Ordenanza Nº 4.883

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

ORDENANZA Nº 4.883Visto: El Expediente H.C.D. Nº 651/A/2010 (Expediente Municipalidad de Maipú Nº 27.216/A/2010); yCONSIDERANDO:Que por el Expediente del Visto, el señor José Alberto Azzolina, D.N.I. Nº 13.396.255, domiciliado en Calle Berutti Nº 1606, Bº Los Maestros, C.P. 5513, Luzuriaga, Departamento de Maipú, solicita excepción a las Ordenanzas Nº 99, 3169 y Decreto Nº 254/87, para la instalación de un taller de rectificación de tapas de cilindro en su domicilio.Que a fojas 05, la Subdirección de Planificación Territorial informa que:• Es de aplicación la Ordenanza Nº 3169 sobre talleres de madera y del metal, en la cual se establece que en la Zona Residencial no se autoriza la instalación de este tipo de taller, cualquiera sean sus dimensiones, en razón a las molestias de ruidos, movimiento vehicular, estética del lugar, y la compatibilidad con otros tipos de actividades que son propias de la residencia.• Son de aplicación la Ordenanza Nº 99 y el Decreto 254/87, de zonificación, que establece que el Bº Los Maestros sea calificado con la Zona Residencial, razón por la cual no se autoriza ningún tipo de taller.Que hay algunos barrios en que sí se autorizan talleres y suelen ser casos en que las características socioeconómicas de la población, no le permiten desarrollar la actividad de subsistencia afuera del hogar por los costos de alquiler o de tenencia de otro predio.Que un taller metalúrgico es considerado como pequeño en los términos de la Ordenanza Nº 3169 cuando las maquinarias no superan los 3,5 HP.Que del análisis que se realizó desde el Departamento Ejecutivo en la oportunidad de trabajar el texto de la Ordenanza Nº 3169 sobre talleres, en las zonas residenciales (mixtas) que sí se autorizan, sólo se permiten los denominados talleres menores, que entre otros aspectos tienen limitada la cantidad de fuerza trifásica a instalar.Que a foja 07, las Comisiones de este Honorable Cuerpo resuelven a foja 07 sancionar la presente Ordenanza.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º - Exceptúese al Señor, José Alberto Azzolina D.N.I. Nº 13.396.255, de las Ordenanzas Nº 99, Nº 3.169 y decreto 254/87, para la instalación del taller de rectificación de tapas de cilindro de vehículos livianos, en Calle Berutti Nº 1606, Bº Los Maestros, Luzuriaga, Departamento de Maipú,Artículo 2° - La excepción otorgada en el...

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