Ordenanza 3.975

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013

ORDENANZA 3.975Visto: El Expte. 8630-"D"-13, por el cual el D.E. Municipal (Dir. Rentas) S/ Pto. de Código Tributario, y;CONSIDERANDO:Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el Ejercicio 2014, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.Que en Sesión de la fecha, se da por aprobado el mencionado dictamen por mayoría.-Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:ORDENANZA:Artículo 1º - Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2014, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 8630-"D"-13, con las siguientes modificaciones, a saber:Se efectuaran cambios en el Art.29), modificando los incisos g) y h), los que quedarán redactados de la siguiente manera:ART. 29)g) Los "colegios privados" ubicados en la ciudad o distritos incorporados a la enseñanza oficial, tributarán bimestralmente con un importe equivalente al doble del valor mínimo de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, retroactiva al ejercicio 2009.-h) Los colegios privados religiosos ubicados en la ciudad o distritos incorporados a la enseñanza oficial, tributarán bimestralmente con un importe equivalente al doble del valor mínimo de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, retroactivo al ejercicio 2009.- La misma se eximirá en un 100% en la parte de inmueble destinado a culto, oración u oficio religioso.-Artículo 2º - Se efectuaran modificaciones en el Art.76), quedando redactados de la siguiente manera:ART. 76) Las facilidades de pago se efectuarán solamente por el ejercicio vencido, y se deberán ajustar a las siguientes normas:1) Para Tasas por Servicios y Derechos de Comercio:a)En un solo acto y en dinero en efectivo, tarjeta de crédito y/o debito, se abonará el capital histórico, mas adicionales, con la quita del 30% de intereses punitorios.-b)De (2) a (12) cuotas: capital histórico, mas adicionales, con la quita del 30% de intereses punitorios, más el 2% mensual de interés de financiación.-c)De 13 (trece) hasta 36 (treinta y seis) cuotas: capital histórico, adicionales, más intereses punitorios, interés de financiación del 2% mensual, más intereses moratorios correspondientes.- Se podrá efectuar planes de pago de deuda parcial.-Artículo 3º - Se modificará en el Art. 148 ) inc.a ) , quedando de la siguiente manera:ART. 148) No se considerará baldío:1) En el caso del inc.a) del Art.147)a)El espacio que se encuentre debidamente cerrado con alambrado y limpio.-Artículo 4º - Se efectúa agregados en el Art. 168) texto Ord.3873; quedando de la siguiente manera:ART. 168) Ante la solicitud del propietario de apertura de comercio industria o actividad civil o por la comunicación que el Organismo Fiscal recibe del Cuerpo de Inspectores Municipales acerca de la existencia clandestina de las actividades sujetas a tributación, Oficina Clasificadora procederá al aforo mediante clasificación que a tales fines se efectuará. La habilitación es siempre provisoria, y está sujeta al cumplimiento de las condiciones vigentes para la actividad de que se trate; las cuales se acreditarán mediante inspecciones periódicas, extendiéndose además una Oblea Anual, donde conste el año en curso, y la correspondiente identificación tributaria del comercio, la cual deberá estar exhibida en la vidriera y/o puerta de acceso al mismo, renovándose al finalizar el año, una vez certificado el libre deuda con los tributos municipales, ya sean servicios a la propiedad raíz como derechos de comercio.-Artículo 5º - Se modificará el Art. 210); quedando redactado de la siguiente manera:ART. 210) En los casos de personas o empresas que edifiquen sin planos aprobados por la Municipalidad, sin las inspecciones reglamentarias y derechos correspondientes no abonados, se harán pasibles de la multa que resulte de aplicar:a) el 500% (Quinientos por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene 20 años o mas de antigüedad;b) el 750%(Setecientos cincuenta por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene menos de 20 años de antigüedad.-Artículo 6º - Se efectuaran agregados en el Art. 234) inc. l) y 376) inc. L); quedando redactado de la siguiente manera:Bases para la determinación de la tasa:ART. 234)l) Se efectuará la venta de Compost (abono orgánico) proveniente de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos.-ART. 376) COD.17)L) Venta de Compost (abono orgánico):Bolsa de 5 kg.10,00Bolsa de 10kg.18,00Más de 10kg., por cada kilo1,70Artículo 7º - Se agregará en el Art. 260) el inc.2) , quedando de la siguiente manera:ART. 260) Autorízase al D.E. a conceder plazos para el pago de las concesiones de Nichos o terrenos:1) PLANES DE PAGO PARA CONCESION: Cuando se solicite la concesión de Nichos o Terrenos en los cementerios, se podrán otorgar para el pago de la misma, hasta la cantidad de veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-Los derechos de introducción de cadáveres y traslado de restos, se ingresaránpor adelantado.2) CADUCIDAD DE LA CONCESION: Cuando se solicite la concesión de Nichos o Terrenos en los cementerios por medio de Planes de Pago, y deja de pagar (3) tres cuotas consecutivas se dejará sin efecto el Plan de Pago, facultando al Ejecutivo Municipal a dar "de baja a la Concesión" sin reconocimiento alguno de lo abonado en tal concepto, volviendo el Lote o Nicho a poder de la Comuna.Artículo 8º - Se agregará en el Art. 262) inc. b), quedando de la siguiente manera:ART. 262)a) Autorízase...

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