Ordenanza 3.886

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2013

ORDENANZA 3.886Visto y considerando: El Expte. N° 7.986-D-2012 constante de 60 folios, en el cual Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos General y Cálculo de Recursos para el año 2013; y atento al dictamen efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA:Artículo 1° - Apruébese el Presupuesto de Gastos General, Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Año 2013, cuyo proyecto corre agregado de fojas N° 1 a fojas N° 60 del expediente N° 7.986-D-2012, según las siguientes cifras y conforme al resumen de planillas anexas que forman parte integrante de esta ordenanza:Cálculode Recursosde Gastos119.651.200,00FinanciamientoNeto9.862.002,00Artículo 2° - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto pertinente con la trascripción del texto completo aprobado por el artículo 1°.-Artículo 3° - Apruébese el plan detallado de Trabajos Públicos correspondiente al Ejercicio 2013 obrante en planillas anexas que forma parte del presente Presupuesto.-Artículo 4° - Fíjase en sesenta y nueve (69) horas Cátedra semanales las destinadas a la designación de profesores temporarios para el Área de Discapacidad, con vigencia desde el mes de enero al mes de diciembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional.Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad y el período de vigencia para cada una de las mismas.Artículo 5° - Fíjase en veinte (20) horas Cátedra semanales las destinadas a la designación de profesores temporarios para la Asesoría para el Desarrollo de la Familia, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional.Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad y el período de vigencia para cada una de las mismas.Artículo 6º - Establécense en ciento veinte (120) horas la cantidad total de horas Cátedras semanales, destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, etc. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada EjercicioArtículo 7° - Fíjase en ochenta (80) la cantidad total de horas Cátedra semanales destinadas a la designación de profesores temporarios del Área de Deportes y Recreación, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística del Área de Deportes y Recreación, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro de Educación Física.Artículo 8° - Fíjese en noventa y siete (97) la cantidad total de Personal Temporario a contratar desde el mes de diciembre al mes de...

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