley nº 7314, de Responsabilidad Fiscal;Que del análisis que surge el contenido del proyecto puesto a consideración de este Cuerpo, corresponde advertir, que se ha trabajado sobre la base de las pautas establecidas por el Departamento Ejecutivo, cubriendo la Partida de Personal, la Amortización de la Deuda Consolidada y sus intereses, y el Trabajo Público comprometido, mientras que para el resto de las partidas, se ha efectuado una distribución global, en función de las Ejecuciones de Gastos que mostraron las distintas Direcciones durante el ejercicio del año 2011;Que este Cuerpo, entiende procedente, otorgar aprobación al Proyecto de Presupuesto elevado por el Departamento Ejecutivo, incluyendo las modificaciones consensuadas entre las distintas partes;Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1079,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNRESUELVE:Cálculo de RecursosCálculo de ErogacionesPlan de Obras PúblicasPresupuesto HCDPlanta de PersonalArtículo 5º - Fíjase la Planta de Personal de la Municipalidad de Guaymallén en un total de cargos de: 3824 conforme lo desagregado en consolidados del Departamento Ejecutivo y HCD, insertos en fojas 16ª 21, y con la siguiente distribución:a) Personal permanente Departamento Ejecutivo: 2709 cargosb) Personal Temporáneo del Departamento Ejecutivo, promedio Categoría I: 990.c) HCD total: 125Incisoa) El Departamento Ejecutivo, no podrá aumentar la Planta de Personal, sin autorización previa de este Honorable Concejo Deliberante.Incisob) Fijase presupuestariamente en la Secretaría de Gobierno municipal, la Partida Personal, que incluye a la totalidad de empleados municipales (en sus distintas modalidades) y funcionaros municipales.Informe de Ejecución PresupuestariaArtículo 6º - El Departamento Ejecutivo, deberá elevar a la Comisión de Hacienda de este Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establece el Artículo 26º, de la Ley Nº 7314; un informe de Ejecución Presupuestaria Mensual, en un plazo no mayor a los sesenta días de vencido cada periodo.Indicadores de resultadosArtículo 7º - El Departamento Ejecutivo deberá disponer la elaboración y remisión a este Honorable Concejo Deliberante de un programa de Indicadores de Resultados, para cada Secretaría, que permita evaluar el cumplimento de las Misiones Presupuestarias, conforme lo establecido en la Ley Provincial Nº 7314, Artículo 44º.Equilibrio FinancieroArtículo 8º - Los gastos incluidos en el Presupuesto, constituyen autorizaciones máximas, estando sujeta la ejecución de los mismos, a la efectiva percepción de los ingresos previstos en el Cálculo de Recursos. El Calculo de Recursos podrá ser modificado cuando se verifiquen alteraciones en la Legislación Tributaria, sea por aumento o disminución de alícuotas y cambios en la base imponible de tributos existentes o por creación o eliminación de tributos. Si durante la Ejecución Presupuestaria se produjesen aumentos de la recaudación por encima de la pauta estimada, se podrá incrementar el gasto en similar proporción y en los términos de la presente Ordenanza, dando luego, información pertinente al Honorable Concejo Deliberante.SalariosArtículo 9º - Fíjase como asignación salarial para el Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, la establecida en la Ordenanza Nº 7404/2008.Clases PresupuestariasArtículo 10º - Las clases presupuestarias de los agentes municipales como así también los adicionales, suplementos, complementos régimen de asignaciones familiares y otros, se regirán y ajustarán a la legislación vigente.AdicionalesArtículo 11º - Los funcionarios mencionados en el Artículo 9º de la presente, no podrán percibir ningún otro adicional, sea por título profesional o similar exceptuando aquellos que retengan cargos de carrera, los que percibirán el adicional por antigüedad correspondiente al cargo retenido.Autorizaciones adicionalesArtículo 12º - Se autoriza el pago de adicionales para el personal municipal, con tickets alimentarios, hasta un 20% del total de la remuneración de los agentes o hasta el máximo que autorice la normativa vigente, siempre en forma personal, nominativa e intransferibleIncremento SalarialesArtículo 13º - El Departamento Ejecutivo queda facultado a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que permitan imputar y hacer efectivo el pago de incrementos de salarios y...

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