Ordenanza Nº 3.788

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

ORDENANZA Nº 3.788

Modificando Capítulo U.II del Código Urbano y de Edificación (Indicadores Urbanos)

Visto: El Proy. H.C.D. Nº 138-D-10 (D.E. Nº 19856-I-10) caratulado: "Infraestructura Servicios y Ambiente, Sec. - e/Propuesta Dictamen Modificación Capítulo U.II del Código Urbano y de Edificación" y,

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas N° 3139/93, 3296/96, 3479/01, 3594/04, 3676/06 y 3733/08 que definen la morfología edilicia que rige el desarrollo de la Ciudad de Mendoza, regulando las condiciones de fraccionamiento y ocupación del suelo, deben ser reformuladas, para responder a las demandas actuales del desarrollo urbano.-

Que desde las vigencias de las referidas Ordenanzas se ha tramitado y otorgado una innumerable cantidad de excepciones.-

Que la frecuente aplicación de las excepciones, debilita la fuerza de la reglamentación edilicia como instrumento de ordenamiento.-

Que el incremento en la demanda de excepciones puede ser considerado como un reflejo de modificaciones producidas en alguna de las variables que afectan al desarrollo urbano, no contempladas por el Código Urbano y de Edificación de la Ciudad de Mendoza, conforme a recopilación aprobada por Ordenanza Nº 3423/00 y modificatorias.-

Que la necesidad de ordenar el futuro crecimiento de la ciudad en función de un modelo deseado requiere la formulación de un plan urbano con estrategias adecuadas para el objetivo propuesto.-

Que es necesario delinear estrategias que permitan corregir tendencias negativas resultantes de las problemáticas urbanas identificadas en el diagnóstico de la Ciudad de Mendoza.-

Que se ha identificado una pérdida de población residente que emigra hacia el borde periurbano del Área Metropolitana de la Ciudad de Mendoza ocupando áreas de valor agrícola o fragilidad territorial.-

Que la pérdida de la función residencial incrementa el abandono y el deterioro de las Áreas Centrales de las ciudades aumentando la inseguridad.-

Que la disminución de la población residente y la consecuente sustitución de la función residencial por usos diferentes a la misma, puede llegar a alterar el perfil de Ciudad mixta, vital y polifuncional que caracteriza a la Ciudad de Mendoza.-

Que se ha identificado la existencia de tierra vacante o áreas subutilizadas en el éjido capitalino, con infraestructura completa disponible, equipamiento y conexiones viales adecuadas.-

Que resulta indispensable adoptar políticas de renovación y sustitución edilicia, compatibilizando la optimización de la infraestructura existente, con un desarrollo edilicio que exprese el lenguaje contemporáneo.-

Que las áreas consolidadas, en transición y subutilizadas, deben ser identificadas estableciendo una capacidad máxima constructiva para cada una de ellas optimizando la relación con la infraestructura y equipamientos disponibles.-

Que la planificación del crecimiento edilicio requiere establecer distintos tipos de tejidos y de relación entre el parcelario y la tipología, previendo características de desarrollo urbano adecuado para las distintas situaciones posibles.

Que la optimización del espacio urbano mediante el ajuste de los indicadores urbanos y retiros mejora el desarrollo de las especies vegetales, las condiciones de asoleamiento, ventilación y visuales de los edificios en altura en sí y respecto del entorno, minimizando su impacto.

Que las situaciones parcelarias que por su ubicación en el éjido capitalino o dimensiones especiales no responden a las características convencionales sobre las que se ha establecido la normativa edilicia, merecen un tratamiento particularizado por su significativo impacto en la construcción del entorno urbano inmediato

Que la promoción de la unificación de parcelas puede crear condiciones favorables para una densificación armónica con las necesidades ambientales de una Ciudad oasis además de acelerar los procesos de renovación en zonas de construcción obsoleta.

Que el estímulo al desarrollo edilicio puede revertir la tendencia del centro a convertirse en un vacío nocturno, mejorando la seguridad de la Ciudad mientras que la oferta de un hábitat adecuado puede contribuir a disminuir el éxodo de habitantes hacia la periferia.

Que en el marco de un plan urbano, los índices de constructibilidad diferenciados por sectores, constituye uno de los componentes esenciales por su rol fundamental en la preservación de un adecuado equilibrio entre densificación y calidad ambiental.

Que la zonificación por indicadores urbanos constituye un instrumento válido para implementar el ordenamiento territorial de una Ciudad en crecimiento.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE MENDOZA

ORDENA:

Artículo 1º

Deróguese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3479/01.

Artículo 2º

Deróguese la Ordenanza Nº 3676/06.

Artículo 3º

Modifíquese la Ordenanza 3594/04, derogando los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8.

Modifíquese el artículo 7 por el siguiente: "Dimensiones de locales: A fin de asegurar la jerarquía de las viviendas, se establecen dimensiones mínimas de los locales de acuerdo al número de dormitorios. En estar-comedor y cocina la superficie crece proporcionalmente con los dormitorios proyectados.

• Para tres o más dormitorios deberán preverse dos o más baños o un baño principal y un toilette.

• Circulaciones interiores (verticales y horizontales): serán iguales o mayores a un metro de ancho.

• Las puertas serán iguales o mayores a 0,80 m permitiéndose utilizar una puerta de 0,70 m sólo en el caso de toilette.

• Iluminación y ventilación: Idem a Código de Edificación

• Patios de primera: serán como mínimo de 16,00 m2 con un lado mínimo de 3 m.

• Dimensiones mínimas del sector nocturno: el mismo contará siempre como mínimo (incluyendo placard) con un dormitorio de 13 m2 (trece metros cuadrados) de superficie con lado mínimo de 2,80 m, pudiendo los restantes dormitorios tener una superficie de 10 m2 (diez metros cuadrados) con un lado mínimo de 2,80 m.

• Sólo se permitirá un dormitorio de servicio. En el caso de viviendas de más de tres dormitorios, podrá disponerse de más de un dormitorio de servicio.

• Dimensión mínima de escritorio será de 10 m2 con lado mínimo de 2,80 m.

• En caso de unificación de cocina y lavadero la superficie mínima será igual al 80% de la suma de las superficies mínimas de ambos locales.

• Si el lavadero incluye en su equipamiento secarropa automático se permitirá eliminar el espacio destinado a tendederos.

TABLA DE SUPERFICIES MÍNIMAS

Cant. de dormit.

DIMENSIONES MÍNIMAS

Dormitorio

Escritorio

Estar-comedor

Cocina

Baños

Toilette

Lavadero

Dorm. servicio

1 13 m2

10 m2

20 m2

5 m2

4 m2

1.4 m2

3 m2

6 m2

2 13 m2

10 m2

24 m2

6 m2

4 m2

1.4 m2

3 m2

6 m2

3 13 m2

10 m2

28 m2

7 m2

4 m2

1.4 m2

3 m2

6 m2

4 o más

13 m2

10 m2

32 m2

8 m2

4 m2

1.4 m2

3 m2

6 m2

Artículo 4º

Deróguese la Ordenanza Nº 3733/08.

Artículo 5º

Modifíquese.

el

Capítulo

U.II.1

de

las

Construcciones,

U.II. 4 Indicadores Urbanos y U.II.5 Zonificación del Código Urbano y de Edificación de la Ciudad de Mendoza, que queda redactado en la forma que como Anexo integra la presente Ordenanza.

Artículo 6º

Intertanto este Honorable Concejo Deliberante sancione la Ordenanza de Uso del Suelo adaptada a la nueva zonificación que en esta Ordenanza se establece, regirá a tales efectos, la zonificación anterior a la presente.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.

Sala de Sesiones, 21 de diciembre de 2010

Marcelo Rubio

Presidente H.C.D.

Carlos M. Letry

Secretario Legislativo

____

CAPITULO U II

NORMAS SOBRE EDIFICACION

U.II.1. De las definiciones

Áreas Urbanizables: áreas cuyas condiciones y oportunidad de urbanización son consideradas prioritarias.

Áreas de Reserva: áreas cuya urbanización queda postergada a los fines del asentamiento poblacional; son áreas en las que desarrollándose actualmente determinados usos, quedan sujetas, en caso de darse el cambio de dicho uso, a las determinaciones del mismo que se hagan en cada caso según estudio particularizado. Están incluidas en esta categoría: a)Áreas militares y b) Áreas de Reserva Verde, a las cuales se les asigna un uso futuro de parques urbanos.

Áreas Particulares: áreas que por sus características requieren tratamiento propio en los términos del alcance de la presente Ordenanza.

•

Áreas Especiales: áreas caracterizadas por sus condiciones paisajísticas, ambientales, históricas o funcionales, que requieren un estudio urbanístico especial que posibilite proteger y promover sus valores

•

Áreas Institucionales: áreas que quedan destinadas exclusivamente a usos institucionales tales como recreativas, educacionales, sanitarios públicos y/o semipúblicos

•

Áreas de Refuncionalización: áreas en las que desarrollándose actualmente determinados usos, han sido definidas para el cambio de dicho uso, en tanto por su localización presentan condiciones especiales para albergar funciones que impliquen una renovación del entorno y del sector en que se encuentran. Su uso y ocupación quedan condicionados a la definición particularizada que se realice en cada caso

•

Áreas de Renovación: áreas que por predominio de edificación obsoleta, imagen urbana deprimida y disponibilidad de vacíos pasivos presentan condiciones ideales para sustitución edilicia o edificación nueva que implique una renovación del entorno urbano y un mejor aprovechamiento de la infraestructura existente.

•

Áreas Verdes: áreas cuyo uso actual es el de parque urbano.

Carácter Urbanístico: concepto que define las características básicas de la regulación en una zona y las principales condiciones en cuanto a tipo e intensidad de uso en la misma, de manera descriptiva y orientativa para el emprendimiento de las acciones privadas y la efectivización del control de asentamiento

Centro Libre de Manzana: superficie no edificable del terreno, destinada prioritariamente a espacio libre verde y suelo...

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