Ordenanza 3.796
Emisor | Municipalidad de General Alvear |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2011 |
TARIFARIA 2012
ORDENANZA 3.796
Visto: El Expte. 7197-D-11,
por el cual Dirección de Rentas S/Modificaciones Código Tributario, y;
CONSIDERANDO:
Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.012, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere
modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.
Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
).- Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2012, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 7197-D-11, con las siguientes modificaciones:
Se efectuarán agregados y cambios en el Art.299), inc.b), 5), a);
quedando de la siguiente manera:
Art. 299)
b) Adquisición planos Municipales para edificación: Para solicitar la adquisición de planos Municipales para edificación, deberá:
1) Poseer Escritura o contrato de compra del terreno y en caso de no existir, deberá acreditar mediante otro tipo de documentación, la posesión del inmueble, que deberá ser baldío.-(Ord. 2255 - Art.1- Inc. a)
2) Efectuarse Encuesta Social de la Dirección de Desarrollo Social y Salud (Ord.2255-Art.1 - Inc. b).
3) En caso de
existir
una
edificación
en el terreno, deberá el Solicitante comprometerse mediante
una
Declaración
Jurada
que se proveerá, a demolerla
una
vez
habitable
la
obra
a construir (Ord.2255 - Art. 1) -
Inc. c).-
4) La actividad del solicitante, no deberá ser Profesional, Comercial o Industrial, mediante certificación de la Dirección Municipal de Rentas (exenta de sellado Municipal) (Ord.2255 - Art.1) Inc. d).-
5) Quedarán exentas del pago por la adquisición de planos Municipales, aquellas personas que hayan cumplido con las exigencias de los cuatro puntos anteriores y se encuadren dentro de alguna de las siguientes condiciones:
a)
b)
Que quieran construir fuera del Radio Urbano.-(Ord.2255-Art.2- inc. b)
Se efectuará el agregado en el Art.396), inc.z), y cambio de valor en los inc.j), ñ), o). Quedando de la siguiente manera:
j) Para vendedores ambulantes
28,00
ñ)
Transferencias de comercios, industrias, etc.
28,00
o) Cierres de negocios
25,00
z) Inscripción Proveedores que no son locales
20,00
Se incrementará el valor en el Art.398) inc.2), quedando de la siguiente manera:
2) Libreta de Sanidad
5,00
Se incrementará el valor en el Art.367) Cod.8), quedando de la siguiente manera:
I- ALMACENES, DESPENSAS, VENTAS DE COMESTIBLES
Y BEBIDAS EN GENERAL:
4)
Bombonerías con anexo afines y/o venta de masas finas:
8-1-4-0-3
436,04
5)
Confitería de estar:
8-1-5-0-3
654,16
8)
Cafeterías anexo a otro renglón:
8-1-8-0-4
225,75
10)
Bares:
8-1-10-0-4
320,63
12)
Cantinas en clubes:
8-1-12-0-3
234,71
13)
Despensas:
8-1-13-0-3
451,60
16)
Fábrica de masas:
8-1-16-0-3
451,60
17)
Sucursales de panaderías y/o vta.de pan:
8-1-17-0-2
428,22
20)
Puestos y casas especiales que vendan frutas verduras,
sin instalación permanente:
8-1-20-0-3
338,67
23)
Reparto de aguas gaseosas y bebidas en general
8-1-23-0-3
316,86
8-1-23-0-4
218,52
24)
Vehículo de reparto:
8-1-24-0-4
218,52
28) Productos regionales:
Fabricación y venta directa al consumidor de pan
casero, leche y derivados y pastas
8-1-28-0-4
218,52
29)
Fiambrerías:
8-1-29-0-3
451,60
32)
Elaboración y venta propia de dulces, pickles y
otros artículos artesanales:
8-1-32-0-1
218,52
II HOTELES, HOSPEDAJES, RESTAURANTES, VARIOS Y AFINES
6)
Parrilla - comedor temporario:
8-2-6-0-4
451,60
III-INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, BODEGAS, BEBIDAS
Y AFINES; DEPOSITOS Y EMPAQUES CON MANIPULEO:
2)
Depósitos de embutidos:
8-3-2-0-4
451,60
6)
Elaboración de confituras y/o dulces:
8-3-6-0-4
218,52
7)
Elaboración de embutidos en abasto y mercaditos:
8-3-7-0-3
451,60
12)
Fábricas de embutidos con elaboración mecánica:
8-3-12-0-3
451,60
14)
Fábricas de aguas gaseosas y refrescos:
8-3-14-0-3
451,60
IV- PRODUCTOS DE GRANJA, CRIADEROS, PLANTAS
Y FLORES, CORRALES Y TAMBO:
1)
Depósitos de frutas y hortalizas:
8-4-1-0-3
451,60
5)
Puestos y casas especiales que vendan aves, cerdos,
etc. (criaderos y venta):
8-4-5-0-3
451,60
V- ARTICULOS PARA EL VESTIR:
2)
Locales de compra y venta de ropas, muebles
y otros artículos usados:
8-5-2-0-3
473,49
6)
Retacerías:
8-5-6-0-3
310,37
7)
Marroquinerías:
8-5-7-0-3
408,77
9)
Talleres de zapatería:
8-5-9-0-3
291,97
10)
Almacén de suelas y artículos para calzado:
8-5-10-0-3
336,69
VI- AUTOMOTORES Y RODADOS, ESTACIONES DE SERVICIO,
CASAS DE REPUESTOS, TALLERES DEL RAMO Y AFINES:
3)
Servicio de taller de bicicletas:
8-6-3-0-3
234,71
13)
Talleres de chapería y pintura:
8-6-13-0-3
486,68
17)
Talleres de arme y desarme de neumáticos:
8-6-17-0-3
338,67
21)
Talleres de alineación:
8-6-21-0-3
423,37
23)
Talleres de arreglo de frenos con venta de repuestos
para los mismos:
8-6-23-0-3
437,49
24)
Talleres de velocímetros, medidores de temperatura
y limpiaparabrisas:
8-6-24-0-3
407,32
25)
Casas con venta de elásticos para automóviles, llantas
y afines:
8-6-25-0-3
451,60
27)
Casas con venta de repuestos para motos
y motonetas:
8-6-27-0-3
423,37
29)
Talleres de electricidad del automotor:
8-6-29-0-3
437,49
VII- FERRETERIAS, CORRALONES, PINTURERIAS, SANITARIOS
Y VENTA DE MATERIALES VARIOS:
3)
Casas de venta de accesorios para automotores:
8-7-3-0-3
437,49
5)
Venta de carbón, pasto, leña al detalle, etc.:
8-7-5-0-3
338,67
VIII- BAZARES, ARTICULOS PARA EL HOGAR, REGALOS, JUGUETES, JOYAS, FANTASIAS Y SIMILARES:
5)
Jugueterías y anexos:
8-8-5-0-3
437,33
IX- MUSICA, RADIO Y TELEVISION:
5)
Taller de electrodomésticos:
8-9-5-0-3
233,26
XI- CENTROS DE PROTECCION Y PREVENCION DE LA SALUD:
3)
Instituto de parapsicología:
8-11-3-0-3
233,26
5)
Centros inyectables:
8-11-5-0-3
233,26
XIV- TALLERES Y ARTESANIAS:
2)
Herrerías:
8-14-2-0-3
338,67
3)
Tonelerías y afines:
8-14-3-0-3
301,70
8)
Ventas de artesanías de fabricación propia:
8-14-8-0-3
233,26
XVII- VENTA DE PERIODICOS, REVISTAS, LOTERIAS,
KIOSCOS Y ESCAPARATES:
2)
Kioscos en la vía pública:
8-17-2-0-3
310,45
9)
Venta de arts. de pirotecnia
8-17-9-0-1
(no permanente)
(capital bimestral)
98,77
8-17-9-0-2
(permanente)
(capital anual)
486,70
XIX- TINTORERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO:
1)
Tintorerías y lavaderos de ropa:
8-19-1-0-3
423,37
XX- ACADEMIAS:
2)
Centro de Cómputos:
8-20-2-0-3
234,69
XXI- FUNERARIAS:
2)
Casas con venta de artículos santuarios y/nicheras
de mármol, bóvedas, etc.
8-21-2-0-3
451,60
3)
Alfarerías, fábricas de macetas y su venta:
8-21-3-0-3
437,49
XXII- FABRICAS Y EMPRESAS VARIAS:
2)
Fábricas de caños, columnas, etc.:
8-22-2-0-3
407,32
4)
Fábricas de escobas y artículos de limpieza:
8-22-4-0-3
407,32
6)
Hojalatería y plomería:
8-22-6-0-3
451,60
8)
Fábricas de tejas y/o bloques de construcción:
8-22-8-0-3
437,49
9)
Taller de cortado de baldosas o similar:
8-22-9-0-3
233,26
10)
Cerrajerías:
8-22-10-0-3
407,32
11)
Taller de afilados:
8-22-11-0-3
395,15
18)
Empresas de transportes de materiales de construcción:
8-22-18-0-3
451,60
20)
Empresas cloaquistas y gasistas:
8-22-20-0-3
451,60
24)
Empresas de techos:
8-22-24-0-3
777,30
8-22-24-0-4
575,78
XXIII- DEPOSITOS Y VARIOS:
6)
Fábricas de hielo y venta del mismo:
8-23-6-0-3
310,37
8)
Depósitos de inflamables:
8-23-8-0-4
435,02
10)
Venta de hielo en estaciones de servicios y comercios:
8-23-10-0-3
205,57
XXV- OPTICAS Y FOTOGRAFIAS:
1)
Estudios fotográficos:
8-25-1-0-3
407,32
XXVI- AGENCIAS DE PUBLICIDAD O MARKETING:
8-26-0-0-3
338,67
XXVIII- JUEGOS PERMITIDOS:
7)
Canchas de fútbol 5
8-28-7-0-3
340,68
Se efectuará agregado en el Art.187),
quedando de la siguiente manera:
DERECHOS DE BODEGAS
Art. 187) Por derecho de bodega, se pagará anualmente el monto que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente sobre la base de la clasificación del establecimiento de bodega, que realizará el D.E. de acuerdo a las normas de este Código y demás disposiciones establecidas en el Art.1) del Libro I-Parte General.
Para los establecimientos que tengan como única actividad el fraccionamiento de vinos, tributarán en base a la clasificación.-
Se modificará en el Art.369),
quedando de la siguiente manera:
Art. 369) Cód.10)
DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD,
HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTACULOS PUBLICOS:
1) Bailes a realizarse en el Departamento, por baile:
a) En base de grabaciones
40,46
b) En base a un grupo musical local
53,95
c) En base a dos grupos musicales locales
83,63
d) En base a un grupo musical
local y uno foránea
110,61
e) En base a un grupo musical
foránea
97,12
f) En base a dos grupos musicales foráneas
140,28
Se efectuará agregado en el Art. 367) Cod.8),
quedando de la siguiente manera:
Art. 367) Cód.8) Inspección, Inscripción, Higiene y Control de Comercios, Industrias y Actividades Civiles
-DERECHOS ANUALES-
VIII -
BAZARES, ArtículoS PARA EL HOGAR, REGALOS,
JUGUETES, JOYAS, FANTASIAS Y SIMILARES
12)
Polirrubro:
8 - 8 - 12 - 0 - 1
3780,06
8 - 8 - 12 - 0 - 2
2362,54
8 - 8 - 12 - 0 - 3
1524,22
8 - 8 - 12 - 0 - 4
1051,19
8 - 8 - 12 - 0 - 5
778,66
I
-
ALMACENES, DESPENSAS, VENTAS DE COMESTIBLES
Y BEBIDAS EN GENERAL:
35)
Todo suelto:
8 - 1 - 35 - 0 - 1
3245,11
8 - 1 - 35 - 0 - 2
1622,54
8 - 1 - 35 - 0 - 3
811,27
8 - 1 - 35 - 0 - 4
648,85
8 - 1 - 35 - 0 - 5
486,68
XII -
ORGANIZACIONES BANCARIAS, FINANCIERAS,
DE CREDITO, DE AHORRO PREVIO, COMISIONISTAS,
Y CONSIGNATARIOS, ETC.
9)
Consultorio y Estudios de Profesionales:
8 - 12 - 9 - 0 - 1
2725,38
8 - 12 - 9 - 0 - 2
1362,67
8 - 12 - 9 - 0 - 3
681,33
8 - 12 - 9 - 0 - 4
545,14
8 - 12 - 9 - 0 - 5
40...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba