Orden de merito 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 94
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
impugnación alguna en los términos del artículo 28de los pliegos de bases y
condiciones.
Que, de los informes legal, técnico y económico efectuados por la Comi-
sión de Preadjudicación –a los que me remito en honor a la brevedad-, surge
que el proveedor PENTACOM S.A. presentó su oferta para los renglones N° 1
y 2, no encontrándose incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad
y consecuente rechazo de las ofertas, dispuestas por el Art. 26 de los pliegos
de bases y condiciones; mientras que la rma INGENIERIA POSITIVA S.A.
presentó su oferta para los renglones referenciado, cumpliendo con las condi-
ciones que rigen dicha contratación sólo para el renglón N°1.
Que, surge asimismo que las ofertas presentadas por las empresas CO-
RADIR S.A., NORTH COMPUTERS S.R.L., FLEX NET S.A. y GRUPO GAL-
MES S.R.L. se encuentran incursas en causales de inadmisibilidad y conse-
cuente rechazo en los términos del artículo supra citado.
Que, en razón de ello la Comisión de Preadjudicación aconsejó aceptar
las propuestas presentadas por las rmas PENTACOM S.A. en relación a los
renglones N° 1 y 2; y la propuesta presentada por la empresa INGENIERIA
POSITIVA S.A. a favor del renglón N° 2.
Que las empresas referidas en el párrafo que antecede se encuentran de-
bidamente inscriptas el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Esta-
do, no constando en dichas inscripciones que la rmas se encuentren inhabili-
tadas o suspendidas en los términos del artículo 26 inciso c) de los pliegos de
bases y condiciones; por lo que se encuentran cumplimentadas las exigencias
previstas en el artículo 39.1.2 de los citados pliegos, en el artículo 28 de la Ley
10.155 y artículos 7.1.6.1 y 28.1 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que, la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de esta Dirección Gene-
ral, mediante Dictamen N° 30/2017 -a cuyas conclusiones adhiero y me remito
en honor a la brevedad-, se expidió en relación a la suscripción de convenio
marco para los renglones Nº 1y 2; no planteando objeción jurídica alguna al
respecto.
Que, en virtud de lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación y las
consideraciones vertidas en el Dictamen citado precedentemente, corresponde
aceptar las propuestas de la rma PENTACOM S.A. para los renglones N° 1y
2, y la propuesta de la rma INGENIERIA POSITIVA S.A. para el renglón N° 1;
y proceder a suscribir el convenio marco por los mencionados renglones.
Que, se encuentran cumplidas todas las instancias del procedimiento de
selección de los proveedores, por lo que resulta oportuno suscribir el convenio
marco para la adquisición de Pc´s (renglones N° 1 y 2), teniendo en cuenta lo
regulado en el artículo 31.2.1.1 del Decreto Reglamentario Nº 305/2014.
ºPor ello, normas legales citadas y lo dictaminado por la Dirección de Juris-
dicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contratacio-
nes de la Secretaría de Administración Financiera, del Ministerio de Finanzas
mediante Dictamen N° 30/2017,
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° RECHÁZANSE las propuestas presentadas por la rma IN-
GENIERIA POSITIVA S.A. respecto al Renglón N° 2;y por las rmas NORTH
COMPUTERS S.R.L., FLEX NET S.A. y CORADIR S.A. en relación a los Ren-
glones N° 1 y 2, por encontrarse incursas en la causal de inadmisibilidad pre-
vista en el artículo 26 inciso a) de los pliegos de condiciones generales, siendo
ello causal de rechazo.
Articulo 2° RECHÁZANSE la propuesta presentada por la empresa GRU-
PO GALMES S.R.L. respecto los Renglones N° 1 y 2, por encontrarse incursa
en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 26 inciso d) de los pliegos
de condiciones generales, siendo ello causal de rechazo.
Articulo 3° APRUÉBASE la suscripción del Convenio Marco en los térmi-
nos del artículo 31.2.1.1 del Decreto Reglamentario N° 305/2014, por el Ren-
glón N° 1, en el orden de prelación detallado a continuación y con las siguientes
rmas, por cumplir todas ellas con el Pliego de Bases y Condiciones Generales
y Particulares y el de Especicaciones Técnicas, y presentar precio conveniente
al Estado Provincial:
Artículo 4° APRUÉBASE la suscripción del Convenio Marco en los térmi-
nos del artículo 31.2.1.1 del Decreto Reglamentario N° 305/2014, por el Ren-
glón N°2, en el orden de prelación detallado a continuación y con la siguiente
rma, por cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particula-
res y el de Especicaciones Técnicas y presentar precio conveniente al Estado
Provincial:
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO. CRA. MA. GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA – MINISTE-
RIO DE FINANZAS.
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION

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