Ordenanza Nº 735/2010

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2010

ORDENANZA Nº 735/2010Lavalle, 25 de noviembre de 2.010Visto: El Expte. H.C.D. Nº 390/2.010, caratulado "Concejal Martín Rivero" E/Proyecto referente a reordenamiento de las normativas de eximiciones, y;CONSIDERANDO:Que la Jefatura de Recaudaciones de la Municipalidad de Lavalle, estima conveniente unificar diversas exenciones contempladas en las Ordenanzas 57/96, 138/97, 157/98, 190/99, 211/99, 287/2001, 676/2009, 722/2010 y Código Tributario en un texto único ordenado;Que resulta de vital necesidad la modificación de las normativas en vigor, a fin de responder a la demanda de la sociedad de celeridad, y desarrollar efectivas políticas administrativas en cumplimiento a tales exigencias:Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLEORDENA:TITULO 1ºDE LOS JUBILADOSY PENSIONADOS:Artículo 1º - Exímase a Jubilados y Pensionados Nacionales o Provinciales del departamento de Lavalle el pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y que reúnan las siguientes condiciones:a) Declaración Jurada que incluya que es propietario de un único inmueble destinado a vivienda familiar, habitable para tal motivo y ocupado efectivamente el inmueble, sin local para comercio, tampoco puede ser alquilada total o parcialmente. En la misma se detallarán datos personales del solicitante, cónyuge si corresponde y del grupo familiar conviviente en el hogar, consignando la situación patrimonial y profesional de estos, los cuales no podrán tener inmuebles asentados a su nombre o realizar actividad comercial en el domicilio de referencia.b) Deberán estar al día en el Pago de Tasas por Servicios Municipales del Inmueble que habiten.c) Ultimo Bono de Haber previsional como Jubilado o Pensionado, según corresponda a fin de acreditar condición de tal y los ingresos del grupo familiar conviviente. El total de ingresos del Grupo Familiar de los que cohabitan en el Inmueble, no podrá exceder al equivalente a dos Jubilaciones Mínimas.d) Que no posean otros activos que a juicio de la autoridad de aplicación supongan ingresos que contraríen al espíritu de la norma.e) No podrán acceder al beneficio cuando exista usufructo a favor de Terceros o Anticipo de Herencia, o bien cuando exista más de una unidad habitacional destinada a vivienda en el inmueble.f) Documento que acrediten identidad. En caso de presentación por tercera persona, deberá acompañar autorización o poder del titular con certificación de firmas.g) En caso de ser inquilino deberá presentar Contrato de Locación certificado, en donde conste que el inquilino asume la obligación del pago de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz.h) En caso de fallecimiento del beneficiario, el cónyuge supérstite podrá continuar con el beneficio siempre y cuando sea mayor de sesenta (60) años, cumpla los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y acompañe Certificado de Defunción y Partida de Matrimonio.i) Certificado expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia a nombre del peticionante (y su cónyuge cuando sea casado), acreditando la posesión o titularidad de vivienda única, el cual podrá ser con fecha actualizada o bien con una antigüedad no mayor de tres años.j) Los beneficios establecidos serán otorgados por el ejercicio financiero debiendo presentar la documentación antes del 31 de diciembre del año anterior.Artículo 2° - Una vez otorgado el beneficio de eximición, se podrá obviar la presentación de la documentación exigida inicialmente debiendo presentar a tal efecto Declaración Jurada sobre el mantenimiento de las condiciones y Bono de Haberes a fin de continuar con el beneficio y ser agregado al expediente originario.En caso de no presentarse en la fecha estipulada, el expediente originario sin más trámites se ordenará el archivo del mismo.Si se presentara después de la fecha estipulada, deberá presentar nuevamente la documentación, previo haber cancelado la deuda si se hubiera generado.La documentación requerida deberá ser presentada con los originales para exhibir ante funcionario municipal que corresponda y fotocopias para agregar en el expediente.TITULO IIºDE LOS DISCAPACITADOS:Artículo 3º - Exímase del pago de las tasas que correspondan a personas con Capacidades Especiales o Diferentes del departamento de Lavalle que reúnan las siguientes condiciones y que acompañen la siguiente documentación:a) Declaración Juradapara solicitar la exención de los Derechos de Inspección Y Control de Seguridad e Higiene de Comercio, Industria y Actividades Civiles aquellas actividades civiles o comerciales desarrolladas por discapacitados en calidad de...

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