Ordenanza 3.616

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2009

ORDENANZA 3.616

Visto y considerando: El Expte. N° 5.131-"D"-2009 constante de 63 folios, en el cual Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos General y Cálculo de Recursos para el año 2009; y atento al dictamen efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º

Apruébese el Presupuesto de Gastos General, Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Año 2009, cuyo proyecto corre agregado de fojas N° 6 a fojas N° 58, del expediente N° 5.131-D-2009, según las siguientes cifras y conforme al resumen de planillas anexas que forman parte integrante de esta ordenanza:

Cálculo

de Recursos

45.825.256,00

Presupuesto

de Gastos

91.754.783,00

Financiamiento

Neto

45.929.527,00

Artículo 2º

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto pertinente con la trascripción del texto completo aprobado por el artículo 1º.

Artículo 3º

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto de Ajuste de Revista de los agentes cuyos cargos fueron jerarquizados o modificados en virtud de la aplicación de la Ordenanza Nº 3.346 de Promoción Automática y/o creados en la planta de personal que forma parte del presente proyecto de presupuesto.-.

Artículo 4º

Apruébese el plan detallado de Trabajos Públicos correspondiente al Ejercicio 2009 obrante en planilla anexa que forma parte del presente Presupuesto.-.

Artículo 5º

Fíjase en sesenta y nueve (69) horas Cátedra semanales las destinadas a la designación de profesores temporarios para el Área de Discapacidad, con vigencia desde el mes de enero al mes de diciembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística.

Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad y el período de vigencia para cada una de las mismas.

Artículo 6º

Fíjase en veinte (20) horas Cátedra semanales las destinadas a la designación de profesores temporarios para la Asesoría de la Mujer y Familia, Con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística.

Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad y el período de vigencia para cada una de las mismas.

Artículo 7º

Establécese en ciento cuarenta y siete (147) horas la cantidad.

total de horas Cátedras semanales, destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, etc. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística. Con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio.

Artículo 8º

Fíjase en ciento sesenta (160) la cantidad total de horas Cátedra semanales destinadas a la designación de profesores temporarios del Área de Deportes y Recreación, con vigencia desde el mes de abril al mes de noviembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística del Área de Deportes y Recreación, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro de Educación Física.

Artículo 9º

El Subdirector de Contabilidad y el Jefe Departamento Liquidación Sueldos y Jornales, percibirán el adicional por función del Sistema de Computación de Datos por ser los agentes responsables de la elaboración de la información que se suministra a Sistematización de Datos de la Provincia y que desarrollan en forma regular y permanente las tareas necesarias para la liquidación de los sueldos municipales. El Subdirector de Organización Contable y Auditoría percibirá el mismo adicional y porcentaje por ser el agente responsable de gestionar ante la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería Provincial las transferencias de coparticipación que le corresponden a la comuna y aportes o subsidios de cuentas especiales. Dicho adicional consistirá en el...

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