Ordenanza Nº 4.790

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición15 de Julio de 2010

ORDENANZA Nº 4.790

Visto: El Expediente H.C.D. Nº 399/F/10; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario controlar el uso de los espacios públicos en pos de una convivencia armónica.

Que constantemente se producen cambios en las costumbres y usos de los habitantes provocando, en algunos casos, malestares en el resto de los pobladores.

Que resulta necesario prever los casos que pudieran producir inconvenientes a causa del mal uso o abuso de los espacios públicos. De esta manera lograr anticipar las turbaciones a la vecindad y el malestar generalizado.

Que teniendo en cuenta las denuncias habituales de los vecinos del departamento, nos proponemos a brindar soluciones concretas y normas de ordenamiento urbano que beneficien al mayor grupo de habitantes.

Que es tarea de este Honorable Cuerpo bregar por la mejoría en la calidad de vida de los maipucinos, otorgándoles normas claras de convivencia urbana.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1079 "Orgánica de Municipalidades"

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

Artículo 1º

Modifíquese el art. 26º de la Ord. Nº 4.766 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Todas las dependencias de la Municipalidad de Maipú que presten servicios adicionales a terceros; a pedido de los mismos o de oficio, cuando las condiciones así lo requieran, deberán formular un cargo por Servicios Prestados a Terceros, cumplimentando un formulario a tal fin. La Dirección General de Rentas estará facultada para confeccionar dicho formulario que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

•

Fecha

•

Numeración correlativa del formulario

•

Datos del deudor

•

Detalle del servicio prestado

•

Firma del Inspector o agente municipal actuante

Artículo 2º

Comuníquese, cópiese y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR